tienes un poco de lio, intentare explicartelo mas sencillo
Recurso de Amparo:
Cabe contra: - Hechos o actos juridocos de los poderes publicos que vulneren el art 14 de la CE o la Secc 1ª Cap II tit I o el art 30.2 de la misma.
Lo interpone: - El interesado, El defensor del Pueblo o el Ministerio FIscal
Ante quien: ANte el Tribunal constitucional en salas o en secciones, previo agotamiento de la via judicial ordinaria a traves de un procedimiento preferente y sumario.
plazo: como regl ageneral 20 días a partir de la notificación de la resolución de l ajurisdicción ordinaria y como excepción:
1.- si la vulneración procede del poder judicial 30 días, si procede del poder legislativo 6 meses