Mi libro de procesacel,no trae test trae modulos de apredizaje,os pongo uno a ver si os gusta. Despido
D. Anselmo, mayor de edad y con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y
orden de la empresa CIA DE SEGURIDAD, S.A., dedicada a la actividad económica de servicios
de seguridad, desde el 12 de mayo de 2005, con categoría profesional de vigilante de
seguridad, y salario de 1 .053 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. El 23 de septiembre de 2008 la empresa comunicó a Anselmo que con efectos
de esa fecha procedía a su despido.
El contenido de la comunicación es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta
Empresa le comunica, por medio del presente escrito Centro de Documentación Judicial que
ha tomado la decisión de sancionar/e por comisión de faltas laborales. Los hechos que
fundamental legalmente esta decisión son los siguientes: Que presta Ud. servicios como
vigilante de explosivos para esta empresa; que el pasado día 16-9 e/inspector Sr. Teodulfo le
convoco para la realización de las voladuras del siguiente día 17 en ronda este y para nuestro
cliente Voladuras Carmona; tal como vine siendo habitual; y en concreto paras las voladuras
previstas a las 9.45h y 14h; según nos había indicado ese mismo día 16 nuestro cliente. Que
llegado el día 17 Ud. se personó en el servicio referido y se realizó la 1ª voladura prevista; pero
por motivos desconocidos y a la finalización de la misma Ud. le indico a la directora facultativa
que ABANDONABA EL SERVICIO Y QUE NO ESTARÍA A las 14H.
Así pues llegada la hora-14h y el transporte de explosivos, el mismo no puedo realizarse como
consecuencia de su ABANDONO y ante la necesidad legal de que dicho transporte sea
recepcionado por vigilante de explosivos; ante lo cual la intervención de armas de la guardia
civil abre expediente a esta empresa sobre lo sucedido; así se intentó contactar
telefónicamente con Ud. varias veces sin éxito. Que con su actitud ha ocasionado diversos
perjuicios tales como el expediente sancionador aludido y la inactividad del personal de
voladuras Carmona la referida tarde al tenerse que anular la voladura prevista. Todo ello, en
uso de la facultad sancionadora que a la Empresa le concede el Art. 58 del Estatuto de los
Trabajadores, esta Dirección ha decidido: Calificar la falta de MUY GRAVE, e imponerle la
sanción de DESPIDO, a tenor de los Art. 55,4, 12, 13 y 56.3C. de nuestro Convenio Colectivo. La
presente sanción surte efectos el 23/09/08. Rogándole firme el duplicado de esta carta como
acuse de recibo, le saluda atentamente,
Cuestiones a responder
1.- Don Anselmo decide demandar a la empresa, ¿qué plazo tendrá para presentar su
demanda? Si no la presenta en ese plazo, ¿qué ocurrirá con su derecho a reclamar?
2.- ¿A qué parte corresponde la carga de probar la veracidad de los hechos?¿Qué motivos
podrá alegar la empresa en su escrito de oposición a la demanda para justificar el despido?
3.- Resulta que Anselmo es miembro del comité de empresa, ¿qué informe debe presentar
la empresa en este caso?
4.- ¿Cómo podrá calificar el juez el despido, cuando dicte sentencia? Detalla en qué casos
dice la Ley que se calificará de una u otra forma.
5.- Si se da la razón a Anselmo y se declara el despido improcedente, ¿qué deberá hacer la
empresa y quién deberá elegir entre las distintas opciones?