Hola a todos.
Tengo unas dudillas básicas, de concepto.
ARt 16 LECRIM: "La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados. "......entiendo que se refiere a que no hay jurisdicciones especiales, pero cuando, los imputados son tanto aforados (diputado) y una persona normal, la instrucción y el juicio.....es igual para las dos personas, ante que tribunal se desarrolla,....se hace todo en el del aforado?

(Esto me pasa por no ver la tv, pq con el montón de chorizos sueltos que hay, esta pregunta seguro que ni me la plantearía).
La respuesta seria: "Artículo 272 : La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente.
Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la Ley, a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquellos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer por regla general del delito."
Entonces el tribunal del aforado, seria el que conociese??
Otra duda: ARt 14.5: "5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes en las siguientes materias, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en esta Ley:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
La esposa, mujer, lo tengo claro, pero luego dice descendientes y menores (cuando también se haya producido un acto de violencia de genero)....entonces si no hay acto de violencia de genero contra la mujer, no es competente el JVSM aunque se cometa uno de los delitos contra los descendientes, menores?
Son conceptos básicos, pero me estoy liando.