Buenos días,
Por favor, ¿a qué se refiere el art 398 de la LOPJ cuando habla de que tras la detención por flagrante delito de un juez o megistrado se tomarán las MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO indispensables?¿Qué son esas medidas?
Llevo un montón de tiempo buscándolas y no las encuentro.
Gracias