Pehilova, la 28 de violencia de genero insisto en que es la A, porque la pregunta habla de "funcionaria" no de "trabajadora", por lo que sería la disposición adicional novena Tres i)
Tres. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo
20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, con el siguiente contenido:
«i) La funcionaria víctima de violencia sobre la
mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio
de su Cuerpo o Escala y de análogas características
que se encuentre vacante y sea de necesaria
provisión.