Buenos días,
llevo un tiempo intentando encontrar cuáles son las competencias plenarias que no aparecen en los dos órganos citados. por ejemplo, en la LBRL no aparece en los plenos de los municipios de gran población la declaración de lesividad de los actos del ayto pero sí el de revisión de oficio que, por otro klado, no lo ostenta el pleno del municipio normal.
esas competencias que "faltan" en unos y otros, ¿quién las ostenta?
Gracias