vale chicos la votacion queda asi
san 78 el 17
farex el 17
tuticoco el 17
sarscoob el 4,
saranna no vota
4 votos tema 17
1 voto tema 4.
empezamos tema 17.
para mi lo mas importante del tema 17, es el articulo 592 de la lec, aqui saberlo bien, y despues las cosa que se pueden embargar y las que no, ya iremos viendo cosas, las 6 primeras preguntas
1) No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales:
a) dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado
b) dentro de los treinta días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado
c) dentro de los veinte días anteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado
d) dentro de los treinta días anteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.
2) Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución:
a) la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución
b)la demanda ejecutiva no podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución
c) la demanda ejecutiva será suficiente para que se despache la ejecución
d) la demanda ejecutiva no será suficiente para que se despache la ejecución.
3: En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio:
a) será suficiente para la ejecución directa de la sentencia, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento
b) no será suficiente para la ejecución directa de la sentencia, necesitándose una condonación previa del demandante
c) podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución
d) no podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución.
4: A la demanda ejecutiva se acompañarán:
a) el título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en autos
b) el poder otorgado a Procurador, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente
c) los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento
d) todas son correctas.
5. El auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma expresará:
a) la persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta
b) si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria
c) la cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos, así como las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución
d) todas son correctas.
6.Dictado el auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, ¿cuándo dictará decreto el Secretario judicial?:
a) en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución
b) en los dos días siguientes a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución
c) en los tres días siguientes a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución
b) en los cinco días siguientes a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución.