Hola, me surge una duda en cuanto a la competencia objetiva de estos Juzgados, en concreto cuando el art. 6.2 dice que tienen competencia en unica instancia para conocer de los procesos de impugnación de actos admvos de la ADM PUBLICA atribuídos a la competencia del orden social en las letras n y s del art. 2 de la L.P.L.
Pues bien, en la letra n, menciona actos admvos de la autoridad laboral en materia de despidos coletivos por fuerza mayor y en ejercicio de su potestad sancionadora en materia laboral y sindical, y la DUDA ES: se entiende que estos tb son actos de la Adm de los que conocerán los Jdos delo Social.
Además, a quién se refiere cuando dice autoridad laboral?¿?
No tengo dduda de que si conocerá dde los actos admvos que pongan fin a via admva dictados por la adm en materia laboral/sindical cuando no correspondan a otro orden y en materia dde SS salvo en materia de desempleo, reconocimiento, valoración y grado de discapacidad y otras prestaciones recogidas en la ley de dependencia.
Muchas gracias.
Intentaré colgar los temas de laboral actualizados en cuanto los termine.