Hola de nuevo. Pehilova tienes razón, no tenemos tiempo que perder y cuanto mas claro preguntemos mejor.
7.- Los Juzgados de lo Penal tendrán competencia para:
A. El enjuiciamiento y fallo de aquellos delitos y faltas que tengan señalada pena privativa de libertad no superior a 5 años, así como para la ejecución de la pena que impongan.
B. La instrucción, enjuiciamiento y fallo de aquellos delitos y faltas que tengan señalada pena privativa de libertad no superior a 5 años, así como para la ejecución de la pena que impongan.
C. El conocimiento y fallo de las causas por delitos graves, así como de las faltas imputables a los autores de dichos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con los delitos enjuiciados y siempre que el delito no sea de los atribuidos al Tribunal del Jurado.
D. Ninguna es cierta.
Respuesta: D. Ninguna es cierta.
¿ por qué la B no es correcta?
13.- Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a 14 días, es competencia:
A. De los Juzgados de Instrucción.
B. De la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
C. De los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
D. De la Audiencia Provincial.
Yo creo que Corresponde especialmente al Juez de vigilancia peninteciaria, no al juzgado de vigilancia peninteciaria.