y esta la segunda parte
SUPUESTO PRACTICO Nº 2
Con fecha 10 de enero de 2.007, se dictó Sentencia en el Supuesto Práctico anterior nº 1, con los
siguientes pronunciamientos:
1º.- Se declara la resolución del contrato de suministro de gas canalizado de la vivienda sita en la C/
Leganés nº 15 de Humanes suscrito entre las partes litigantes.
2º.- Se condena a D. José Gómez a que se abone a la actora la cantidad de 7.100 euros, más los
intereses legales correspondientes.
3º.- Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Con ocasión de un procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas seguido contra el
arrendatario D. Pablo Laguna, con fecha 10 de febrero de 2007 D. José Gómez recuperó la posesión de la
vivienda objeto de la resolución del contrato de suministro de gas canalizado.
En fecha 10 de marzo se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada demanda
de ejecución de la anterior Sentencia por el ejecutante GAS FUENLABRADA, S.A. contra el ejecutado
D. José Gómez, solicitando se procediese al corte del suministro de gas canalizado y precinto del
contador instalado en el interior de la vivienda propiedad del ejecutado, de profesión informático
autónomo.
En la demanda de ejecución también se interesa el embargo de bienes del ejecutado en cantidad
suficiente para cubrir 7.100 euros de principal, más 200 euros de intereses moratorios vencido, más 4.700
euros de costas e intereses de ejecución.
En la referida demanda ejecutiva se designan los siguientes bienes para embargo:
- Vehiculo SEAT Ibiza 1.5 SX matrícula M-8888-JL.
- Los bienes muebles, objetos y enseres de valor que se hallen en el domicilio del ejecutado.
El ejecutante en la demanda ejecutiva hace constar que los bienes designados no son suficientes para
cubrir las responsabilidades de la presente ejecución, y solicita se libre oficio a la Oficina de
Averiguación Patrimonial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Con fecha 20 de marzo de 2007 se dicto Auto despachando ejecución, acordando el embargo de
bienes del ejecutado por la cantidad de 7.100 euros de principal, 200 euros de intereses moratorios
vencidos y 2.190 euros de intereses y costas de ejecución y el embargo del vehiculo anteriormente
reseñado.
También se acordó en dicho Auto, requerir al ejecutado D. José Gómez para que en el plazo de
quince días a partir de la notificación del mismo, permita el acceso a la vivienda de su propiedad, sita en
la C/ Leganés nº 15 de Humanes, a los operarios designados por el ejecutante con el objeto de proceder al
corte del suministro de gas y precinto del contador.
Se acordó en dicho Auto fijar el día 30 de marzo de 2007 para practicar la correspondiente diligencia
de embargo de bienes muebles del domicilio donde actualmente reside D. José Gómez sito en la C/
Galileo, 22 de Fuenlabrada.
Con fecha 10 de abril de 2007 se recibe oficio de la Oficina de Averiguación Patrimonial con el
siguiente resultado:
a) 5 acciones de la Sociedad Invertisen S.A. que cotizan en bolsas españolas e internacionales.
b) Libreta de ahorros nº 999999999 de la Caja de Ahorros del Henares.
c) Un fondo de Inversión Financiera a plazo de 4 años por importe nominal de 6.000 euros.
d) 10 participaciones de la empresa familiar Cacao-Express,S.L. dedicada a la
importación/exportación de cacao.
e) Pensión de incapacidad que recibe D. José Gómez del Instituto de la Seguridad Social (en
adelante INSS), por un importe mensual de 570 euros*
*el Salario Mínimo Interprofesional mensual para el año 2007 es de 570,60 euros.
21. ¿Qué recurso cabe contra el auto despachando la ejecución del supuesto planteado?
A) Apelación en cinco días.
B) Reposición en tres días.
C) No cabe recurso alguno.
D) Queja en diez días.
22. Indique en qué plazo podrá oponerse el ejecutado a la ejecución despachada:
A) Cinco días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución.
B) Diez días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución.
C) Diez días siguientes a la práctica de la diligencia de embargo.
D) En cualquier momento después de la notificación del auto despachando ejecución.
23. Si D. José Gómez se opusiese a la presente ejecución, ¿en qué motivos no podrá fundar la
misma?
A) Transacción que se hubiese convenido para evitar la ejecución, siempre que conste en documento
público.
B) Pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
C) Caducidad de la acción ejecutiva.
D) Culpa exclusiva del ejecutante.
24. En el supuesto de que D. José Gómez se opusiera a la ejecución alegando el pago o
cumplimiento de lo ordenado en la sentencia:
A) Se suspenderá el curso de la ejecución sin más trámite.
B) Se suspenderá el curso de la ejecución si lo justifica documentalmente.
C) No se suspenderá el curso de la ejecución.
D) No se suspenderá el curso de la ejecución salvo que el Juez lo estime conveniente, atendidos los
perjuicios irreparables que se puedan causar al ejecutado.
25. Indique cuál de las afirmaciones siguientes es correcta en relación a la posible oposición de D.
José Gómez a la presente ejecución despachada:
A) La oposición fundada exclusivamente en pluspetición, o exceso, suspende siempre el curso de la
Ejecución.
B) El plazo para oponerse a la ejecución es de veinte días a contar desde la notificación del auto
despachando ejecución.
C) El ejecutante puede impugnar el escrito de oposición de D. José Gómez Basado en motivos de
fondo en el plazo de cinco días.
D) No cabe oponerse a la ejecución por defectos procesales.
26. Contra el auto que resuelva la oposición planteada por D. José Gómez, podrá interponerse:
A) Recurso de apelación que no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese
desestimatoria de la oposición.
B) Recurso de apelación que suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese
desestimatoria de la oposición.
C) Recurso de queja que no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese
desestimatoria de la oposición.
D) Recurso de reposición que no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese
desestimatoria de la oposición.
27. Conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse señalado por GAS
FUENLABRADA, S.A. bienes suficientes para cubrir la cantidad reclamada:
A) Se requerirá a D. José Gómez de oficio, para que manifieste relación detallada de sus bienes con
apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele.
B) Se requerirá a D. José Gómez mediante oficio dirigido a la Policía Judicial, que investigará el
patrimonio del mismo.
C) Se requerirá a D. José Gómez, siempre que lo solicite GAS FUENLABRADA, S.A. para que
manifieste relación detallada de sus bienes con apercibimiento de las sanciones que puedan
imponérsele.
D) Se requerirá a D. José Gómez, mediante decreto dictado de oficio por el Secretario Judicial para
que manifieste relación detallada de sus bienes con apercibimiento de las sanciones que puedan
imponérsele.
28. ¿En qué casos se suspenderá el procedimiento de ejecución en el supuesto planteado?
A) En los casos que lo ordene la Ley de modo expreso, o asi lo acuerde el Juez de oficio si lo estima
conveniente para la ejecución.
B) En los casos que lo ordene la Ley de modo expreso, o asi lo acuerden todas las partes personadas
en la ejecución.
C) En los casos que lo ordene la Ley de modo expreso, o la carencia de bienes del ejecutado asi lo
aconseje.
D) En los casos que lo ordene la Ley de modo expreso, o asi lo solicite el ejecutado.
29. Si D. José Gómez pone en conocimiento del Tribunal de la ejecución que ha presentado
denuncia exponiendo hechos de apariencia delictiva relacionados con el despacho de la ejecución
forzosa:
A) La denuncia determinará, por si sola en algunos casos, que se decrete la suspensión de la
ejecución.
B) La denuncia no determinará, por si sola, que se decrete la suspensión de la ejecución.
C) La denuncia determinará, en todo caso, que se decrete la suspensión de la ejecución.
D) La denuncia no determinará, por si sola, que se decrete la suspensión, salvo que se
Presente la correspondiente querella.
30. ¿Cómo fijará el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada en el Auto despachando
ejecución la cantidad prevista para costas e intereses?
A) Provisionalmente, no pudiendo superar el 20 por 100 de la que se reclame en la demanda
ejecutiva.
B) Definitivamente, se fijará en el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva.
C) Provisionalmente, no pudiendo superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda
ejecutiva.
D) Definitivamente, se fijará en el 20 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva.
31. En el caso que en el mismo juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada exista otra
ejecución pendiente entre GAS FUENLABRADA, S.A. y D. José Gómez:
A) Se acordará la acumulación de oficio.
B) Se acordará la acumulación sólo a instancia de GAS FUENLABRADA, S.A.
C) Se acordará la acumulación sólo si se solicitara de mutuo acuerdo por GAS FUENLABRADA,
S.A. y por D. José Gómez.
D) Se acordará la acumulación a instancia de cualquiera de las partes.
32. Personado el funcionario actuante en el domicilio de D. José Gómez a fin de practicar la
diligencia de embargo, ¿deberá requerirse de pago al mismo con carácter previo al embargo de sus
bienes?
A) Si, en toda ejecución será necesario requerimiento previo de pago antes del embargo.
B) No es necesario al tratarse de una ejecución de título judicial.
C) No, si se halla al propio ejecutado en el momento de practicar diligencia de embargo.
D) Si, si se halla en el domicilio persona distinta del ejecutado en el momento de practicar la
diligencia de embargo.
33. ¿Qué podrá hacer D. José Gómez para evitar el embargo de sus bienes?
A) Consignar la cantidad de 7.300 euros objeto del principal e intereses moratorios vencidos.
B) Consignar la cantidad de 7.100 euros correspondiente al principal fijado en sentencia.
C) Consignar la cantidad de 11.000 euros solicitada por GAS FUENLABRADA, S.A. en su demanda
Ejecutiva.
D) Consignar la cantidad total de 9.490 euros por la que se hubiera despachado la ejecución.
34. En relación con el resultado del Oficio de Averiguación de bienes de D. José Gómez, de
conformidad con el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., ¿por qué orden se podrán
embargar los referidos bienes?
A) Orden de embargo: 1ºb), 2ºa), 3ºd), 4ºc), 5ºe).
B) Orden de embargo: 1ºb), 2ºa), 3ºd), 4ºe), 5ºc).
C) Orden de embargo: 1ºa), 2ºb), 3ºd), 4ºc), 5ºe).
D) Orden de embargo: 1ºb), 2ºa), 3ºe), 4ºc), 5ºd).
35. Constituida la Comisión Judicial en el domicilio de D. José Gómez sito en la C/ Galileo, 22 de
Fuenlabrada al efecto de practicar la diligencia de embargo es hallado un único ordenador. ¿Podrá
ser embargado?
A) No se embargará en ningún caso, porque es un instrumento o herramienta de trabajo.
B) No se embargará al ser un bien absolutamente inembargable.
C) Si podrá embargarse, cuando su valor guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
D) Si, se embargará en cualquier caso.
36. En el supuesto que se hubiese realizado el embargo de bienes con infracción de las normas que
regulan los actos concretos del proceso de ejecución, ¿qué medio no podrá utilizar el ejecutado para
denunciar dicha infracción?
A) El recurso de reposición si la infracción constara en resolución del Tribunal de la ejecución.
B) El recurso de apelación en los casos expresamente previstos por la Ley.
C) Un escrito dirigido al Juzgado si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir.
D) El recurso de queja interpuesto ante el superior jerárquico del Tribunal de la ejecución.
37. ¿Se puede embargar en el supuesto planteado la pensión de incapacidad que percibe el
ejecutado D. José Gómez?
A) Si, es embargable en todo caso por tratarse de una pensión vitalicia.
B) No es embargable, al no superar el Salario Mínimo Interprofesional.
C) No se le puede embargar, al tratarse de una pensión de incapacidad.
D) Si, sólo es embargable hasta el 30% del importe de la pensión.
38. En el caso de que se le pueda embargar a D. José Gómez la pensión que percibe del I.N.S.S. por
incapacidad para la garantía de la traba del embargo de dicha pensión se enviará:
A) Oficio a Hacienda para que realice la retención correspondiente y la ingrese en la Cuenta de
Consignaciones del Juzgado.
B) Oficio de retención dirigido a la entidad bancaria a través de la que se realiza la transferencia del
pago de la pensión a la cuenta bancaria de D. José Gómez.
C) Orden de retención a quien deba pagar la mencionada pensión, para que lo retenga a disposición
del Tribunal y lo transfiera a la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 1
de Fuenlabrada.
D) Orden de retención dirigida a D. José Gómez para que ingrese dicha pensión a su cobro en la
cuenta de Consignación del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada.
39. ¿Cuándo se llevará a efecto la expedición del mandamiento de anotación preventiva de embargo
del vehiculo con matricula M-8888-JL dirigido al Registro Mercantil de Bienes Muebles?
A) De inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar la notificación del auto de despacho de
la ejecución.
B) Una vez notificado el auto despachando ejecución al ejecutado.
C) Una vez transcurrido el plazo de diez días sin oponerse el ejecutado.
D) Una vez practicada la correspondiente diligencia de embargo.
40. ¿En qué momento se entenderán embargados los bienes que constan como propiedad de D. José
Gómez en la relación facilitada por la Oficina de Averiguación Patrimonial?
A) Desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de los mismos en el acta de
la diligencia de embargo.
B) Desde que se acuerde mediante Decreto dictado por el Secretario Judicial.
C) Desde que se notifique la resolución judicial por la que se acuerde el embargo de los mismos.
D) Desde el momento en que se hayan adoptado medidas de garantía o publicidad de la traba.
41. Si un tercero pretende reclamar la propiedad de uno de los bienes muebles embargados al
ejecutado:
A) Podrá interponer demanda de tercería de dominio.
B) Deberá acudir necesariamente al juicio declarativo correspondiente.
C) Podrá acudir a la tercería de mejor derecho.
D) Podrá manifestar su oposición mediante comparecencia en el Juzgado en el plazo de diez días.
42. En el supuesto de que se plantee por AGUAS FUENLABRADA, S.A. una tercería de mejor
derecho, se sustanciará por los trámites del:
A) Juicio verbal.
B) Juicio ordinario.
C) Incidente de oposición a la ejecución.
D) Incidente de nulidad de la ejecución.
43. En el supuesto de que se interese por cualquiera de las partes de la presente ejecución la
modificación del embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada resolverá
mediante:
A) Providencia contra la que cabe recurso de reposición.
B) Auto contra el que no cabe recurso.
C) Auto contra el que cabe recurso de apelación.
D) Providencia sin ulterior recurso.
44. ¿Cuándo se podría decretar el embargo de la libreta de ahorros de la que es titular D. José
Gómez en la Caja de Ahorros del Henares?
A) Siempre que en razón del titulo ejecutivo, se determine por medio de Providencia, una cantidad
como límite máximo.
B) Siempre que por medio de Decreto dictado por el Secretario Judicial se determine una cantidad
como límite máximo.
C) Siempre que en razón del titulo ejecutivo, se determine por medio de Auto, una cantidad como
limite máximo.
D) Siempre que por medio de Diligencia de Ordenación se determine una cantidad como limite
máximo.
45. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada para juzgar sobre pertenencia al
ejecutado, D. José Gómez, de los bienes que se proponga embargar:
A) Llevará a cabo las actuaciones necesarias para acreditar fehacientemente las pertenencias del
ejecutado
B) Se basará exclusivamente en las manifestaciones que hagan las partes en la presente ejecución.
C) Se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquella sin
necesidad de investigaciones, ni otras actuaciones.
D) Nunca tendrá en cuenta las manifestaciones del ejecutado, ni de otras personas interesadas a este
respecto.
46. Si se acordara el embargo de las cinco acciones de la sociedad Invertisen S.A. propiedad de D.
José Gómez que cotizan en bolsas españolas e internacionales, dicho embargo se comunicará:
A) Al Consejo de Administración de la mencionada sociedad para que lo consigne en el libro
respectivo.
B) Al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro
respectivo.
C) Al Secretario de la mencionada Sociedad para que lo consigne en el libro respectivo.
D) Al órgano o entidad que se designe por el Administrador de la mencionada Sociedad para que lo
consigne en el libro respectivo.
47. En el caso de que se embarguen a D. José Gómez bienes muebles de difícil o costoso transporte:
A) Se nombrará depositario al ejecutante.
B) Se nombrará depositario al ejecutado.
C) Se nombrará siempre depositario a un tercero designado por el ejecutante.
D) Se nombrará siempre depositario a un tercero designado por el ejecutado.
48. En el Auto despachando ejecución, al requerir al ejecutado para que permita el acceso a los
operarios de GAS FUENLABRADA, S.A. para efectuar el corte de suministro de gas canalizado:
A) El Tribunal necesariamente le apercibirá con el empleo de apremios personales o multas
pecuniarias.
B) El Tribunal le podrá apercibir con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.
C) El Tribunal le podrá apercibir con la deducción de testimonio por delito de denegación de auxilio
a la justicia.
D) El Tribunal sólo podrá emplear apremios personales o multas pecuniarias cuando se trate de
ejecuciones dinerarias.
49. ¿Qué funcionarios del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada deberán integrar la
Comisión que practicará la diligencia de corte de suministro de gas?
A) El Secretario Judicial o el Gestor Procesal y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
B) El secretario Judicial y el Gestor Procesal o el Tramitador Procesal.
C) El Juez, el Secretario Judicial y el Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D) El Secretario Judicial y el Tramitador Procesal.
50. Si D. José Gómez no permitiera el acceso a su vivienda sita en la C/ Leganés nº 15 de Humanes,
para que la Comisión Judicial pueda realizar la diligencia de corte de gas, ¿cómo se procederá?
A) Podrá procederse a entrar en la vivienda de D. José Gómez, incluso a la fuerza siempre que se
haya librado mandamiento judicial al efecto.
B) Se suspenderá la diligencia por seis horas, transcurridas las cuales, se intentará nuevamente.
C) Siempre se podrá proceder a la entrada en la vivienda de D. José Gómez y utilizar la fuerza en el
caso de que se encuentre presente la Policía Nacional.
D) Se procederá en todo caso a la entrada en el domicilio de D. José Gómez, toda vez que para la
diligencia de corte de gas no es necesario mandamiento judicial