El art 19LJC dice que la administración autora de un acto esta legitimada para impugnarlo previa declaración de lesividad. “ Es decir para anular sus propios actos no puede hacerlo por sí misma (aunque lo dictara ella misma) y debe iniciar un proceso…..me lio con el art20 que dice que no puede interponer Rc-a contra la actividad de la Adm pública: los órganos de la misma, partculares cuando sean mandatarios de la misma o entidades de d.publico vinculadas o dependientes.
Entonces….si ya han pasado los 4 años para la lesividad, y la propia administración se da cuenta que el acto es contrario a derecho…no puede iniciar recurso?? Ella misma?
Y el echo de que un órgano de la misma no pueda iniciar RCA, tampoco acabo de entender porqué no puede? Imagino que se refiere a distinto órgano al que dicto el acto
Gracias compañeros por la ayuda,
Saludos