Yomismo: …..estoy leyendo recursos…y todavía ando con flecos, pero sobre esta “sentencia que revoca” y que deja sin efecto la sentencia de inadmisión puedo recurrir ante segunda instancia? (me puedes indicar el artículo por favor?
Jabivarba: no me cuadra el TS?? Salvo que fuera la segunda instancia que no he leído todavía en profundidad…casación……..y de manera cariñosa te digo que cuando te he leído ….he pensado ehñññññññ necesito tres cafés!!! Porque no te he entendido jajaja, creo que los recursos "me confunden telaaaaaaa"
Entiendo yo que R.Apelación son “sentencias de JCA y de los JCCA apelables ante las Salas de los contencioso de TSJ y de AN que sería el órgano “ad quem”.
En mis apuntes no le da competencia para el TS ni para las Audiencias provinciales la apelación (no encuentro artículo ahora de competencia…si lo teneis a mano me lo anoto porque lo esquematicé y no puse el artículo, salvo que se deduzca de la lectura de todas las competencias de los órganos que es lo que creo.)
Artículo 81.
Art 81.1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
Gracias por vuestra paciencia!