Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 413355 veces)

Desconectado juanmr

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1095 en: 06 Abril, 2015, 12:08:01 pm »
Vale, si no entiendo mal, esta semana seguimos con el tema 23, me parece estupendo, porque esta semana santa ha sido un desastre para mí, y no estudie ni un dia en condiciones, a ver si me pongo las pilas esta semana

Desconectado juanmr

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1096 en: 06 Abril, 2015, 12:18:38 pm »
Has mirado el tema 23 que subió  joseantonio60, esta bastante actualizado, yo estoy trabajando con él y la ley

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1097 en: 06 Abril, 2015, 13:21:04 pm »
Pehilova
según he leido, Se suprime el límite en la cuantía en el monitorioen sintonía con el monitorio europeo, y así el apartado1 del artículo 812 queda redactado en los siguientestérminos
Ley 1/2000  Artículo 812 Casos en que procede el proceso monitorio
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el PAGO  de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
•   
•   
•   1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su FORMA  y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
•   
•   
•   2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los CRÉDITOS  y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
voy a ver tu respuesta, gracias

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1098 en: 06 Abril, 2015, 13:54:27 pm »
pehilova, ¿en que artículo puedo encontra lo que me comentas del auto del juez de paz para la no admisión de demamandas?.
No lo encuentro.

Desconectado jony127

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1099 en: 06 Abril, 2015, 14:21:47 pm »
Antes en el monitorio en límite era de 250.000€ ahora ya no hay límite de cantidad.

gimenadaniel: el secretario puede admitir la demanda por decreto pero en caso de no hacerlo, da cuenta al tribunal para que decida sobre la admisión.  La admisión/inadmisión de la demanda siempre son por auto del tribunal creo, no se el artículo.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1100 en: 06 Abril, 2015, 14:30:05 pm »
Muchas gracias, me he liado a lo tonto inventándome que tenía que ser el juez de paz.

Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1101 en: 06 Abril, 2015, 17:46:39 pm »
Hola chicos,
¿Qué tal? Espero que bien, tengo una duda que no va con este hilo, pero como he visto que en el foro de mecanografía esta muy parado y nadie me va a responder, os pregunto a vosotros. ¿Sabéis si la prueba será en word 2003 o tal vez sea en 2007?
Gracias

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1102 en: 06 Abril, 2015, 18:14:42 pm »
RESPONDIENDIENDO A ESQUIVEL.

TE CORTO Y PEGO Y LUEGO TE COMENTO.

Arrancan las oposiciones de Justicia 2015 (Cuerpos Generales y Especiales): se nombra la Comisión de Selección
En BOE de hoy, 31 de marzo, ha sido publicada la Orden JUS/539/2015, de 25 de marzo, por la que se nombra la Comisión de Selección de Personal de la Administración de Justicia.

Éste es el pistoletazo de salida de las oposiciones de Justicia 2015 para los Cuerpos Generales (Auxilio, Tramitación y Gestión) y Especiales (este año únicamente Médicos Forenses y Facultativos del INTCF).

Recordad que, según el art. 10 del Reglamento de Ingreso, dicha Comisión de Selección tiene encomendadas, entre otras, las competencias siguientes:
1.   Elaborar y aprobar los temarios, que serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado.
2.   Elaborar las bases de convocatoria por las que han de regirse los procesos selectivos para ingreso en los correspondientes cuerpos de funcionarios.

RESPUESTA:
Tenemos que esperar que la Comisión de Selección de Personal de la Administración de Justicia,  elabore los temas, puede haber modificaciones, y las bases ,en principio seria Word 2003 pero…lo pueden modificar.

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1103 en: 06 Abril, 2015, 18:21:08 pm »
Bufff,me he liado,que alguien me explique por donde vamos ,por el 23 o por el tema 10.
No me aclaro,veo preguntas de los dos temas.

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1104 en: 06 Abril, 2015, 18:59:31 pm »
PREGUNTA.

En lo no previsto en esta ley, cuando el proceso verse sobre impugnación de actos de administraciones publicas en materia labora y de seguridad social ,la adopción de medidas cautelares se regirá:
a)   texto refundido de la ley general de la seguridad social , aprobado por el RD legislativo 1/1994,20 de junio.
b)   Ley 1/2000, de 7 de enero de enjuiciamiento civil.
c)   Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción conteciosa-administrativa.
d)   Ninguna es correcta.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1105 en: 06 Abril, 2015, 19:38:27 pm »
Socorro, tengo un lío espantoso

Si es el Juez el que admite la demanda, ¿estoy en lo cierto?:

Artículo 81. Admisión de la demanda.
 el secretario judicial dentro de los tres días siguientes, dará cuenta al juez o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad.
el juez dicta providencia y  el secretario judicial continua con el proceso?
El secretario judicial dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
en menos de tres días convoca audiencia, que será en menos de 20 días dede la convocatoria….

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1106 en: 06 Abril, 2015, 20:01:58 pm »
SEGURO QUE HAY QUE CORREGIR ALGUNA, Y OTRAS COMPLETARLAS, NO SE LAS RESPUESTAS

SOLUCIONES
26.- La sentencia se publicará de inmediato y se notificará a las partes o a sus representantes dentro de:
a) El día siguiente hábil.
b) El mismo día o al siguiente hábil.
c) Dentro de los dos días siguientes.
d) Dentro de los tres días siguientes.
27.- Contra las sentencias dictadas en los procesos de impugnación de sanciones:
a) Cabra recurso de suplicación.
b) Cabrá recurso de apelación.
c) No cabra recurso alguno salvo en los casos de sanciones por falta grave o muy grave.
d) No cabrá recursos alguno salvo en el caso de sanciones por falta muy grave.

28.- Los procedimientos de oficio podrán iniciarse:
a) Certificaciones de resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral.
b) Comunicaciones de la autoridad laboral
c) Los acuerdos de la autoridad laboral cuando aprecie dolo
d) Todas son ciertas.

29.- Del acta del juicio laboral deberá entregarse copia a quienes hayan sido partes en el proceso:
a) Si, aunque no la solicitaran.
b) No.
c) Si, si la solicitaran.
d) Ninguna es cierta.


30.- Contra las sentencias dictadas por un juzgado de la social cabrá:
a) Recurso de apelación ante el T.S.J.
b) Recurso de Queja ante el T.S.J
c) Recurso de Suplicación ante el T.S.J.
d) Recurso de reposición ante el T.S.J

31.- El proceso laboral general u ordinario:
a) principiará por demanda
b) principiará por conciliación intraprocesal
c) principiará por conciliación preprocesal
d) todas son ciertas

32.- La resolución judicial que establece la no admisión de la demanda presentada en sede de proceso laboral general será:
a) auto del juez
b) propuesta de auto
c) providencia
d) propuesta de providencia

33.- La no admisión de la demanda en el proceso laboral se fundamenta en:
a) la falta de competencia funcional del juzgado o tribunal del orden social
b) la falta de competencia objetiva del juzgado o tribunal del orden social
c) la falta de competencia territorial del juzgado o tribunal del orden social
d) Las tres son ciertas
Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.
1. Si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
2. Igual declaración deberán hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto.
3. La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia en los casos de los dos párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días.
4. Contra el auto de declaración de falta de jurisdicción o de competencia podrán ejercitarse los recursos previstos en la presente Ley. Si en el auto se declarase la jurisdicción y competencia del órgano de la jurisdicción social, la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior.


34.- Para el caso de que la demanda presentada contuviera defectos u omisiones, la LJS establece un plazo para subsanar los mismos de:
a) 5 días
b) 4 días
c) 3 días
d) 2 días

35.- Si por parte del demandante no se subsanan los errores o defectos apreciados en la demanda en el plazo fijado en la LJS, el Juzgado o Tribunal del Orden Social decretará:
a) el desistimiento de los autos
b) el auto de archivo de demanda
c) la renuncia de acciones
d) el allanamiento de acciones

36.- Para el caso de que el demandante no adjuntará la copia del acta de conciliación administrativa:
a) habrá de acreditar la celebración de la misma en el plazo de 15 días
b) habrá de acreditar la celebración de la misma en el plazo de 10 días
c) habrá de acreditar la celebración de la misma en el plazo de 20 días
d) habrá de acreditar la celebración de la misma en el plazo de 30 días

37.- Admitida a trámite la demanda, a través de providencia (JUEZ) el Juzgado de lo Social señalará día y hora para la celebración del acto de conciliación y del juicio:
a) dentro de los 20 días siguientes desde el día de la presentación de la demanda
b) dentro de los 15 días siguientes desde el día de la presentación de la demanda
c) dentro del plazo de 10 días siguientes desde el día de la presentación de la demanda
d) dentro de los 5 días siguientes desde el día de la presentación de la demanda

38.- Entre la citación para conciliación y juicio y la efectiva celebración del mismo, como norma general, ha de mediar como mínimo:
a) 12 días
b) 8 días
c) 6 días
d) 15 días
10

39.- Entre la citación para la conciliación y juicio y la efectiva celebración del mismo, para el caso de que el demandado sea una persona jurídica, ha de mediar como mínimo:
a) 20 días
b) 15 días
c) 10 días
d) 5 días

40.- La suspensión de acta de conciliación y juicio:
a) se efectúa a instancia de parte, conjuntamente demandante y demandado
b) se puede suspender hasta por dos veces los actos de conciliación y juicio, mediando circunstancias excepcionales
c) se efectúa por motivos justificados, acreditados ante el órgano judicial
d) todas son ciertas

26- C art.97.1 L36/2011
27-D art.115.3 L36/2011
28-D art.148  L36/2011
29- C art.89.6 L36/2011
30- C art.190 Y 191 L36/2011
31- A Ley 1/2000 Artículo 399
32- A art.81.2 L36/2011
33-¿?C
34-B art.81 L36/2011
35-B POR DESCARTE
36- A art.81.3 L36/2011
37-A-404 Ley 1/2000
38- D art.81.3 L36/2011
39-C ART 82.1 L36/2011
40- D ART 83.1 L36/2011


Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1107 en: 06 Abril, 2015, 21:03:29 pm »
Gracias pehilova, aplausos y cafe para ti.
Aunque sigo pidiendo auxilio para la otra pregunta.

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1108 en: 06 Abril, 2015, 21:29:54 pm »
RESPONDIENDO A GIMENADANIEL:

A ver si te lo se explicar:
Art 81
La demanda la admite el secretario art 81.2(POR DECRETO)

Lo que te quiere decir el art 81.1 es que si el secretario al recibir la demanda ve o entiende que tiene falta de jurisdicción o competencia se lo dice al juez y el revisa la demanda ( subsane ect….
Pero quien admite es el secretario.
Si no se subsana el secretario hace lo mismo da cuenta al juez, es mero tramite.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1109 en: 06 Abril, 2015, 23:22:17 pm »
ok farex, aclarado, otro café para ti, de esta me arruino ;)
saludos.