Buenos días,
Quizás os parezca una tontería pero no encuentro sentido cierto al art 14 LECr en cuanto a la competencia para el juicio de faltas en el Juzgado de lo Penal "imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos". Aquellos, ¿a qué se refiere? ¿a los autores o a los delitos?
Asimismo, entiendo que el resto van al juzgado de Instrucción, de Paz o de Violencia sobre la Mujer
Muchas gracias