Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 372943 veces)

Desconectado jony127

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1170 en: 11 Abril, 2015, 20:51:39 pm »
Hola a todos, siento no colaborar pero no sigo vuestro ritmo, suelo pasarme por el foro 1 vez a la semana.  Alguien puede poner las respuestas de estas preguntas de social??? ya que no han recibido respuestas, saludos.

41. ¿Donde se encuentra regulado el Procedimiento Laboral?

a)Real Decreto Legislativo 2/1990 de 14 de abril.
b) Ley de 7 de abril de 1995.
c) Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 abril.
d) Ley 36/2011 de 10 de octubre

42. ¿Que sucedería si en el procedimiento laboral no comparece el demandante?

a)Se archivan las actuaciones.
b) Se suspende el acto de conciliación y juicio.
c) Se le tiene por desistido de la demanda.
d) Se le vuelve a citar para el día más inmediato.

43. ¿Que sucederá cuando el proceso laboral el demandante pretenda comparecer en el juicio asistido de abogado y no lo hace constar en la demanda?

a)El juzgado le dará un plazo de 10 días para subsanar el defecto.
b)El juzgado rechazará de plano la demanda.
c) Se entenderá que renuncia al derecho de valerse de abogado.
d) Se entenderá que lo hará constar en la conciliación.

44. De las que le expongo a continuación, ¿Cual no es una modalidad procesal del orden laboral? :

a)Clasificación profesional.
b) vacaciones.
c) Impugnación de conflictos colectivos.
d) Impugnación de los Estatutos de los sindicatos.

45. Si en la demanda, el Secretario Judicial observase defectos en la misma, ¿Que resolución judicial dictará para que se subsanen?
a) Sentencia.
b) Auto
c) decreto
d) Diligencia de Ordenación.

46. En los procesos laborales que sean más de 10 los demandantes y deban designar un representante, éste se deberá designar mediante:

a) Escritura pública
b) Comparecencia ante el Secretario judicial.
c) Comparecencia ante el IMAC.
d) Todas son correctas.

47. ¿Cuantas copias de la demanda tendrá que presentar el actor en el proceso laboral?

a) Tantas como demandados haya.
b) Tantas como demandados haya y una más para el juzgado o tribunal.
c) Tantas como demandados haya y una más para el Ministerio fiscal.
d) Tantas como demandados haya y dos más para el juzgado o tribunal y para el Ministerio Fiscal.

48. En materia laboral, ¿Como se celebran el acto de conciliación y el juicio?

a) En un solo acto.
b) En dos actos claramente diferenciados.
c) Se podrá celebrar en un solo acto o bien en dos actos.
d) Ninguna respuesta es correcta

49. ¿Que sanción podrá imponer el juez de lo social que obró con mala fe o temeridad?

a) Máximo 3000 euros.
b) Mínimo 600 euros.
c) Máximo 600 euros.
d) Ninguna es correcta.

50 ¿Por quien será firmada el acta que se extiende en el proceso laboral ordinario

a) El Juez o Tribunal, los peritos, el secretario y el ministerio fiscal.
b) El juez o tribunal, las partes, el secretario y el ministerio fiscal.
c) El juez o tribunal, los peritos, las partes, el secretario y el
ministerio fiscal
d) Ninguna respuesta es correcta

51.- En los actos preparatorios, dentro del procedimiento laboral ordinario, contra la resolución judicial denegando la práctica de estas diligencias

a) No cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que en su día puedan interponerse contra la sentencia.
b) No cabrá recurso alguno
c) Cabrá recurso de reposición
d) Todas son falsas

52.- Indicar la respuesta que no es correcta: En el procedimiento ordinario, la demanda se formulará por escrito
y habrá de contener los siguientes requisitos generales:

a) La designación del órgano ante quien se presente.
b) La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad.
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que se consideren necesarios para resolver las cuestiones planteadas, incluso si no se alegaron en la conciliación o reclamación administrativa previa.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.

53.- El órgano judicial, constituido en audiencia pública, intentará la conciliación, advirtiendo a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia.

a) Se podrá aprobar la avenencia en cualquier momento antes de iniciar el juicio.
b) Se podrá aprobar la avenencia en cualquier momento antes de finalizar el juicio.
c) Se podrá aprobar la avenencia en cualquier momento antes de interponer demanda.
d) Se podrá aprobar la avenencia en cualquier momento antes de dictar sentencia.

54.- Las demandas por despido, además de los requisitos generales previstos, deberán contener los siguientes:

a) Lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares, si las hubiera, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido, salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido.
b) Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario.
c) Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
d) Todas son ciertas

55.- Indicar la respuesta incorrecta: En el fallo de la sentencia, el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

a) Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación.
b) será calificado como improcedente si se hubieren incumplido los requisitos de forma.
c) Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley
d) Será nulo el despido cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación.

56.- Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos…

a) Si se optó por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia.
b) Si se optó por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.
c) Si se optó por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.
d) Si se optó por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de tres días desde la notificación de la sentencia.

57.- Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles

a) El empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
b) El trabajador, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios no pagados por el empresario que excedan de dicho plazo.
c) El empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios adeudados al trabajador que excedan de dicho plazo.
d) No se devenga derecho de salario para el trabajador, excedido dicho plazo

58.- Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación. Se exceptúan de este requisito los procesos

a) que versen sobre Seguridad Social,
b) los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral
c) los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical.
d) Todas son ciertas.

59.- Señalar la respuesta incorrecta: En el caso de las sanciones, la sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento
b) Revocarla totalmente cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta.
c) Revocarla en parte, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada.
d) Declararla nula, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta.

60.- Indicar la respuesta incorrecta: Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados…

a) Interpongan reclamación previa ante la entidad gestora o la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
b) La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma
c) La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
d) La reclamación previa no interrumpirá los plazos de prescripción ni suspenderá los de caducidad

Desconectado Sarscoob

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1171 en: 12 Abril, 2015, 14:55:41 pm »
Jhony127, tienes razón, se quedaron algunas colgadas. Te pongo las que tengo, a ver si alguien pone el resto:

41-D
42- C ART. 83 Ley 36/2011
43 -C AR. 21 Ley 36/2011
44- C ART. 163 Ley 36/2011
45- C ART. 404 LEC
46- B ART. 19 Ley 36/2011
47-C art.80.2

Gracias a Paradise y Farex por lo del tema 11  ;)
« última modificación: 12 Abril, 2015, 14:56:11 pm por Sarscoob »

Desconectado juanmr

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1172 en: 12 Abril, 2015, 16:55:03 pm »
en el art 445.2 de la lopj dice.

Estarán sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las previstas en el artículo 395

Exactamente, las incompatibilidades expuestas en el art. 395, sólo afectan a jueces y magistrados, no afectan a los secretarios judiciales, tiene su logíca, a fin de cuentas el secretario judicial ni juzga, ni dicta sentencia

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1173 en: 12 Abril, 2015, 16:55:17 pm »
hola a todos.Gracias por la corrección pehilova.
Me temo que yo podré hacer el examen el sábado por la noche, me cuesta sacar tiempo los fines de semana.

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1174 en: 12 Abril, 2015, 17:55:05 pm »
Respondiendo .a pehilova

Los jueces no pueden afiliarse a un partido político( PP,PSOE,PODEMOS,CIUDADANOS,ect.......,los secretarios si.
los secretarios judiciales si pueden pertenecer a un sindicato ,los jueces no ,ejemplo a UGT el secretariosi puede, un juez o magistrado nunca.

Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1175 en: 12 Abril, 2015, 18:05:20 pm »
Hola chicos,

Sé que vais por otro tema, pero me he encontrado con una pregunta que saqué de vuestros test que creo que está mal y quiero que me digáis si llevo razón y bueno, si está mal para que lo sepáis por vuestro bien:

226- Para conocer los expedientes de extradición pasiva son competentes:

a) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
b) Los Juzgados de lo Penal
c) Los Juzgados Centrales de Instrucción
d) Los Juzgados de Instrucción o lo Contencioso administrativo dependiendo de la autoridad extranjera que los inicie
de Solución tenéis la b, pero yo creo que es la c

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1176 en: 12 Abril, 2015, 18:14:11 pm »

respondiendo a Esquivel

la C art 88
y los recursos art 65

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1177 en: 12 Abril, 2015, 18:16:50 pm »
super test tema 11 de 230 preguntas,para que gimenadaniel no se aburra y su pimpinela le pueda debatir,ja,ja .

Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1178 en: 12 Abril, 2015, 18:17:04 pm »
Por lo tanto llevo razón, gracias farex

Desconectado juanmr

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1179 en: 12 Abril, 2015, 19:29:23 pm »
Hola, chicos, después de considerar el tiempo de que dispongo he decidido presentarme solamente a auxilio judicial, por lo que hay temas que no coinciden del todo. Por lo que sé gimenadaniel también se presenta solamente a auxilio, me gustaría saber si alguien puede subir el temario de auxilio ahí donde no coincide con tramitación, para poder organizarme mejor, o en que parte del foro puedo encontrarlo.

Tradescantia

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1180 en: 12 Abril, 2015, 19:42:26 pm »
Pehilova, ahí van las soluciones de las veinte primeras del tema:

1- d (aunque en la respuesta a debería especificar "en el Titulo II del Libro V")
2- c (LOPJ, art.440)
3- d (LOPJ, art.441.1)
4- b (LOPJ, art.441.2)
5- a (LOPJ, art.441.3)
6- a (LOPJ, art.441.4)
7- b (LOPJ, art.441.5)
8- c (LOPJ, art.441.6)
9- d (LOPJ, art.442.1)
10- d (LOPJ, art.442.2)
11- a (LOPJ, art.442.2)
12- b (LOPJ, art.442.2)
13- d (LOPJ, art.442.3)
14- d (LOPJ, art.443.1) (literalmente sería "superación de los procesos selectivos")
15- b (LOPJ, art.443.1)
16- d (LOPJ, art.443.2)
17- b (LOPJ, art.443.2)
18- d (LOPJ, art.444.1)
19- c (LOPJ, art.444.2)
20- c (LOPJ, art.445.1)

Me hace mucha ilusión lo del examen del sábado, creo que será una buena experiencia.

Que tengáis todos una buena semana. :)

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1181 en: 12 Abril, 2015, 20:15:24 pm »
jajaja, pinpinela, espero estar a la altura ;), pero habéis empezado muy fuerte me va a costar cogeros :-\.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1182 en: 12 Abril, 2015, 20:24:02 pm »
juanmr, a mi me está costando mucho hacerme con el temario por que me lo hago yo casero. me cojo uno de los que hay por los foros y lo actualizo. pero es muy lento, dime cual te falta y si coincide que lo tenga te lo paso.
Pero es muy casero, no esperes glorias.

Desconectado juanmr

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1183 en: 12 Abril, 2015, 20:42:51 pm »
Gracias, gimenadaniel, yo tengo el de tramitación, porque prense en presentarme a las dos oposiciones, pero como veo que no es muy viable, me quedo solo con auxilio. Mi duda es tener más o menos claro que parte de tramitación no es necesario que estudie, y que parte de auxilio no está en el temario de tramitación.

Bueno no se si me explico bien.

Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1184 en: 12 Abril, 2015, 21:01:46 pm »
Buenas tardes chic@s, hace días que no entro en el foro y cuando he entrado esta tarde me he quedado ANONADADA  ::) le estáis dando fuerte.

Yo sigo a mi ritmo, lento y ahora más lento todavía me he puesto a repasar el tema 17 y no veo la manera de terminarlo.

Saludos y una frase para recordar:

"La ejecución forzosa sólo termina con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por DECRETO del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión"

Esta parte del temario me esta afectando y mucho  :'(