Autor Tema: delito Encubrimiento  (Leído 1435 veces)

Desconectado mrbt

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delito Encubrimiento
« en: 20 Enero, 2013, 11:43:36 am »
Buenos días,

Sobre el delito de encubrimiento, por favor, ¿Qué tipo se le aplica a una persona que encubra, por ejemplo, al autor de una violación o de un secuestro? pues éste no es subsumible en el mencionado artículo ni en el resto de los correspondientes al delito de encubrimiento según señala el códifo penal o, simplemente, ¿no constituye delito?

Artículo 451.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.   Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.   Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.   Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a.   Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b.   Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.


Muchas gracias

Desconectado leguleya

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Re:delito Encubrimiento
« Respuesta #1 en: 31 Enero, 2013, 21:48:44 pm »
el encubrimiento del 451 CP que citas se refiere a delitos contra la administración de justicia

Desconectado rinconcito

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Re:delito Encubrimiento
« Respuesta #2 en: 03 Febrero, 2013, 10:50:11 am »
Tienes tres palabras claves que subsumirían la actuación en el delito
1/ auxiliando .
2/ ocultando, alterando o inutilizando.
3/ Ayudando.
Si el sujeto ha realizado alguna de cualquiera de estas actuaciones su actuación es subsumible en el delito de encubrimiento, al menos como lo explicas, así lo veo yo, salvo más sabia opinión.

Desconectado mrbt

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Re:delito Encubrimiento
« Respuesta #3 en: 21 Febrero, 2013, 14:02:26 pm »
El art 451 no indica nada de delitos contra la administración de Justicia.
Y lo que quisiera saber es ¿Qué ocurre cuando se auxilia a los autores de este delito según el punto 3 del mencionado artículo y no se trata de ningún atentado contra la familia real o se haya cometido por funcionario?

Es decir, una señora que acoge en su casa a un grupo de delicunetes perseguidos por la policía.


gracias

Desconectado rinconcito

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Re:delito Encubrimiento
« Respuesta #4 en: 21 Febrero, 2013, 23:44:36 pm »
Perdona pero me ratifico en mi respuesta es que vas al apartado equivocado. La respuesta la tienes en el aparatado uno y dos.

VIOLACIÓN (Artículo 179 y 180) o de un SECUESTRO (164,165Y166).
1. AUXILIANDO a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2. OCULTANDO, ALTERANDO O INUTILIZANDO el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
 Por lo tanto si es subsumible en este tipo penal, porque como te especifico arriba los delitos existen, pero después hablas de una señora que acoge a unos delincuentes, será porque han cometido presuntamente los delitos que has enumerado primero.

Desconectado mrbt

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Re:delito Encubrimiento
« Respuesta #5 en: 26 Febrero, 2013, 11:36:21 am »
Entiendo lo que me dices.  Pero no contestas mi pregunta porque ni en el punto 1 ni 2 del 451 se refleja el caso que planteo puesto que el sujeto que alberga a esos delincuentes estaría en el  pto 3 “Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura” pero  como hemos hablado ya sólo se refiere a la Corona o al funcionario público.
Por tanto, creo que lo que me quieres indicar es que el ocultamiento de los responsables sería subsumible en el apartado 1 “Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio” aunque no detalle si albergándoles como si hace el pto 3 cuando específica eludiendo a la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura


Gracias

Desconectado rinconcito

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Re:delito Encubrimiento
« Respuesta #6 en: 01 Marzo, 2013, 00:48:07 am »
Eso mismo que estás diciendo es, se subsume en el apartado 1, el apartado 3 está cotemplado como bien dices para las figuras de la corona.