Autor Tema: ALICANTE OPOSICIONES INTERINOS O SUSTITUTOS  (Leído 1358 veces)

Desconectado Manuel Perez

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ALICANTE OPOSICIONES INTERINOS O SUSTITUTOS
« en: 08 Octubre, 2013, 10:06:26 am »
Según han comunicado los sindicatos, Justicia ha admitido que aquellos interinos o sustitutos que lleven 2 años de servicios prestados pueden optar a la oposición por el turno de promoción interna.
Por ello vamos a crear un grupo de interinos para preparar la oposición, puesto que el temario es bastante más reducido, quedando aproximadamente en la mitad.

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« última modificación: 08 Octubre, 2013, 10:10:24 am por Manuel Perez »

Desconectado yomismo2015

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Re:ALICANTE OPOSICIONES INTERINOS O SUSTITUTOS
« Respuesta #1 en: 09 Octubre, 2013, 07:47:34 am »
¿Está seguro de lo que escribe?.Lo que comenta,de manera inexacta,es algo que está en el ambiente desde hace algún tiempo y que ya lo comunicó en su día algún sindicato.De hecho,se está llevando a la práctica en casi todo el territorio español.Lo puede observar en el siguiente enlace No puedes ver este link. Registrate o Ingresa .

Por tanto,está faltando a la verdad (y no digo que mienta porque seguramente sea más por desconocimiento o falta de comprensión lectora de los comunicados, que por la intención de engañar).También podría ser que algún sindicato o persona le haya informado mal sobre una noticia que hace tiempo está "rulando"...

Si quiere puede leer también este enlace  No puedes ver este link. Registrate o Ingresa Es recomendable leer con detenimiento el cuarto párrafo tras el anuncio de la noticia.

Sin la menor duda, tiene todo el "derecho del mundo" para crear los grupos que le venga en gana,pero creo que debe informar adecuadamente al personal,aunque absolutamente todos nos equivoquemos en infinitas ocasiones.Todos cometemos errores o inexactitudes pero cobra más importancia ,si cabe,cuando una herramienta fundamental para su profesión es la credibilidad.Si usted me demuestra que no estoy en lo cierto,no tardaré en rectificar lo que haga falta o sea necesario y por supuesto le pediré disculpas.


Saludos.

Desconectado tero

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Re:ALICANTE OPOSICIONES INTERINOS O SUSTITUTOS
« Respuesta #2 en: 09 Octubre, 2013, 11:47:34 am »
Yo no lo acabo de entender.... ¿significa que computa el tiempo de interino para los 2 años de antigüedad pero que ha de ser necesariamente funcionario de carrera para optar a la promoción interna?, ¿o que sin serlo y únicamente habiendo prestado servicios como interino mas de 2 años ya puede presentarse por promoción interna?. No me ha quedado claro

Desconectado Manuel Perez

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Re:ALICANTE OPOSICIONES INTERINOS O SUSTITUTOS
« Respuesta #3 en: 09 Octubre, 2013, 16:41:04 pm »
Estimado Tero:

Respondiendo a tu pregunta, de momento la información que se dispone es a través de los sindicatos y todo lo que se ha dicho sobre este asunto son los sindicatos quienes lo han dicho.

Saludos

Desconectado yomismo2015

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Re:ALICANTE OPOSICIONES INTERINOS O SUSTITUTOS
« Respuesta #4 en: 09 Octubre, 2013, 17:54:55 pm »
Tero lo que quiere decir esa noticia es que cuando adquieras el derecho de funcionario de carrera porque hayas conseguido estar entre los mejores en las pruebas selectivas que correspondieren, se te tendrá en cuenta la experiencia que has tenido en ese Cuerpo General como interino para completar esos 2 años.Pero todo,una vez adquirida la condición de funcionario de carrera.Por tanto,es lo primero que preguntas.

Un interino,por mucha experiencia que tenga, con la ley existente, no podrá promocionar por promoción interna con las ventajas que corresponden a un funcionario de carrera.

Es algo de pura lógica,porque si el artículo 490.5 de la LOPJ,se basa en que para tener esa ventaja hay que tener una experiencia o antigüedad en la Administración de Justicia desde la toma de posesión,es normal que se cuente la experiencia que se tiene,una vez adquirida la condición de funcionario de carrera,aunque ésta fuera anterior a la consecución de dicho derecho.Pero es obvio que primero hay que conseguir el derecho para que te tengan en cuenta el tiempo con carácter retroactivo,tanto en cuanto la ley deja claro que el acceso por promoción interna sólo corresponde al funcionario de carrera.¿Qué más da que la antigüedad sea tenida en cuenta desde la toma de posesión siendo funcionario de carrera de nuevo ingreso o como interino,si ya has conseguido el derecho ?.

Imagínate que tú has sido interino de Tramitación Procesal y Administrativa durante 3 años y resulta que en la convocatoria anterior conseguiste ser funcionario titular de dicho Cuerpo General,pues en la próxima convocatoria de Gestión Procesal y Administrativa podrás presentarte por promoción interna aunque no hubieran pasado los 2 años desde la toma de posesión como funcionario de carrera de nuevo ingreso.Otro ejemplo sería el que era auxiliar judicial titular en su día y haya cubierto unas sustituciones de algunos tramitadores,y consiguiera en la siguiente convocatoria la plaza como funcionario de carrera en el Cuerpo de Tramitación,pues le contará el tiempo que haya estado desde la toma de posesión y además se le sumará el tiempo como sustituto aunque fuera titular de otro Cuerpo General durante el periodo de sustitución,para poder conseguir una plaza de Gestor por promoción interna.

Manuel Pérez pero los Sindicatos no han hecho público lo que has escrito tú.Hay que leer con atención los dos enlaces que he puesto,y en ningún caso dice que el interino podrá presentarse por promoción interna,sino que será tenida en cuenta su experiencia (como interino) una vez adquirida la condición de funcionario de carrera.

Es muy fácil echar la culpa al que informa y no reconocer un error de apreciación,ya que es evidente que la información parte de los Sindicatos,pero no dicen lo que tú expresas.Entiendes lo que quieres entender,pero en ningún caso dice lo que tú mantienes.

En el primer enlace que puse dice lo siguiente con respecto a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:“La cláusula 4 de dicho Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva.”
 
Por lo tanto, todos aquellos funcionarios de carrera del cuerpo de auxilio judicial o de tramitación procesal, con menos de dos años de servicios efectivos desde la toma de posesión, pero con servicios prestados como funcionario interino que sirven para completar los dos años requeridos por la LOPJ, de conformidad con la anterior sentencia podéis presentaros por promoción interna en el cuerpo superior. Os recordamos que las instancias se deben presentar hasta el 26 de septiembre


En el otro enlace puse una información de CCOO y en la que parece que ya no existe la noticia,dejaba claro que había que haber adquirido la condición de funcionario de carrera...

Saludos.

« última modificación: 09 Octubre, 2013, 18:04:11 pm por yomismo2012 »

Desconectado ciudadano_x

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Re:ALICANTE OPOSICIONES INTERINOS O SUSTITUTOS
« Respuesta #5 en: 09 Octubre, 2013, 22:47:25 pm »
Lo que los sindicatos han dicho esta bastante claro.

Lo que da a entender el hilo, no es eso.
« última modificación: 09 Octubre, 2013, 23:30:16 pm por ciudadano_x »