En el caso práctico nº 4 de los que colgó claudia, me encuentro en esta pregunta:
2.- Si el demandado tuviera domicilio conocido, la sentencia o resolución que ponga fin al proceso:
a) se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de la LECivil.
b) Se notificará en la forma prevista en el art. 164 de la LECivil
c) Se notificará por correo certificado con acuse de recibo
d) Ninguna respuesta es cierta
da como respuesta correcta la A . Pero, no pordría ser la C ? En la pregunta anterior...:
1.- La resolución que declare en rebeldía al demandado:
a) no se notificará, publicándose mediante edictos en los estrados del Juzgado
b) se le notificará mediante edictos que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia
c) se le notificará en la misma forma que se hiciera el emplazamiento
d) se le notificará al demandado por correo si fuera conocido su domicilio, y en otro caso, por edictos
...... da como correcta la D... mi pregunta es.... la diferencia está en el tipo de resolución que se está notificando?? .... alguien sabe donde puedo encontrar algo al respecto..... es decir, hay algún articulo que hable del modo de notificar algo, en función de si se trata de una resolución u otra??? supongo que en la pregunta 2, dice que se notifica personalmente al tratarse de una resolución que da por terminado un proceso .. pero... es el único matiz que existe al respecto?

Gracias