Hola compañeros, ya he hablado en otro hilo de esto, pero tengo pequeño caos! os cuento:
Me He ido a la LEC y en resumen (LJCA HA REFORMADO LEY 37/2011 EN OCTUBRE ESTO!! NO ACABO DE ENTENDERLO BIEN):
Para proponer pruebas (la audiencia previa para proponer y el juicio para practicar,en el juicio ordinario, pero aquí hablamos de momentos procesales no de plazos no???
La proposición, admisión y práctica de la prueba ser realiza en unidad de acto en caso de juicio verbal
Aquí habla de momentos procesales y no plazos. ...o no los estudié en su dia porque no me suena??
Por lo que no entiendo bien LJCA..plazos? y cuando. La vista es el juicio.
art 60 y 61 LJCA reformado en octubre de 2011 di
Hace mucho que lei estos procedimientos...y no los tengo frescos en la memoria...pero no me acabaron de explicar "la prueba" en condiciones...a ver si me podeis ayudar!.ce que la prueba se practica en 30 dias y en el procedimientos especial de defensa de los derechos fundamentales en 20 dias y en Procedimientos suspensión de acuerdos en 15.....estoy haciendo esquema del contencioso de plazos....y estoy con grandes lagunas!!
Gracias,