Ahí va mi duda.
El art. 705 de la LEC dice que si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el
tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza...
A renglón seguido, el art. 706.1 dice que si el hacer no es personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo
señalado por el Secretario Judicial, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, ...
Pues bien, ¿Quién es el que fija el plazo para que el ejecutado haga lo que tenga que hacer?