SEGURO QUE HAY QUE CORREGIR ALGUNA, Y OTRAS COMPLETARLAS, NO SE LAS RESPUESTAS
SOLUCIONES
26.- La sentencia se publicará de inmediato y se notificará a las partes o a sus representantes dentro de:
a) El día siguiente hábil.
b) El mismo día o al siguiente hábil.
c) Dentro de los dos días siguientes.
d) Dentro de los tres días siguientes.
27.- Contra las sentencias dictadas en los procesos de impugnación de sanciones:
a) Cabra recurso de suplicación.
b) Cabrá recurso de apelación.
c) No cabra recurso alguno salvo en los casos de sanciones por falta grave o muy grave.
d) No cabrá recursos alguno salvo en el caso de sanciones por falta muy grave.
28.- Los procedimientos de oficio podrán iniciarse:
a) Certificaciones de resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral.
b) Comunicaciones de la autoridad laboral 
c) Los acuerdos de la autoridad laboral cuando aprecie dolo
d) Todas son ciertas.
29.- Del acta del juicio laboral deberá entregarse copia a quienes hayan sido partes en el proceso:
a) Si, aunque no la solicitaran.
b) No.
c) Si, si la solicitaran.
d) Ninguna es cierta.
30.- Contra las sentencias dictadas por un juzgado de la social cabrá:
a) Recurso de apelación ante el T.S.J.
b) Recurso de Queja ante el T.S.J
c) Recurso de Suplicación ante el T.S.J.
d) Recurso de reposición ante el T.S.J
31.- El proceso laboral general u ordinario:
a) principiará por demanda
b) principiará por conciliación intraprocesal
c) principiará por conciliación preprocesal
d) todas son ciertas
32.- La resolución judicial que establece la no admisión de la demanda presentada en sede de proceso laboral general será:
a) auto del juez
b) propuesta de auto
c) providencia
d) propuesta de providencia
33.- La no admisión de la demanda en el proceso laboral se fundamenta en:
a) la falta de competencia funcional del juzgado o tribunal del orden social
b) la falta de competencia objetiva del juzgado o tribunal del orden social
c) la falta de competencia territorial del juzgado o tribunal del orden social
d) Las tres son ciertas
Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.
1. Si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
2. Igual declaración deberán hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto.
3. La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia en los casos de los dos párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días.
4. Contra el auto de declaración de falta de jurisdicción o de competencia podrán ejercitarse los recursos previstos en la presente Ley. Si en el auto se declarase la jurisdicción y competencia del órgano de la jurisdicción social, la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior.
34.- Para el caso de que la demanda presentada contuviera defectos u omisiones, la LJS establece un plazo para subsanar los mismos de:
a) 5 días
b) 4 días
c) 3 días
d) 2 días
35.- Si por parte del demandante no se subsanan los errores o defectos apreciados en la demanda en el plazo fijado en la LJS, el Juzgado o Tribunal del Orden Social decretará:
a) el desistimiento de los autos
b) el auto de archivo de demanda
c) la renuncia de acciones
d) el allanamiento de acciones
36.- Para el caso de que el demandante no adjuntará la copia del acta de conciliación administrativa:
a) habrá de acreditar la celebración de la misma en el plazo de 15 días
b) habrá de acreditar la celebración de la misma en el plazo de 10 días
c) habrá de acreditar la celebración de la misma en el plazo de 20 días
d) habrá de acreditar la celebración de la misma en el plazo de 30 días 
37.- Admitida a trámite la demanda, a través de providencia (JUEZ) el Juzgado de lo Social señalará día y hora para la celebración del acto de conciliación y del juicio:
a) dentro de los 20 días siguientes desde el día de la presentación de la demanda
b) dentro de los 15 días siguientes desde el día de la presentación de la demanda
c) dentro del plazo de 10 días siguientes desde el día de la presentación de la demanda
d) dentro de los 5 días siguientes desde el día de la presentación de la demanda
38.- Entre la citación para conciliación y juicio y la efectiva celebración del mismo, como norma general, ha de mediar como mínimo:
a) 12 días
b) 8 días
c) 6 días
d) 15 días
10
39.- Entre la citación para la conciliación y juicio y la efectiva celebración del mismo, para el caso de que el demandado sea una persona jurídica, ha de mediar como mínimo:
a) 20 días
b) 15 días
c) 10 días
d) 5 días
40.- La suspensión de acta de conciliación y juicio:
a) se efectúa a instancia de parte, conjuntamente demandante y demandado
b) se puede suspender hasta por dos veces los actos de conciliación y juicio, mediando circunstancias excepcionales
c) se efectúa por motivos justificados, acreditados ante el órgano judicial
d) todas son ciertas
26- C art.97.1 L36/2011
27-D art.115.3 L36/2011
28-D art.148  L36/2011
29- C art.89.6 L36/2011
30- C art.190 Y 191 L36/2011
31- A Ley 1/2000 Artículo 399 
32- A art.81.2 L36/2011
33-¿?C
34-B art.81 L36/2011
35-B POR DESCARTE
36- A art.81.3 L36/2011
37-A-404 Ley 1/2000
38- D art.81.3 L36/2011
39-C ART 82.1 L36/2011
40- D ART 83.1 L36/2011