Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 373215 veces)

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1125 en: 09 Abril, 2015, 12:20:22 pm »
Mi libro de procesacel,no trae test trae modulos de apredizaje,os pongo uno a ver si os gusta.

 Despido
 
D. Anselmo, mayor de edad y con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y
orden de la empresa CIA DE SEGURIDAD, S.A., dedicada a la actividad económica de servicios
de seguridad, desde el 12 de mayo de 2005, con categoría profesional de vigilante de
seguridad, y salario de 1 .053 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. El 23 de septiembre de 2008 la empresa comunicó a Anselmo que con efectos
de esa fecha procedía a su despido.
El contenido de la comunicación es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta
Empresa le comunica, por medio del presente escrito Centro de Documentación Judicial que
ha tomado la decisión de sancionar/e por comisión de faltas laborales. Los hechos que
fundamental legalmente esta decisión son los siguientes: Que presta Ud. servicios como
vigilante de explosivos para esta empresa; que el pasado día 16-9 e/inspector Sr. Teodulfo le
convoco para la realización de las voladuras del siguiente día 17 en ronda este y para nuestro
cliente Voladuras Carmona; tal como vine siendo habitual; y en concreto paras las voladuras
previstas a las 9.45h y 14h; según nos había indicado ese mismo día 16 nuestro cliente. Que
llegado el día 17 Ud. se personó en el servicio referido y se realizó la 1ª voladura prevista; pero
por motivos desconocidos y a la finalización de la misma Ud. le indico a la directora facultativa
que ABANDONABA EL SERVICIO Y QUE NO ESTARÍA A las 14H.

Así pues llegada la hora-14h y el transporte de explosivos, el mismo no puedo realizarse como
consecuencia de su ABANDONO y ante la necesidad legal de que dicho transporte sea
recepcionado por vigilante de explosivos; ante lo cual la intervención de armas de la guardia
civil abre expediente a esta empresa sobre lo sucedido; así se intentó contactar
telefónicamente con Ud. varias veces sin éxito. Que con su actitud ha ocasionado diversos
perjuicios tales como el expediente sancionador aludido y la inactividad del personal de
voladuras Carmona la referida tarde al tenerse que anular la voladura prevista. Todo ello, en
uso de la facultad sancionadora que a la Empresa le concede el Art. 58 del Estatuto de los
Trabajadores, esta Dirección ha decidido: Calificar la falta de MUY GRAVE, e imponerle la
sanción de DESPIDO, a tenor de los Art. 55,4, 12, 13 y 56.3C. de nuestro Convenio Colectivo. La
presente sanción surte efectos el 23/09/08. Rogándole firme el duplicado de esta carta como
acuse de recibo, le saluda atentamente,

Cuestiones a responder

1.- Don Anselmo decide demandar a la empresa, ¿qué plazo tendrá para presentar su
demanda? Si no la presenta en ese plazo, ¿qué ocurrirá con su derecho a reclamar?



2.- ¿A qué parte corresponde la carga de probar la veracidad de los hechos?¿Qué motivos
podrá alegar la empresa en su escrito de oposición a la demanda para justificar el despido?


3.- Resulta que Anselmo es miembro del comité de empresa, ¿qué informe debe presentar
la empresa en este caso?

4.- ¿Cómo podrá calificar el juez el despido, cuando dicte sentencia? Detalla en qué casos
dice la Ley que se calificará de una u otra forma.

5.- Si se da la razón a Anselmo y se declara el despido improcedente, ¿qué deberá hacer la
empresa y quién deberá elegir entre las distintas opciones?



Desconectado maria05

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1126 en: 09 Abril, 2015, 12:22:15 pm »
Hola

Me interesa la idea del repaso de los temas 1 a 10 que propuso esquivel, me gustaría participar. Pero  me acabo de comprar el temario 1 de Adams, voy aún por el primer tema, así que si os parece bien yo hago el tema 1 y espero poder mirar los otros 9 antes del día en que hagamos el test. ¿Sería el 25 de abril?


Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1127 en: 09 Abril, 2015, 13:14:26 pm »
Cuestiones a responder ¿Farex tu tienes las respuestas?

1.- Don Anselmo decide demandar a la empresa, ¿qué plazo tendrá para presentar su
demanda? Si no la presenta en ese plazo, ¿qué ocurrirá con su derecho a reclamar?


dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido.

Pasado ese plazo no es posible reclamar la improcedencia del despido y una cantidad mayor en concepto de indemnización.¿no encuentro el articulo?






2.- ¿A qué parte corresponde la carga de probar la veracidad de los hechos?¿Qué motivos
podrá alegar la empresa en su escrito de oposición a la demanda para justificar el despido?


corresponderá al demandado

los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.


3.- Resulta que Anselmo es miembro del comité de empresa, ¿qué informe debe presentar
la empresa en este caso?


el expediente contradictorio legalmente exigido.


4.- ¿Cómo podrá calificar el juez el despido, cuando dicte sentencia? Detalla en qué casos
dice la Ley


 Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación que se calificará de una u otra forma.

En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes

Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.



5.- Si se da la razón a Anselmo y se declara el despido improcedente, ¿qué deberá hacer la
empresa y quién deberá elegir entre las distintas opciones?


en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, el trabajador. podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión.

Desconectado juanmr

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1128 en: 09 Abril, 2015, 14:50:55 pm »
Me apunto a la idea de esquivel, espero tener mas tiempo que esta semana.

Yo estoy un poco verde todavía, pero si os parece puedo preparar las diez preguntas del tema 2 mismo; uno hay que hacer, y a mi me da lo mismo. En cuanto a la fecha del examen, poner la que os venga bien, yo trabajo por turnos y muchos fines de semana, así que cuando esten todas las preguntas yo lo hare cuando pueda, pero decirme cuando se suben las preguntas, para que todos lo hagamos, a ser posible el mismo día.

Desconectado juanmr

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1129 en: 09 Abril, 2015, 14:55:57 pm »
En cuanto a la manera de repasar, a mi me gusta mucho la de hacer test, como dice pehilova, nos hace repasar, y buscar las preguntas más dudosas en la ley o en los temarios, y es un buen entrenamiento, no olvidemos que tanto en auxilio como en tramitación las pruebas son test, y algunos puestos con muy mala leche

Tradescantia

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1130 en: 09 Abril, 2015, 15:33:24 pm »
Pehilova, no he contestado ninguna pregunta de este tema porque hace tiempo que no lo repaso pero el de Secretarios judiciales lo tengo más fresco así que la semana que viene estaré de nuevo por aquí haciendo tests.

Ah! y podéis contar conmigo para el examen que ha propuesto Esquivel, me parece muy buena idea  :)

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1131 en: 09 Abril, 2015, 16:14:44 pm »

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO (RESPUESTAS)

1.- Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido el
despido. // Caducará (art. 103.1 LJS).

2.- A la parte demandada (art. 105.1 LJS). // Sólo los contenidos en la comunicación
escrita de dicho despido (Art. 105.2 LJS).

3.- Habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente
exigido (art. 106.2 LJS). 

4.- Procedente, improcedente o nulo (Art. 108.1 LJS). // Será calificado como
procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en
el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren
incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como
improcedente. Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de
discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de
derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador y en los demás supuestos
previstos en el artículo 108. 2 LJS (art. 108.1 y 108.2 LJS). 

5.- Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión
del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o,
a elección de aquel, a que le abone una indemnización, pero como Anselmo es
miembro del Comité de Empresa, la opción de elegir entre la readmisión o la
indemnización no corresponde al empresario sino al trabajador (art. 110.1 y 2 LJS). 

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1132 en: 09 Abril, 2015, 16:44:18 pm »
En el proceso monitorio no hay límite económico verdad?¿

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1133 en: 09 Abril, 2015, 20:29:22 pm »
Ok pehilova, gracias.
Yo me apunto al tema seis.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1134 en: 09 Abril, 2015, 21:09:18 pm »
Gracias pehilova ;), otro café jaja.
la 42 la dudo.
 42.en el proceso laboral donde es parte la administracion publica, se exceptuan del requisito de intento de conciliacion previa los procesos que versen sobre:
a) vacaciones
b) reclasificacion profesional
c) despidos disciplinarios
d) reclamaciones salariales

61. en los procesos de seguridad social¿ que plazo se concede a la entidad gestora o servicio comun para que remita el expediente?
a) diez dias Artículo 143
b) veinte dias
c) ocho dias
d) treinta dias
79. segun la ley de la jurisdiccion social, en e lprocedimiento ordinario:
a) el secretario judicial al demandante que no acompañe certificacion del acto de conciliacion previa,que ha acreditar su celebracion o el intento del mismo en el plazo de quince días Artículo 81-3
b) el secretario judicial advertira a la parte de los defectos que presente la demanda, afin de la que la subsane en el plazo de diez dias
c) el secretario judicial señalara, dentro de los quince dias siguientes a la presentacion de la demanda, el dia y hora para los actos de conciliacion y juicio
d) debe mediar un minimo de diez dias entre la citacion y la celebracion del juicio

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1135 en: 10 Abril, 2015, 08:59:06 am »
Respondiendo a gimenadaniel

En el proceso monitorio no hay límite económico verdad?

Proceso monitorio CIVIL
Artículo 812.  Casos en que procede el proceso monitorio.
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria
de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite
de alguna de las formas siguientes:
(sin limite de cuantia)


Proceso monitorio social


Art 101
QUE NO EXCEDA DE 6000 EUROS

NO SABIA POR CUAL PREGUNTABAS.ESOS SON LOS DOS UNICOS MONITORIOS QUE EXINTEN EN LOS 4 ORDENES JURISDICCIONALES.

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1136 en: 10 Abril, 2015, 09:01:40 am »
PEHILOVA,me quedo con los temas 3 y 4,serian 10 preguntas por cada tema verdad?
y si sobra algún tema mas también me lo quedo,no importa.

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1137 en: 10 Abril, 2015, 10:25:46 am »
Buenos días, yo hago el tema 5.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1138 en: 10 Abril, 2015, 10:34:10 am »



GRACIAS FAREX,MI DUDA ES QUE YO ENTIENDO QUE EN EL ORDEN SOCIAL, EXCULYE A LAS RECLAMACIONES DE ENTIDADES GETORAS........ QUE NO EXCEDAN DE 6000€.
PERO EN ESTE PARRAFO NO HAY LÍMITE ECONÓMICO¿NO?: [/size]referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral,

Sección 5.ª Proceso monitorio
Artículo 101. Proceso monitorio LJS. ¿NO HAY LÍMITE ECONOMICO?

En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo :
-las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores,
-así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de seis mil euros,
cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los artículos 56 Comunicaciones fuera de la oficina judicial y 57 Reglas subsidiarias para las comunicaciones de esta Ley

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1139 en: 10 Abril, 2015, 10:41:40 am »
Otra duda, "me voy a cambiar el nombre a DUDA".
¿Qué efectos tendría la condena, en caso de sentencia  nula, en procesos de impugnación de sanciones?
a) Confirmar la sanción
b) Revocarla totalmente................condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
c) Revocarla en parte...............En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula