Autor Tema: revocar....stc R. apelación tema 62  (Leído 1590 veces)

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revocar....stc R. apelación tema 62
« en: 25 Marzo, 2013, 18:28:38 pm »
Normalmente las stcs ESTIMAN (dan la razón) O DESESTIMAN (no dan la razón)….PERO aquí en R. Apelación dice “revoque en apelación la sentencia impugnada, quiere decir que ¿desestima esa apelación?...me he liado o que la estima¿
Art.85.10. Cuando la Sala revoque en apelación la sentencia impugnada que hubiere declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto.
 :-[
vamos....qué estima el Recurso de Apelación contra una sentencia que dicto inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto......ayssssssss
« última modificación: 25 Marzo, 2013, 18:39:06 pm por mncmnc »

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Re:revocar....stc R. apelación tema 62
« Respuesta #1 en: 25 Marzo, 2013, 19:46:06 pm »
Deja sin efecto la sentencia que inadmitía el recurso C-A considerándose que se "estima" la apelación (o al menos se estima parcialmente en lo relativo a la admisibilidad),por esa misma razón posteriormente la Sala del Tribunal en el fallo del recurso de apelación entrará en el fondo del asunto,ya que cree que no correspondía inadmitir en su momento mediante sentencia por las razones que incluye el artículo 69 LJCA (que fue precisamente el motivo por el que el Tribunal competente no entró en el fondo del asunto en primera instancia).Si existe alguna razón de inadmisibilidad del recurso C-A es lógico pensar que es absurdo que el Tribunal en primera instancia falle acerca del objeto.

Pero tampoco podemos hablar de una estimación de la apelación,porque eso dependerá de lo que dicte el Tribunal sobre el fondo del asunto en segunda instancia.Sólo podríamos hablar de que el Tribunal considera que no debió inadmitirse el recurso C-A en primera instancia y deja sin efecto la "sentencia de inadmisión".


Saludos.
« última modificación: 25 Marzo, 2013, 20:02:07 pm por yomismo2012 »

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Re:revocar....stc R. apelación tema 62
« Respuesta #2 en: 25 Marzo, 2013, 20:31:35 pm »
Un placer contar con tu ayuda! te mando un aplauso y un saludo!

mncmnc

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Re:revocar....stc R. apelación tema 62
« Respuesta #3 en: 26 Marzo, 2013, 00:10:11 am »
En realidad sí que el TS está "estimando el recurso de apelación", aunque será una "estimación parcial" si estima la admisión del recurso contencioso pero la desestimación de la pretensión, y una "estimación total" del recurso de apelación si estima tanto la admisión del recurso y la pretensión solicitada.

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Re:revocar....stc R. apelación tema 62
« Respuesta #4 en: 26 Marzo, 2013, 18:49:38 pm »
Yomismo: …..estoy leyendo recursos…y todavía ando con flecos, pero  sobre esta “sentencia que revoca” y que deja sin efecto la sentencia de inadmisión puedo recurrir ante segunda instancia? (me puedes indicar el artículo por favor?
Jabivarba: no me cuadra el TS?? Salvo que fuera la segunda instancia que no he leído todavía en profundidad…casación……..y de manera cariñosa te digo que cuando te he leído ….he pensado ehñññññññ necesito tres cafés!!! Porque no te he entendido jajaja, creo que los recursos "me confunden telaaaaaaa"
Entiendo yo que R.Apelación son “sentencias de JCA y de los JCCA apelables ante las Salas de los contencioso de TSJ y de AN que sería el órgano “ad quem”.
En mis apuntes no le da competencia para el TS ni para las Audiencias provinciales la apelación (no encuentro artículo ahora de competencia…si lo teneis a mano me lo anoto porque lo esquematicé y no puse el artículo, salvo que se deduzca de la lectura de todas las competencias de los órganos que es lo que creo.)
Artículo 81.
Art 81.1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

Gracias por vuestra paciencia!
« última modificación: 26 Marzo, 2013, 19:04:29 pm por mncmnc »

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Re:revocar....stc R. apelación tema 62
« Respuesta #5 en: 26 Marzo, 2013, 19:29:17 pm »
La sentencia que está siendo revocada lo está siendo precisamente en segunda instancia mediante el recurso de apelación. (art. 81.2 a) ).

La sentencia que inadmite el recurso por alguna razón del artículo 69 LJCA dictada por los JCA O JCCA en primera instancia será resuelta revocándola o no en segunda instancia por la Sala CA del TSJ o AN dependiendo del órgano unipersonal que la haya dictado en primera instancia,y posteriormente entrará en el fondo del asunto (en el propio recurso de apelación).

No sé si me preguntas exactamente eso o es lo que yo he entendido.

Saludos.
« última modificación: 26 Marzo, 2013, 19:30:50 pm por yomismo2012 »

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Re:revocar....stc R. apelación tema 62
« Respuesta #6 en: 26 Marzo, 2013, 19:52:07 pm »
justo!! aclarado, Javibarba creo que ha expresado mal aludiendo al TS...y entonces mis dudas de mis esquemas. Ya que el Supremo se encarga de la casación NUNCA de la APELACIÓN!

Mil gracias y buen estudio!!

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Re:revocar....stc R. apelación tema 62
« Respuesta #7 en: 26 Marzo, 2013, 20:56:49 pm »
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justo!! aclarado, Javibarba creo que ha expresado mal aludiendo al TS...y entonces mis dudas de mis esquemas. Ya que el Supremo se encarga de la casación NUNCA de la APELACIÓN!

Mil gracias y buen estudio!!

cierto, quise decir TSJ jejejeje. Es que como también te contestaba sobre el recurso de casación que ve el TS en otro post, se me fué la olla. Gracias por la aclaración y siento mucho la confusión  ;D

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Re:revocar....stc R. apelación tema 62
« Respuesta #8 en: 27 Marzo, 2013, 12:15:51 pm »
Lo se lo sé jajaja...porque otro post lo has bordao!!

buen estudio!
mncmnc