Autor Tema: tema 64 Medidas cautelares  (Leído 2002 veces)

Desconectado mncmnc

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tema 64 Medidas cautelares
« en: 08 Marzo, 2013, 16:24:33 pm »
El art 129 LRJCA indica que las medidas cautelares se pueden solicitar en cualquier estado del proceso.
Aquí no dice “antes de la demanda” como si no recuerdo mal era en civil. Esto es porque aquí la ejecución es inmediata?
en civil....no es así... 
Artículo 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares. 

qué opinais?

Desconectado javibarba

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #1 en: 08 Marzo, 2013, 19:46:07 pm »
Curiosa pregunta. ¿Insinuas que según la lectura del artículo no se puede solicitar medidas antes de la interposición del recurso? Me deja a cuadros el articulillo...  :o Del articulado se entiende que no importa en que momento se encuentre el proceso (interposición, demanda, recibimiento a prueba, segunda instancia, casación...) siempre se puede solicitar la adopción de medidas cautelares, pero no especifica si se puede antes de interponerlo. Y usando la lógica debería poderse, pues imagina una carretera que están construyendo directamente hacia tu casa sin permisos, es de lógica que lo primero que interesas es que paren la de hacer la carretera y luego ya verás como interpones el recurso contencioso... investigaré un poco el tema.

Por cierto, el apartado 2 de ese artículo es muy interesante de cara al tipo test.

No entiendo tu razonamiento sobre la ejecución  :o

Desconectado javibarba

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #2 en: 08 Marzo, 2013, 19:55:24 pm »
Vale, si seguimos leyendo veremos que el artículo 136.2 nos especifica que se podrá solicitar medidas cautelares pero sólo en los supuestos de los artículos 29 y 30:

Artículo 29.

1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

Artículo 30.

En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.


Por tanto, se limita esta posibilidad a dichos supuestos. Por cierto, mi ejemplo de la carretera que puse antes correspondería con el supuesto del artículo 30 (via de hecho).

Desconectado tempranillo2007

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #3 en: 08 Marzo, 2013, 19:56:20 pm »
He borrado el mensaje, porque no era correcto.
Lo siento
« última modificación: 09 Marzo, 2013, 18:39:53 pm por tempranillo2007 »

Desconectado javibarba

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #4 en: 08 Marzo, 2013, 23:32:43 pm »
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A la libre interpretación:

Al decir en cualquier momento, entiendo que tambien se puede solicitar antes.

Además, la LEC es supletoria, y si contempla esta posibilidad de solicitarla antes.

Creo que no, pues si el articulo 136.2 especifica cuando se puede solicitar antes de la interposición entonces ya no es supletoria la lec en ese aspecto pues ya viene regulado de forma específica.

Desconectado tempranillo2007

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #5 en: 09 Marzo, 2013, 18:39:13 pm »
Tras haber profundizado un poco más, he llegado a la siguiente conclusión, respecto a los plazos de las medidas cautelares.
1.- Cuando se impugna una Disposición General = se puede solicitar desde el escrito de interposición o en el de demanda.
2.- Cuando se impugna una via de hecho o la obligacion de realizar una prestación la Administración= se podrá solicitar antes.
3.- En los demás casos= se podrá solicitar en cualquier momento.

Desconectado mncmnc

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #6 en: 10 Marzo, 2013, 14:08:29 pm »
más o  menos y breve...hoy no tengo mucho tiempo, disculparme
Javibarba, Las Medidas Cautelares son para garantizar la pretension solicitada en caso de que al final con la sentencia si te dan la razón, cautelarmente se ha protegido y garantizado previamente.

La ejecución es distinta en contencioso del civil, en cotencioso no es a instancia de la parte, salvo que sea un acto individual.
Al ser interés publico, es ejecución inmediata la sentencia (voluntaria o forzosa...jeje....sin apremio claro! que listos! sobretodo por los ayuntamientos morosos!)

Tempranillo, no tengo claro el punto 1. cuando se impuga la Disposición General, pero lo verifico en breve.

Intentaré mirarlo a lo largo de esta semana, pues tengo que repasarme todo otra vezzzzzz....estoy esquematizando proque el contencioso se las trae con tanto plazo de solicitud de expediente....emplazamiento partes escritos demandas son muchos plazos que para acordarme si no hago esquema me pierdo ;) y tengo lagunas que completar especialente con "la prueba".
Me han dicho que en la anterior convocatoria hicieron muchas prguntas y en negativo del contencioso, y como en principio es lo que menos cambia lo quiero desgranar!
Saludos y buen estudio

Desconectado javibarba

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #7 en: 10 Marzo, 2013, 17:15:57 pm »
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Javibarba, Las Medidas Cautelares son para garantizar la pretension solicitada en caso de que al final con la sentencia si te dan la razón, cautelarmente se ha protegido y garantizado previamente.

La ejecución es distinta en contencioso del civil, en cotencioso no es a instancia de la parte, salvo que sea un acto individual.
Al ser interés publico, es ejecución inmediata la sentencia (voluntaria o forzosa...jeje....sin apremio claro! que listos! sobretodo por los ayuntamientos morosos!)

Ya ya, si entiendo perfectamente qué son y para qué sirven las medidas cautelares, las veo cada día en el juzgado jejeje. A lo que me refería es que no entiendo la relación que haces entre si se pueden pedir antes de la demanda como ocurre en civil y el hecho de que la ejecución sea de oficio (o inmediata como dices). Son dos conceptos que entiendo ambos, pero que no relaciono el uno con el otro. Yo veo que son cosas diferentes.

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Me han dicho que en la anterior convocatoria hicieron muchas prguntas y en negativo del contencioso, y como en principio es lo que menos cambia lo quiero desgranar!

En el examen de Gestión de la anterior convocatoria casi todas las preguntas fueron en negativo, no sólo las de contencioso. Yo mismo cuando llevaba medio examen me entraron ganas de entregar el examen y salirme porque estaba mentalmente agotado. Además por poco no da tiempo a terminarlo. Fue mortal. Pero cada año el tribunal es distinto y lo que se hace un año no tiene por qué repetirse el siguiente. Ese año el tribunal de Gestión fueron unos cabrones redomados, que tanto intentaron retorcer las preguntas que al final ni se entendía qué es lo que te pedían. Pero lo dicho, no fue sólo el contencioso, fue todo el examen entero. Ya el caso práctico de contencioso confirmó la clase de tribunal que era. Y porque los temas de desarrollo eran aleatorios, que si por ellos fueran seguro que preguntaban el del registro civil...  >:(

PD: si alguien lee esto y resulta que su padre fue del tribunal de gestión, siento decirtelo chaval pero tu padre es un HIJO DE PUTA. Ale, ya me he quedado a gusto jejejeje.
« última modificación: 10 Marzo, 2013, 17:38:23 pm por javibarba »

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #8 en: 10 Marzo, 2013, 17:52:41 pm »
la verdad te has quedado agusto jajajajaja. Pero es normal, después de tanto esfuerzo ver un exámen así.

te pongo pregunta:
En la cuestión de ilegalidad, para mejor proveer con interrupción del plazo para dictar sentencia, el Tribunal podrá:
a.convocar a las partes comparecidas a una vista
b.acordar la práctica de pruebas si lo han solicitado las partes
c. reclamar el expediente administrativo
d. reclamar el expediente de elaboración de la disposición cuestionada

Yo la fallé , hice un exámen ayer.........de echo no entiendo porqué se interrumpe el plazo de la sentencia?
 no entiendo porque se reclama…interrumpiendo el plazo ara la stc…no lo tenía ya el expediente?

 Saludos a tempranillo y yo mismo que sé que estudiais y os sigo con atención de alumna!!
« última modificación: 10 Marzo, 2013, 18:00:31 pm por mncmnc »

Desconectado javibarba

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #9 en: 11 Marzo, 2013, 22:32:32 pm »
Artículo 125.

3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. El plazo para dictar sentencia quedará interrumpido si, para mejor proveer, el Tribunal acordara reclamar el expediente de elaboración de la disposición cuestionada o practicar alguna prueba de oficio. En estos casos el Secretario judicial acordará oír a las partes por plazo común de cinco días sobre el expediente o el resultado de la prueba.


la respuesta es la D claramente pues se ajusta al literal de la ley. Respecto a tus dudas existenciales... :

¿Por qué puede querer reclamar el expediente de elaboración de la disposición? ¿No tenía ya el expediente?

En primer lugar, para que encajen las piezas hay que saber donde estamos situados. Estamos en un recurso contencioso-administrativo de un acto que lo que hace es aplicar una disposición general que el juez de turno ha entendido que es ilegal y por tanto el acto también. ¿Cómo llegamos a esa conclusión? es sencillo. Si estuvieramos en un recurso contra la disposición general el juez no tendría que remitir autos al tribunal competente porque él mismo sería el competente y por tanto no tiene sentido plantearse a sí mismo la cuestión de ilegalidad. ¿Lo entiendes o es un poco enreversado?

Pues bien, ahora que tenemos claro eso (espero que lo tengamos ya claro) es más facil de entender. El juez de lo contencioso lo que tiene es el expediente DEL ACTO y el tribunal competente para el recurso contra la disposición lo que está pidiendo es el expediente DE LA DISPOSICIÓN.


¿Por qué se interrumpe el plazo para dictar sentencia?


Parece de cajón. Según el artículo 125.2 el tribunal (y en concreto el secretario judicial), debe declarar la conclusión del procedimiento una vez personadas las partes y realizadas alegaciones, y entonces el Tribunal tiene 10 dias para dictar sentencia. Pero si ahora resulta que hay que solicitar a la administración el expediente de elaboración de la disposición o practicar alguna prueba de oficio, ese plazo de 10 dias es imposible de cumplir (de hecho en la realidad ya de por sí es imposible cumplir incluso en las condiciones más favorables y no se tarda 10 dias ni de coña, pero los legisladores deben ser habituales consumidores de sustancias psicotrópicas que los hace vivir en los mundos de yupi) y por tanto parece lógico interrumpir el plazo para dictar sentencia entre tanto se recibe el expediente o se practica la prueba de oficio oportuna.


mncmnc no te agobies y aturulles con la ley contenciosa porque es muy puntillosa y poco clara, pero sólo necesita releerla mucho y darle muchas vueltas hasta tenerlo claro y asentarla. En realidad esta ley era una de mis favoritas (a la que le cogí verdadero asco fue a la LECrim...) una vez la entendí.

Por cierto, no me has aclarado lo que te pregunté sobre la relación entre medidas cautelares antes de la demanda y que la ejecución sea de oficio (inmediata según tú):

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Ya ya, si entiendo perfectamente qué son y para qué sirven las medidas cautelares, las veo cada día en el juzgado jejeje. A lo que me refería es que no entiendo la relación que haces entre si se pueden pedir antes de la demanda como ocurre en civil y el hecho de que la ejecución sea de oficio (o inmediata como dices). Son dos conceptos que entiendo ambos, pero que no relaciono el uno con el otro. Yo veo que son cosas diferentes.

« última modificación: 11 Marzo, 2013, 22:39:35 pm por javibarba »

Desconectado mncmnc

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Re:tema 64 Medidas cautelares
« Respuesta #10 en: 13 Marzo, 2013, 11:15:38 am »
Hola Javibarba, disculpa pero no he seguido bien el correo esta semana. Tengo una semana compleja para el estudio pues estoy con temas médicos y no he podido retomar la lectura del contencioso en condiciones, COmo en mi clase avanzan con otros temas me realizaré un esquema y dejaré mis dudas hasta que pueda retomar el contencioso en segunda lectura.
Intentaré comentar algunas cosas que mencioné anteriormente :
La ejecución, me expresé a modo de pregunta la frase a la que me refería era la que transcribo que leí en mis apuntes a modo de comentario:
"Con la adopción de las MC se pretende evitar los pejucicios que se pueden ocasionar al recurrente dado el carácter de inmediata ejecutividad de los actos adminsitrativos ya que de impedirse siempre la posibilidad de suspensión cautelar, se podría producir la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se solicita con la interposición del Recurso contencioso administrativo.


Intento mirarme más cosas y amplio este escrito durante la mañana de hoy:!!!

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Tempranillo comentaste este esquema, ok yo también lo comparto.
Tras haber profundizado un poco más, he llegado a la siguiente conclusión, respecto a los plazos de las medidas cautelares.
1.- Cuando se impugna una Disposición General = se puede solicitar desde el escrito de interposición o en el de demanda.(aquí no puede ser antes"! del escrito, no acabo de entender ¿porqué ? pero lo dice así la ley literalmente)
2.- Cuando se impugna una via de hecho o la obligacion de realizar una prestación la Administración= se podrá solicitar antes.
3.- En los demás casos= se podrá solicitar en cualquier momento.(imagino que te refieres a los antos expresos o presuntos, pueden solicitarse antes o despues del escrito)

Añadir que  en caso de via de hecho si se solicita debe ser imprescindible que a los 10 dias se interponga el "escrito del recurso" (diferente en civil que deben ser 20 dias antes de la Demanda la solicitud de esas MC urgentes, sino también queda sin efecto y sumar los daños y perjuicios)
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Respecto a la interrupción del plazo para dictar sentencia de la cuestión de ilegalidad:
muchas gracias, clarito con tu explicación!!, a veces se me hace difícil entender lo que leo, el "no trabajar en un juzgado o al menos con algo relacionado"" hace que la lectura sea sin sentido en muchas ocasiones. No sé si en otros ordenes penal por ejemplo se puede interrumpir plazo....ya lo iré viendo. Es mi primera lectura del temario así que intentaré no agobiarme demasiado hasta la segunda o tercera jeje todo es ir aprendiendo!
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En la escuela no hemos seguido el temario según el orden, no he estudiado laboral ni penal todavía ni el registro . Imagino que lo hacen así por las proximas reformas pues estas materias cambiarán sustancialmente. Creo que ahora descansaremos de los temas de procedimientos e iniciaremos del tema 11 al 16 de Gestión. Según salga la convocatoria decidiré si me centro más en tramitación que en gestión pues es realmente demasiado extenso y la dificultad de las preguntas de desarrollo es grande.
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Gracias y buen estudio!
mncmnc
Pd dejaré dudas pero indicando el tema
« última modificación: 13 Marzo, 2013, 18:22:03 pm por mncmnc »