Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 413357 veces)

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1140 en: 10 Abril, 2015, 11:01:07 am »
Otra duda, esta mas bien creo que es un error: ¿90 ó 60 :o?.Yo creo que es 90.
CAPÍTULO III
De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido
Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación.
1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

Artículo 119. Cómputo del tiempo.
1. A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 116, serán excluidos del mismo los períodos siguientes:

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1141 en: 10 Abril, 2015, 11:13:45 am »
primera pregunta de gimenadaniel

Artículo 101.  Proceso monitorio.

En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso,SI SE ENCUENTRA NO SE PODRIA POR ESTE PROCESO.
 
referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada (HASTA 6000), derivadas de su
relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran
formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra
las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social,(ESTE TIPO DE PROCESOS NO SE PODRAN TRAMITAR POR EL PROCESO MONITORIO)
 que no excedan de seis mil(TODO LO QUE EXCEDA DE 6000 eurosNO SE PODRA POR ESTE PROCESO.

y SOLO SE PODRAN SI:
, cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los
artículos 56 y 57 de esta Ley, el trabajador podrá formular su pretensión en la forma
siguiente:

ART 56 Y 57 :COMUNICACION FUERA DE LA OFICINA,ES DECIR POR CORREO Y MEDIANTE ENTREGA.


mas triturado no se hacértelo ,alguna duda sobre este art?

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1142 en: 10 Abril, 2015, 11:33:11 am »
Farex Café con bizcocho, jaja,   ;D
Te entiendo a tí infinitamente mejor que a la Ley.

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1143 en: 10 Abril, 2015, 11:44:11 am »
LAS OTRAS DUDAS DE GIMENA

Otra duda, "me voy a cambiar el nombre a DUDA".
¿Qué efectos tendría la condena, en caso de sentencia  nula, en procesos de impugnación de sanciones?
a) Confirmar la sanción
b) Revocarla totalmente................condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
c) Revocarla en parte...............En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula CORRECTO

ART 115 LETRA D) 


Otra duda, esta mas bien creo que es un error: ¿90 ó 60  ?.Yo creo que es 90.
CAPÍTULO III
De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido
Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación.
1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

Artículo 119. Cómputo del tiempo.
1. A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 116, serán excluidos del mismo los períodos siguientes:



90 DIAS,MIRA EL BOE.

Téngase en cuenta que con la reforma que introduce la disposición final 14.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, Ref. BOE-A-2012-9364. el artículo 116 se refiere a noventa días hábiles.

Disposición final decimocuarta. Reforma de los salarios de tramitación.
Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 1 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.»

Dos. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Se modifica el apartado 1 del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:
«Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo».


Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1144 en: 10 Abril, 2015, 12:17:44 pm »
Cierto Farex el art 119 lo tenía delante y no leía la letra pequeña.
respecto al art. 115, no se condena al empresario a pagar indemnización ninguna. No parece justo.

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1145 en: 10 Abril, 2015, 12:54:30 pm »
Me hablas del art 115 que corresponde al PROCESO DE IMPUGNACIONES DE SANCIONES.

pagar indemnización EL EMPRESARIO,NO ENTIENDO

A VER GIMENA,VOY A INTENTAR EXPLICARTE DE QUE VA ESTE PROCESO A VER SI ENTIENDES POR QUE NO PUEDE PAGAR INDEMNIZACION EL EMPRESARIO.

ESTE ABOGADO EXPLICA GENIAL ESTE TIPO DE PROCESO REGULADO EN EL ART 114

El trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales.

¿Cómo se califican las faltas?

Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el convenio colectivo aplicable al sector.
Estas faltas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves.

¿Cuándo prescriben las faltas?

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves, a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses.
¿Cuáles son las sanciones?

La sanción depende del tipo de falta cometida y así:
•   Las faltas leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.
•   Por faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
•   Por faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.
En ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena a pagar una multa económica, o que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones a que tiene derecho el trabajador.
El trabajador no podrá ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas cometidas.
¿Cómo se sanciona?

Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma.
En el caso de que los sancionados sean trabajadores que ostentan el cargo de representante o delegado sindical, debe tramitarse un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones puedan formular alegaciones y manifestar si está o no conformes con la sanción impuesta.
En el caso de que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo.

¿Qué puede hacer el trabajador?

El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.
Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y la forma de hacerlo en cada caso.

La calificación judicial de la sanción

La sentencia que ponga fin al procedimiento laboral podrá:
•   Declarar la sanción impuesta al trabajador nula si no ha sido notificada por escrito al trabajador, no se han hecho constar los hechos que la motivan, se ha realizado fuera de plazo o ha consistido en una reducción de las vacaciones o de los periodos de descanso.
•   Revocar la sanción totalmente cuando no se logre acreditar la comisión de los hechos o que de éstos es responsable el trabajador, o cuando los alegados por la empresa no sean constitutivos de falta.
•   Revocar la sanción parcialmente cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada. El juez en estos casos podrá imponer la sanción que se considere más adecuada.

La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa.
¿Qué recursos pueden interponerse?

Contra la sentencia que dicte el Juzgado de lo Social en esta materia puede recurrirse mediante la interposición del llamado “recurso de apelación” salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.

ESTE TIPO DE PROCESO SOLO JUZGA ,SI ESTA BIEN LA SANCION ,IMPUESTA POR EL EMPRESARIO.
REBOCARLA EN PARTE (ES JUEZ APRECIA QUE NO ES TANTO PERO SI NECESITA SANCION )
DECLARARLA NULA ( ES DECIR EL TRABAJADOR NO SE MERECE SANCION)

AQUI NI CABE LA POSIBILIDAD QUE TU PREGUNTAS DE INDEMNIZACION.

LO ENTIENDES AHORA?

Desconectado nicoasturies

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1146 en: 10 Abril, 2015, 14:18:14 pm »
Hola a tod@s!!

Aunque últimamente no escribo, que sepáis que os leo todos los días. Entre que ando liado con el trabajo y que este tema es la primera vez que lo miro, no saco muco tiempo. Pero sigo por aquí.
Saludos a tod@s

P.D. Me encantan los momentos Pimpinela de farex y gimenadaniel jejejeje

isagl203

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¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1147 en: 10 Abril, 2015, 15:31:38 pm »
Os subo algunos esquemas del tema 16, ya se que vais por otro tema pero por si os sirve

isagl203

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¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1148 en: 10 Abril, 2015, 15:38:23 pm »
El de antes es del juicio verbal y el de ahora de diligencias preliminares y juicio ordinario

Tradescantia

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1149 en: 10 Abril, 2015, 16:46:31 pm »
Para mí el tema siete, que creo que todavía está libre.

isagl203

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¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1150 en: 10 Abril, 2015, 18:05:04 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa mirad lo que me han pasado...

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1151 en: 10 Abril, 2015, 18:06:31 pm »
GRACIAS POR TU TIEMPO Y PACIENCIA FAREX,

Artículo 115
a)   Confirmar la sanción: LA SANCIÓN ES MERECIDA
b)   Revocarla totalmente: LA SANCIÓN NO ES MERECIDA
c)   Revocarla en parte: SE MERECE MENOS DE LA SANCIÓN IMPUESTA
d)   Declararla nula: si hubiese sido IMPUESTA (LA IMPONE EL EMPRESARIO) sin observar los requisitos formales………….

ESPERO PLANTEAR BIEN MI DUDA: YO ENTIENDO QUE  AL DECLARAR LA SANCIÓN NULA TANTO EL TRABAJADOR O COMO EL EMPRESARIO PUEDEN TENER RAZÓN, PERO HA HABIDO ERRORES FORMALES, DE HAY MI DUDA, SI LA SANCIÓN IMPUESTA NO HA SIDO MERECIDA, EL TRABAJADOR SE QUEDA CON ELLA (SIN los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.)Y A CALLAR¿?

¿Por cierto quien a dicho que soy una mujer?

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1152 en: 10 Abril, 2015, 18:11:54 pm »
Gracias isagl203, veremos que pasa con el registro civil.

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1153 en: 10 Abril, 2015, 18:19:40 pm »
Chicos, Gimena y Daniel son mis hijos, y por ellos tengo que intentarlo, por eso me llamo así.

Desconectado Farex

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1154 en: 10 Abril, 2015, 18:57:15 pm »
VAMOS APOR ELLO OTRA VEZ,JA,JA.
A VER SI TE ENTENDI BIEN.


Artículo 115

a)   Confirmar la sanción: LA SANCIÓN ES MERECIDA
b)   Revocarla totalmente: LA SANCIÓN NO ES MERECIDA
c)   Revocarla en parte: SE MERECE MENOS DE LA SANCIÓN IMPUESTA(sancion impuesta 500euros,el juez dice es mucho 150 euros o no tiene por que ser dineraria ,puede ser en dias libres en vez de 2 dias como queria el empresario le corresponden al trabajador 5 dias por horas extras hechas no pagadas pero convalidadas en dias)
d)   Declararla nula: si hubiese sido IMPUESTA (LA IMPONE EL EMPRESARIO) sin observar los requisitos formales………….(la declara nula por no considerar el juez que haya que imponer sancion alguna al trabajador)ejemplo el empleado en un dia de trabajo se escaquea una hora y el empresario dice pues ahora no te pago ese dia.
El juez declara nula la sancion del empresario y en su sentencia dice que le pague el dia completo ,aunque se escaque una hora,ja,ja.o que le reste la hora ,pero no el dia entero.

ESPERO PLANTEAR BIEN MI DUDA: YO ENTIENDO QUE  AL DECLARAR LA SANCIÓN NULA TANTO EL TRABAJADOR O COMO EL EMPRESARIO PUEDEN TENER RAZÓN 8 no pueden tener razon los dos), PERO HA HABIDO ERRORES FORMALES ( errores formales como cuales?), DE HAY MI DUDA, SI LA SANCIÓN IMPUESTA NO HA SIDO MERECIDA, EL TRABAJADOR SE QUEDA CON ELLA ( si no ha sido merecida el trabajador no queda con la sancion puesta) (SIN los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.) ( salarios ,o otra cosa,dias libres,,la cesta de navidad ,ja,ja)Y A CALLAR¿? No,ja,ja.QUE RADICAL,JA,JA



¿Por cierto quien a dicho que soy una mujer?
A ME BAUTIZARON PIMPINELA,JA,JA,JA ;)

 Nos aclaramos ya o no?
me explique bien? te entendí bien?