Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 371780 veces)

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #240 en: 06 Octubre, 2014, 13:06:31 pm »

PARA PEHILOVA

47. Para ingresar en el Cuerpo de Secretarios por el turno restringido, se reservan:
 a) 1 de cada 6 vacantes.
b) 2 de cada 10 vacantes.
c) la mitad de las vacantes.
d) 1 de cada 3 vacantes.

A ver si te centras pehilova, turno restringido no existe ,para ningun cuerpo ,te pego lo que me dices tu.

Respuesta de pehiliva: El turno restringido es para los miembros de los cuerpos de Auxilio y de Tramitación que opositan para acceder a los cuerpos de Tramitación y Gestión, respectivamente. Los demás opositores, incluido los interinos, van todos al turno libre de la oposición que se presenten

Se llama promoción interna NO TURNO RESTRINGIDO, pehilova.

Ni la LOPJ, ni el RD 1608/2005, ni el RD 1451/2005 , ni el RD796/2005 dice TURNO RESTRINGIDO,SERIAS TAN AMABLE DE  DECIRME DE QUE LEY Y ART ME HABLAS.

Gracias atentamente Fares.

P.D: yo voto por el tema 17,gracias.

Desconectado tuticocoloco@hotmail.con

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #241 en: 06 Octubre, 2014, 17:46:18 pm »
Hola yo tb voto por el 17.

Desconectado saranna

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #242 en: 06 Octubre, 2014, 19:05:23 pm »
Buenas tardes a todos.

Me gustaría participar con todos vosotros en este hilo. Se que ya lleváis 26 páginas desde que se abrió el foro y que ya lleváis un par de temas de repaso, por eso intentaré ponerme al día para seguir vuestro ritmo.

Un saludo.

Desconectado Sarscoob

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #243 en: 06 Octubre, 2014, 19:45:35 pm »
Bienvenida, Saranna!!!
 
Bueno, pongo las primeras 20 de las últimas 40 preguntas, por si no me da tiempo a contestar todas antes de que las corrija Pehilova:

1C-2A-3B-4A-5C-6A-7C-8A-9D-10B-11B-12D-13C-14A-15C-16D-17A-18A-19B-20A


Desconectado pehilova

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #244 en: 06 Octubre, 2014, 19:59:33 pm »
hola chica@s, lo primero darle  razon a farex, mi maestro un abogado que me daba clases en la academia, lo llamaba asi, y se lo pregunte por que mantengo el contacto con el, la verdad que es promocion interna, como tu dices, perdona si en alguna cosa me equivoco, y a mi me gusta  que me digan que me equivocado, todos tenemos errores, yo el que mas, un saludo y perdon tienes razon farex, me pareces una persona que puede aportar mucho al grupo.

Desconectado pehilova

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #245 en: 06 Octubre, 2014, 20:23:34 pm »
vale chicos la votacion queda asi
san 78 el 17
farex el 17
tuticoco el 17
sarscoob el 4,
saranna no vota
4 votos tema 17
1 voto tema 4.
empezamos tema 17.
para mi lo mas importante del tema 17, es el articulo 592 de la lec, aqui saberlo bien, y despues las cosa que se pueden embargar y las que no, ya iremos viendo cosas, las 6 primeras preguntas
1) No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales:
a) dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado
b) dentro de los treinta días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado
c) dentro de los veinte días anteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado
d) dentro de los treinta días anteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.
2) Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución:
a) la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución
b)la demanda ejecutiva no podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución
c) la demanda ejecutiva será suficiente para que se despache la ejecución
d) la demanda ejecutiva no será suficiente para que se despache la ejecución.
3: En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio:
a) será suficiente para la ejecución directa de la sentencia, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento
b) no será suficiente para la ejecución directa de la sentencia, necesitándose una condonación previa del demandante
c) podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución
d)  no podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución.
4: A la demanda ejecutiva se acompañarán:
a) el título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en autos
b) el poder otorgado a Procurador, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente
c) los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento
d) todas son correctas.
5. El auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma expresará:
a) la persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta
b) si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria
c) la cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos, así como las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución
d) todas son correctas.
6.Dictado el auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, ¿cuándo dictará decreto el Secretario judicial?:
a) en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución
b) en los dos días siguientes a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución
c) en los tres días siguientes a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución
b) en los cinco días siguientes a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución.

Desconectado pehilova

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #246 en: 06 Octubre, 2014, 20:29:06 pm »
vale chic@s,  sarscoob no corrijo las preguntas hasta que no conteste las 20 que te faltan, os subo el resumen del tema 17, de joseantonio 60, y algun test del tema 17, para que vayais  haciendolos.

Desconectado Sarscoob

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #247 en: 06 Octubre, 2014, 20:30:38 pm »
Las otras 20:

21C-22C-23A-24A-25B-26B-27C-28C-29C-30C-31B-32A-33D-34D-35D-36A-37B-38D-39A-40C

Desconectado pehilova

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #248 en: 06 Octubre, 2014, 20:49:21 pm »
mañana las vemos que hoy no me da tiempo, un saludo.
subo otro test tema 17.

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #249 en: 06 Octubre, 2014, 21:59:08 pm »
1)   No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales:

a) dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado

2)   Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución:

a) la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución

3: En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio:

 En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o
cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que
pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su
ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas
resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y
hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la
realización del requerimiento al demandado.

4: A la demanda ejecutiva se acompañarán
a)y c) son correcta la b) no es correcta
   
5. El auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma expresará:
d) todas son correctas.

6.Dictado el auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, ¿cuándo dictará decreto el Secretario judicial?:

a) en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución

Desconectado Sarscoob

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #250 en: 07 Octubre, 2014, 00:49:45 am »
Mis respuestas a las 6 preguntas del tema 17:

1A-2A-3A-4D-5D-6A

Desconectado tuticocoloco@hotmail.con

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #251 en: 07 Octubre, 2014, 14:14:27 pm »
Hola de la 1 a la 6 yo creo q es la a menos la 4 q no me la se.De q articulo a cual seria el tema 17 en la LEC.

Desconectado reolid

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #252 en: 07 Octubre, 2014, 15:43:37 pm »
el tema 17 englobarían los articulos 1 a 18, pero hay que quitar los articulos 10 y 11 que se refieren a la legitimación y que se estudian en el tema 18. Los articulos 1 a 5, mas que nada, es por no dejar ningún artículo suelto, por lo que pueda pasar. Espero haberte ayudado. Un saludo

Desconectado san78

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #253 en: 07 Octubre, 2014, 17:46:50 pm »
Mis respuestas son las mismas que Sarscoob.
Yo creo que el tema 17  La ejecución sería desde el art 538 al 747de la LEC.

Desconectado san78

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #254 en: 07 Octubre, 2014, 19:02:29 pm »
Perdón antes me confundí en el artículo es el 517 al 747 de la Lec