Autor Tema: tema 49. Abreviado- Recursos  (Leído 870 veces)

Desconectado tempranillo2007

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 371
  • Aplausos: 45
tema 49. Abreviado- Recursos
« en: 06 Noviembre, 2013, 21:09:20 pm »
Quisiera confirmar esto:
Contra el Auto que acuerda la incoación de Diligencias PRevias= Recurso de Reforma y subsidiario de apelación.'''''
Contra el Auto que acuerda la apertura del Juicio Oral= No cabe recurso alguno.
Contra la Sentencia= REcurso de Apelación en 10 días.

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Re:tema 49. Abreviado- Recursos
« Respuesta #1 en: 06 Noviembre, 2013, 21:49:54 pm »
A estas cosas ando dedicando muchos males de cabeza.

Respecto a la Sentencia, seguro son 10 dias.

Respecto al auto AJO, no sabe recurso porque es un auto de impulso al proceso, en algún sitio he leido esto. Pero matiz:
Citar
783
3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Respecto a lo primero no te se decir bien, y tengo mis dudas.

¿Porque una parte deberia poner recurso contra dicho auto? Contra las diligencias propiamente dichas, la parte que las propusiera si las ve rechazas si se puede poner recurso, pero a m{as no llego.

Desconectado tempranillo2007

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 371
  • Aplausos: 45
Re:tema 49. Abreviado- Recursos
« Respuesta #2 en: 06 Noviembre, 2013, 22:01:32 pm »
gracias por contestar,  a ver si entre todos lo sacamos.

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re:tema 49. Abreviado- Recursos
« Respuesta #3 en: 07 Noviembre, 2013, 13:06:41 pm »
Saludos a ambos.

Pues el artículo 766 LECRIM parece que lo deja claro..."Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento".

El auto por el que se acuerda incoar las diligencias previas lo dicta el Juez de Instrucción competente...

Así que entiendo,que si no hay una prohibición o excepción expresa determinada por ley (como ocurre con el auto de incoación de diligencias urgentes en los juicios rápidos),cabrían ambos recursos de manera subsidiaria o por separado (que es lo que lo diferenciaría del procedimiento ordinario).

Esta duda creo que es la que se ha quedado en el aire y es la que contesto como yo creo que es.Por lo demás,el compañero parece que ya te ha solventado las otras dudas.



Desconectado tempranillo2007

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 371
  • Aplausos: 45
Re:tema 49. Abreviado- Recursos
« Respuesta #4 en: 07 Noviembre, 2013, 13:24:16 pm »
gracias, gracias ....aquí estamos liaos