Compañeros/as....una ayuditaaaaaa

art 40.4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.
Art 41. 3. En los supuestos de acumulación o de ampliación (DE PRETENSIONES), la cuantía vendrá determinada por la suma del
valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero
no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.¿qué significa? Hacer un ejemplo con números para entenderlo mejor me ayudaría
Entiendo que R. apelación cuantía >30.000 € y que R.Casación unificación doctrina >30.000€
Gracias por el esfuerzo!! en ayudarme , se me hace dificil expresar a veces mi duda pero básicamente no entiendo bien los artículos....entiendo a medias jeje.
Buen estudio!!