Autor Tema: Duda T.43 competencia  (Leído 2225 veces)

Desconectado tempranillo2007

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 371
  • Aplausos: 45
Duda T.43 competencia
« en: 11 Octubre, 2013, 22:36:25 pm »
Hola a todos.
Tengo unas dudillas básicas, de concepto.

ARt 16 LECRIM: "La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados. "......entiendo que se refiere a que no hay jurisdicciones especiales, pero cuando, los imputados son tanto aforados (diputado) y una persona normal, la instrucción y el juicio.....es igual para las dos personas, ante que tribunal se desarrolla,....se hace todo en el del aforado????(Esto me pasa por no ver la tv, pq con el montón de chorizos sueltos que hay, esta pregunta seguro que ni me la plantearía).

La respuesta seria: "Artículo 272 : La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente.

Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la Ley, a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.

Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquellos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer por regla general del delito."

Entonces el tribunal del aforado, seria el que conociese??


Otra duda: ARt 14.5: "5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes en las siguientes materias, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en esta Ley:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

La esposa, mujer, lo tengo claro, pero luego dice descendientes y menores (cuando también se haya producido un acto de violencia de genero)....entonces si no hay acto de violencia de genero contra la mujer, no es competente el JVSM aunque se cometa uno de los delitos contra los descendientes, menores?

Son conceptos básicos, pero me estoy liando.

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Re:Duda T.43 competencia
« Respuesta #1 en: 11 Octubre, 2013, 23:03:42 pm »
Hola, a lo segundo si es así, si yo maltrato a mi hijo, pero no a mi esposa, conoce el JI, si maltrato a mi esposa y a mi hijo, JdVSM. Lo mismo con las demás personas que menciona dicho artículo. Sino hay maltrato hacia la mujer en los términos que establece, competencia del de instrucción.

A lo primero, creo que conoce el tribunal del aforado, pero no estoy tan seguro.

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re:Duda T.43 competencia
« Respuesta #2 en: 12 Octubre, 2013, 05:33:58 am »
Hola compañeros,contestaré,más o menos,brevemente lo que considero porque la parte de laboral me trae muy ocupado y por la " calle de la amargura"...

En cuanto a la primera pregunta de la compañera Tempranillo2007,entiendo que será competente el Tribunal al que esté sometido excepcionalmente uno o algunos de ellos (en este caso la excepción sería el Tribunal que tuviera que conocer de la causa del aforado o aforados,aunque la jurisdicción seguiría siendo la ordinaria,como bien diferenciaste).Son cosas distintas las que nos está expresando el artículo 16 LECRIM y el artículo 272 LECRIM en su segundo párrafo...La verdad es que el artículo 272 de la LECRIM tampoco es muy explícito porque habla del Juez de Instrucción competente de una manera muy genérica y no especifica mucho,pero cuando habla de "sometimiento excepcional" se está refiriendo a ese tipo de caso.Entonces estaríamos ante un caso especial o excepcional pero siempre dentro de la jurisdicción ordinaria.Es decir,que no son otros Tribunales especiales los que tienen que conocer en caso de existir delitos conexos,salvo casos como los de la jurisdicción militar,que se rigen por otro rollo y ellos mismos se encargan de sus delitos conexos dentro de su competencia regulada...Por eso mismo a continuación,en los artículos siguientes al 16,nos va explicando quién debe conocer y en qué casos (en resumida cuenta, cuándo podría ocurrir esa situación de acumulación y la competencia).Otros artículos que informan sobre ésto (la conexión) son : el artículo 300 de la LECRIM,el 742 de la LECRIM y también podemos ver una particularidad al final del párrafo del artículo 65.1 de la LOPJ ...Y como en todo,hay especialidades cuando hablamos de delitos conexos ( en el Procedimiento Abreviado por ejemplo) y otros artículos que pueden relacionarse con el mundo tan complejo de la competencia y los delitos conexos...Aquí nada es completamente negro o blanco,porque cuando parece que tienes claro un artículo aparece otro que es una excepción,ya que la conexión de los delitos también depende de la regulación del procedimiento especial en concreto...

En cuanto a la segunda pregunta tú te has contestado.Al igual que el otro compañero,te lo ha hecho visualizar,creo que muy correctamente.Así que me ahorro contestarlo y me voy a descansar unas 3 ó 4 horitas para continuar con los maravillosos Temas 5 y 23 ...¿Interesantes,eh?.


Saludos.



Desconectado tempranillo2007

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 371
  • Aplausos: 45
Re:Duda T.43 competencia
« Respuesta #3 en: 12 Octubre, 2013, 11:04:38 am »
Gracias a los dos.
Me alegra mucho veros por el foro, siempre es bueno contar con gente que te ayuda.
Pero es que no dormis....

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re:Duda T.43 competencia
« Respuesta #4 en: 12 Octubre, 2013, 12:28:55 pm »
Uno que se acostumbra a dormir poquillo...Me fui a cenar por ahí y me entretuve terminando unas tareas de laboral y tema 4 ...El que algo quiere,algo le cuesta,jejeje...

Una cosa que se me olvidó comentarte para que se te quede grabado a fuego es que como nuestra Carta Magna está en la cúspide del ordenamiento jurídico,al menos dentro de nuestro territorio,hay que respetar los artículos 102.1 y 71.3 de la CE.De ahí que tenga sentido que se resuelva en el Tribunal excepcional que instruya y conozca del procedimiento de los aforados en caso de delitos conexos.Además debemos tener en cuenta el sistema jerárquico organizado en la jurisdicción penal,que debe respetarse.


Saludos.