A estas cosas ando dedicando muchos males de cabeza.
Respecto a la Sentencia, seguro son 10 dias.
Respecto al auto AJO, no sabe recurso porque es un auto de impulso al proceso, en algún sitio he leido esto. Pero matiz:
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3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.
Respecto a lo primero no te se decir bien, y tengo mis dudas.
¿Porque una parte deberia poner recurso contra dicho auto? Contra las diligencias propiamente dichas, la parte que las propusiera si las ve rechazas si se puede poner recurso, pero a m{as no llego.