Bien, esto es más sencillo de lo que parece, intentaré explicarlo lo más claro posible para no liarte.
El procedimiento normal es que al admitir la demanda se fije fecha de lanzamiento (en el caso de los juzgados de mi region 2 fechas, una por si no contesta en los 10 dias y otra posterior por si hay juicio). Pero según el artículo 437.3 el demandante puede en la demanda ofrecer al demandado condonarle la deuda monetaria a cambio de que acepte abandonar el piso. Si el demandado aceptara, lo que en principio parece un allanamiento en realidad es una transacción porque es un acuerdo diferente a la reclamación original y primaria de la demanda. En ese ofrecimiento que el demandante puede ofrecer de condonación de deuda en la demanda debe éste fijar un plazo para el desalojo, que es independiente de las fechas fijadas en la admision de demanda. Así que hasta aquí tenemos 2 posibilidades: 1.- que el demandado no acepte y que se siga el procedimiento normal con las 2 fechas fijadas en la admisión. 2.- que el demandado acepte la condonación y que se largue en el plazo otorgado por el demandante.
Si el demandado aceptara la condonación el Juez dictará un Auto homologando la transacción. Pero podría ocurrir un caso perverso, y es que el plazo concedido por el demandante para desalojar sea más tarde que la fecha de lanzamiento fijada en la admisión de la demanda. Por tanto si el plazo concedido acaba antes de la fecha de lanzamiento fijada en la admisión de demanda entonces en caso de incumplimiento se procedería al lanzamiento en dicha fecha fijada en la admisión; pero si por el contrario el plazo acabase despues de la fecha fijada entonces el Juez en el Auto de homologación acordaría una fecha de lanzamiento subsidiaria para el caso de que el demandado no desalojara voluntariamente la vivienda.
Parece lioso pero sólo hay que leerselo con calma. Voy a intentar poner 2 ejemplos con fechas reales por si acaso te perdiste:
Caso nº1 - plazo concedido antes de fecha fijada en admision
En la demanda se concede un plazo de un mes para condonar, y se fijan en la admisión fechas de lanzamiento el día 1 de mayo y el día 1 de junio. Se le notifica al demandado el día 1 de abril, acepta la condonación y se homologa el auto el día 15 de abril. Tiene pues hasta el 15 de mayo para abandonar voluntariamente, en caso contrario se hace lanzamiento el día 1 de junio.
Caso nº2 - plazo concedido despues de fecha fijada en admisión
En la demanda se concede un plazo de un mes para condonar, y se fijan en la admisión fechas de lanzamiento el día 1 de mayo y el Día 1 de junio. Pero ahora se le consigue notificar el día 28 de abril, acepta la conodonación y se dicta auto el día 5 de mayo. Tiene pues hasta el día 5 de junio para abandonar voluntariamente, y en el auto de homologación se fija como fecha subsidiaria el día 15 de junio (por ejemplo) para el caso de no abandonarla.
No se yo si te habré liado más con las fechas... jejejejeje