Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 413429 veces)

Desconectado tuntan

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1050 en: 30 Marzo, 2015, 10:55:10 am »
Buenos días chicos! yo sigo con el 22 y ganas de acabarlo para cogeros, me ha surgido una duda haciendo un test a ver si alguno me la podéis resolver!
En cuanto a la declaración de lesividad, entiendo que desde que la administración declara la lesividad hasta que se interpone el recurso el plazo son 2 meses, pero cuanto tiempo tiene la administración para declararlo lesivo? en este test dice que la respuesta correcta son 4 años, pero dónde está regulada la respuesta??
no lo veo por ningún sitio!

gracias y animo!

Tradescantia

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1051 en: 30 Marzo, 2015, 15:07:44 pm »
Hola, tuntan, está regulado en el artículo 103 de la Ley 30/92.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1052 en: 30 Marzo, 2015, 19:34:41 pm »
ok. Empecemos.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1053 en: 30 Marzo, 2015, 20:42:31 pm »
Puede ser que estas dos preguntas estén desfasadas o yo no las interpreto como debe ser.
5.-   Los órganos jurisdiccionales del orden social, ¿de qué cuestiones litigiosas no conocerán?
   a) de las que se promuevan sobre materias electorales
   b) de las que se promuevan contra actos de la Administración    sujetos al Derecho Administrativo art 2 Ley 36/2011
 s) En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las comprendidas en el apartado o) de este artículo, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia y con excepción de las especificadas en la letra f) del artículo 3.

   c) de las que se promuevan entre los asociados y las Mutualidades
   d) de las que se promuevan en materia de Seguridad social

TODAS SERÍAN CORRECTAS ¿???
 
6.-   En el proceso laboral, podrán comparecer en juicio:
   a) sólo, los que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles Artículo 18¿¿
   b) los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18
   c) los trabajadores mayores de 14 años y menores de 18
   d) sólo, los trabajadores mayores de 18 años

Desconectado tuntan

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1054 en: 30 Marzo, 2015, 21:30:49 pm »
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Hola, tuntan, está regulado en el artículo 103 de la Ley 30/92.

muchas gracias! ^^

chicos, menuda velocidad llevais, se nota que la mayoria no estais en la primera vuelta, acabo de ver como es el tema 10 y me he asustado jajajaja, gracias a farex por haber puesto los articulos que iban, y a ver si voy rescatando algun test o parte de los que habeis hecho, pero de momento creo que voy a parar y dedicaré un par de dias a repasar temas del principio, haciais eso durante vuestra primera vuelta?? lo pregunto por curiosidad! ya que me vendría bien el consejo! porque me da miedo esperarme a acabar la primera vuelta y ver que no tengo nada frescos los temas!
« última modificación: 30 Marzo, 2015, 21:44:55 pm por tuntan »

Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1055 en: 31 Marzo, 2015, 00:16:50 am »
Buenas noches

Tuntan, si te sirve de consuelo yo voy bastante más despacio que la mayoria, de momento sigo con el tema 10 de la pasada semana y todavia no le he dado una vuelta entera al temario, asi que no estas sola, todos los dias excepto los domingos me pongo un par de horas pero a veces me atranco en cosas que me hacen perder el tiempo y no avanzo, creo que esto va con el empleo del opositor.

Animos y saludos

Desconectado san78

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1056 en: 31 Marzo, 2015, 19:31:03 pm »
gimenadaniel, la pregunta 5 la veo igual que tu, pero la 6 en el art 16.2 ley 36/2011   establece que "Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente. Igualmente tendrán capacidad procesal los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de dieciséis años". así que pienso que la correcta es la B aunque también la veo un poco incompleta.
 No se si te habré liado más.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1057 en: 31 Marzo, 2015, 23:21:59 pm »
Buenas. Muchas Gracias San78 por la aclaración y a pehilova por los test. Tutan, yo tampoco he dado la vuelta al temario pero al ir juntos se aclaran mucho las cosas.
Tienes razón en semana Santa a mi,me está costando un triunfo poder ponerme en serio con el tema, sigo con compromisos. Saludos.

Desconectado Sarscoob

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1058 en: 01 Abril, 2015, 17:22:16 pm »
Hola a todos. Sí, estos días son complicados.
Pongo las primeras 10 respuestas de las preguntas de Pehilova:
1D art.2 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
2B art.19.2 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
3D art.21.4 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
4C art.81.3 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
5C art.82.5 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
6A art.88 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
7D art.113 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
8D art.114 que remite al 103 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
9A art.116.1 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
10C art.177.3 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social

Desconectado Sarscoob

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1059 en: 01 Abril, 2015, 18:09:48 pm »
Algunas más...
11A art.3 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
12C art.190.1 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
13A art.236.1 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
14B art.10.1 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
15C art.25.1 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
16C art.27 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
17D art.43.4 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social
18D art.50.1 en relación con art.191.3 L36/2011 reguladora de la jurisdicción social

Desconectado agp

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1060 en: 02 Abril, 2015, 00:07:06 am »
Hola Pehilova, Tero, Pecasmas, y tantos que siempre estáis ahí. Yo voy estudiando muy despacio a ver si os pillo alguna vez...
Tengo una pregunta para vosotros, la ley de demarcación y planta judicial estará vigente hasta el 15 de julio de 2015, entonces la tenemos que estudiar o no. Y si no hay que estudiarla ¿qué hay que estudiar en su lugar?

Desconectado tero

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1061 en: 02 Abril, 2015, 10:42:46 am »
Hola, Yo le echaría un vistazo, aunque no me obsesionaría demasiado.
Con lo que dice la LOPJ creo que tenemos suficiente, Un saludo

Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1062 en: 02 Abril, 2015, 12:41:11 pm »
Tengo una duda con esta pregunta del tema 6
63. Corresponde a la Presidencia del Tribunal Supremo.
a) Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la comisión permanente.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
d) Ninguna es correcta.

Es la d porque corresponde a la presidencia del cgpj, porque si hubiese una respuesta que fuera "todas son correctas", yo la marcaría sin duda.

Gracias de antemano

Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1063 en: 02 Abril, 2015, 13:02:55 pm »
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Tengo una duda con esta pregunta del tema 6
63. Corresponde a la Presidencia del Tribunal Supremo.
a) Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la comisión permanente.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
d) Ninguna es correcta.

Es la d porque corresponde a la presidencia del cgpj, porque si hubiese una respuesta que fuera "todas son correctas", yo la marcaría sin duda.

Buenos días Esquivel, has puesto una pregunta muy buena para darnos cuenta de que con solamente estudiar no es bastante, también tenemos que leer muy detenidamente, yo al principio cuando he leido la pregunta he dado por supuesto que estaba mal planteada porque todas las respuestas son correctas, pero si lees el articulo 598 LOPJ te das cuenta que Ninguna es correcta, puesto que antes de empezar a enumerar las atribuciones dice : Corresponde a la Presidencia del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: y en la pregunta nos dice corresponde a la Presidencia del Tribunal Supremo, aunque el Presidente es la misma persona, en el Supremo no se dan estas atribuciones, solo esta regulado en la LOPJ como órgano jurisdiccional artº53-61.

Saludos.

Gracias de antemano

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1064 en: 02 Abril, 2015, 13:42:37 pm »
Ojo con esta pregunta chicos
La wed del CGPJ dice que es un cargo inherente.

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 me dice alguien donde esta regulado las funciones del presidente del supremo como tal?