Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 372537 veces)

Desconectado iriris

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1275 en: 18 Abril, 2015, 21:27:59 pm »
Si la verdad es que por lo que vi había bastante plazas en Madrid, imagino que como la mayoría, no solo voy a tramitación, también a auxilio que hay muchas más plazas, creo que en madrid eran 200.
Yo la verdad es que llevo muy poco temas y voy a otro ritmo (os cogí tarde) pero os sigo todos los días, aunque tengo que decir que es un trabajo duro porque empece desde la pagino 1 para ir viendo todos los exámenes que colgabais. Hacéis un trabajo genial, a ver si puedo pillaros algún dia y participar mas.

Desconectado susana78

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1276 en: 18 Abril, 2015, 22:23:22 pm »
Gracias pehilova, parece que voy entrando en materia  :)....el tema 24 asusta, pero supongo que cuanto antes lo ataquemos, mejor sobre todo ahora que estamos con energias , asi que voto por el 24. :o

Desconectado susana78

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1277 en: 18 Abril, 2015, 22:35:42 pm »
91-C
92-B
93-D
94-C
95-C
96-C
97-A
98-B
99-A
100-B

pehilova gracias a ti por el trabajo que haces, los test estan geniales para repasar y los esquemas vienen de lujo siempre.
« última modificación: 18 Abril, 2015, 22:40:15 pm por susana78 »

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1278 en: 19 Abril, 2015, 00:48:39 am »
CUANTA ACTIVIDAD, ME VA A COSTAR PONERME AL DÍA.
PEHILOVA, CREÍ QUE EL TEMA QUE TOCABA AHORA ERA EL DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Desconectado marpe

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1279 en: 19 Abril, 2015, 08:04:38 am »
Buenos días, un saludo para todos,mis respuestas a las 20 últimas preguntas de pehilova:
71.- b)
72.- a)
73.- a)
74.- c)
75.- d)
76.- b)
77.- b)   
78.- c)
79.- b)
80.- a)
91.- c)
92.- b)   
93.- d) 
94.- c)
95.- c)
96.- c)
97.- a)
98.- b)
99.- b)
100.-b)   
Y respecto al tema yo prefiero el 12, desde mi opinión desde el tema 10 hasta parte del tema 15 es como si fuese un sólo tema? ?!!!

Desconectado juanmr

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1280 en: 19 Abril, 2015, 11:48:37 am »
Hola a todos, me incorporo de nuevo, a ver si puedo tener una continuidad.
Yo prefiero el tema 24 y así seguimos la dinamica que llevamos hasta ahora.

Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1281 en: 19 Abril, 2015, 13:16:09 pm »
101.- velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos de la estadística judicial
b) Los Secretarios de Gobierno respectivos


102.- La Estadística Judicial constituye un instrumento básico al servicio de:
d)   las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia

103.- La Estadística Judicial, tiene las siguientes finalidades:
 b) La modernización de la organización judicial.

104.- La Estadística Judicial, tiene las siguientes finalidades:
a) El ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia.

105.- La Estadística Judicial asegurará, en el marco de un plan de transparencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por:
a) las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Ministerio de Justicia  y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España.

106.- Tendrán pleno acceso a la estadística judicial:
c) Los ciudadanos

107.- La Comisión Nacional de Estadística Judicial, está integrada por:


d) el Ministerio de Justicia, una representación de las comunidades autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
108.- La Comisión Nacional de Estadística Judicial aprobará:
c)   los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español

109.- La estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, será establecida:

d) Todas  son ciertas.
110.- las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia podrán llevar a cabo:
a) las explotaciones de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, siempre que se consideren necesarias o útiles para su gestión.

Desconectado marpe

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1282 en: 19 Abril, 2015, 16:26:18 pm »
Las últimas 20 por hoy , mañana más.

101.- velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos de la estadística judicial
b) Los Secretarios de Gobierno respectivos
102.- La Estadística Judicial constituye un instrumento básico al servicio de:
d)   las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia
103.- La Estadística Judicial, tiene las siguientes finalidades:
b) La modernización de la organización judicial.
104.- La Estadística Judicial, tiene las siguientes finalidades:
a) El ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia.
105.- La Estadística Judicial asegurará, en el marco de un plan de transparencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por:
d) las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España.
106.- Tendrán pleno acceso a la estadística judicial:
c) Los ciudadanos
107.- La Comisión Nacional de Estadística Judicial, está integrada por:
d) el Ministerio de Justicia, una representación de las comunidades autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
108.- La Comisión Nacional de Estadística Judicial aprobará:
c)   los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español
109.- La estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, será establecida:
d) Todas  son ciertas.
110.- las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia podrán llevar a cabo:
a) las explotaciones de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, siempre que se consideren necesarias o útiles para su gestión.
111.- Los secretarios judiciales:
b)   asumirán todas aquéllas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan
112.- EL cuerpo de secretarios judiciales se ordenara:
d) todas son correctas
113.- Son órganos superiores del Cuerpo de Secretarios Judiciales:
b) Los Secretarios Coordinadores Provinciales.
 114.- Son órganos superiores del Cuerpo de Secretarios Judiciales:
b) Los Secretarios de Gobierno.
115.- Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios secretarios judiciales, la relación de puestos de trabajo determinará:
c) su dependencia jerárquica y funcional
116.- Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un:
c)  Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia
117.- El mencionado consejo de la pregunta anterior tendrá funciones
a) Consultivas
118.- Habrá un Secretario de Gobierno
d) en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla
119.- El secretario de gobierno será elegido entre secretarios judiciales:
c) Que tenga consolidada al menos, la segunda categoría con un mínimo de 10 años de antigüedad.
120.- Quien ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los secretarios judiciales que prestan sus servicios en las oficinas judiciales dependientes de dichos Tribunales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla:
b) El Secretario de Gobierno.

Un saludo
« última modificación: 19 Abril, 2015, 16:32:14 pm por marpe »

Desconectado nicoasturies

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1283 en: 19 Abril, 2015, 17:08:12 pm »
Buenas a todos!
Yo casi preferiría el tema  24 para seguir con la dinámica que llevamos. Pero bueno, lo que  diga la mayoría. Saludos

Desconectado susana78

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1284 en: 19 Abril, 2015, 22:24:43 pm »
121-A
122-A
123-A
124-B
125-B
126-C
127-D
128-C
129-C
130-D

Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1285 en: 19 Abril, 2015, 23:41:04 pm »
121.- Los Secretarios de Gobierno  serán nombrados y removidos libremente por:
a) El Ministerio de Justicia

122.- El nombramiento Secretario de Gobierno,  se realizará a propuesta del:
a)  órgano competente de las comunidades autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese.

123.- Para el nombramiento del Secretario de Gobierno, se recabará informe:
a) Del consejo del Secretariado  y de las Salas de Gobierno del tribunal respectivo
 
124.- Para el nombramiento del Secretario de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se recabará informe, y el informe será emitido:
b) Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

125.- En caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional así como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones:
b) el Secretario de mayor antigüedad escalafonal

126.- En caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante del  Secretario de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, asumirá sus funciones:

c) el Secretario Coordinador de la provincia en donde tenga su sede el respectivo tribunal o, en su defecto, el Secretario de mayor antigüedad escalafonal.

127.- Los Secretarios de Gobierno que cesaren en su cargo quedarán adscritos al tribunal en que cesen hasta la consolidación de la plaza correspondiente, o a órgano de su categoría de la ciudad de procedencia, pudiendo optar con carácter preferente, durante:

d) los dos años siguientes, a cualquier plaza de su categoría de las que deban proveerse por concurso voluntario
128.- Dotarán en sus respectivos territorios a los Secretarios de Gobierno, de los medios materiales y recursos humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas:


c) las administraciones públicas competentes

129.- Serán competencias del Secretario de Gobierno:
a) La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los secretarios judiciales de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos.   

130.- Serán competencias del Secretario de Gobierno:

d) Todas son correctas

Desconectado marpe

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1286 en: 20 Abril, 2015, 09:50:53 am »
Buenos días,

121.- Los Secretarios de Gobierno  serán nombrados y removidos libremente por:
a) El Ministerio de Justicia
122.- El nombramiento Secretario de Gobierno,  se realizará a propuesta del:
a)  órgano competente de las comunidades autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese.
123.- Para el nombramiento del Secretario de Gobierno, se recabará informe:
a) Del consejo del Secretariado  y de las Salas de Gobierno del tribunal respectivo
124.- Para el nombramiento del Secretario de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se recabará informe, y el informe será emitido:
b) Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
125.- En caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional así como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones:
b) el Secretario de mayor antigüedad escalafonal
126.- En caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante del  Secretario de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, asumirá sus funciones:
c) el Secretario Coordinador de la provincia en donde tenga su sede el respectivo tribunal o, en su defecto, el Secretario de mayor antigüedad escalafonal.
127.- Los Secretarios de Gobierno que cesaren en su cargo quedarán adscritos al tribunal en que cesen hasta la consolidación de la plaza correspondiente, o a órgano de su categoría de la ciudad de procedencia, pudiendo optar con carácter preferente, durante:
d) los dos años siguientes, a cualquier plaza de su categoría de las que deban proveerse por concurso voluntario
128.- Dotarán en sus respectivos territorios a los Secretarios de Gobierno, de los medios materiales y recursos humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas:
c) las administraciones públicas competentes
129.- Serán competencias del Secretario de Gobierno:
a) La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los secretarios judiciales de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos.   
130.- Serán competencias del Secretario de Gobierno:
d) Todas son correctas

Os subo un esquema casero por si os sirve y si apreciáis algún fallo me lo digáis :)Un saludo

Desconectado marpe

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1287 en: 20 Abril, 2015, 11:07:35 am »
 test general que he encontrado.

1.-Contra las resoluciones del Juez de instrucción podrán ejercitarse:
a) Los recursos de reforma, apelación y queja.
b) El recurso de apelación
c) El recurso de reforma
d) Ninguna es correcta.

2.-El recurso de reforma podrá interponerse:
a) Contra todos los autos del Juez de instrucción
b) Contra los autos resolutorios de incidentes
c) Contra los autos resolutorios de incidentes en artículos de previo pronunciamiento.
D) Contra providencias del Juez de Instrucción.

3.-El recurso de queja podrá interponerse:
a) Contra todos los autos no apelables del Juez, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
b) Contra todos los autos no susceptibles de reforma, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
c) Contra todos los autos no susceptibles de reposición y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de reforma.
d) Ninguna es correcta.

4.-Los recursos de reforma y apelación se interpondrán:
a) Ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
b) Ante el Juez superior que hubiere dictado el auto.
c)Ante la Audiencia Provincial
d) Ante el T.S.J.

5.-El recurso de queja se interpondrá:
a) Ante el Tribunal superior competente.
b) Ante el mismo tribunal
c) Ante la Audiencia provincial
d) Ante el T.S.J.

6.-Será Juez competente para conocer del recurso de reforma:
a) El mismo ante quien se hubiese interpuesto
b) El superior ante quien se hubiese interpuesto
c) El inferior ante quien se hubiese interpuesto
d) El T.S.J.

7.-Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación:
a) Aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral
b) Aquel a quien no correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral
c) El superior al que correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral
d) A la sección correspondiente de la Audiencia provincial que correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral.

8.-Será Juez o Tribunal competente para conocer del recurso de queja:
a) El mismo ante quien se hubiese interpuesto
b) El superior ante quien se hubiese interpuesto
c) El inferior ante quien se hubiese interpuesto
d) Ninguna es correcta.

9.-Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán:
a) Siempre en escrito, autorizado con firma de Letrado
b) De forma verbal a la terminación de la vista que ponga fin al procedimiento
c) Siempre en escrito con firma de Letrado y Procurador
d) De forma verbal ante el mismo Secretario.

10.-Si se admitiere el recurso de apelación en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales:
a) Al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de 10 si el Tribunal fuere el Supremo o 5 días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.
b) Al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.
c) Al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de 5 si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.
d) Al Tribunal superior que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de 10 si el Tribunal fuere el Supremo o 5 días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.

11.-Si el apelante se hubiese personado:
a) El Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción
b) El Juez le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción
c) El Secretario judicial le dará vista de los autos por término de cinco días para instrucción
d) El Secretario judicial le dará vista de los autos por término de 10 días para instrucción.

12.-Las partes en el recurso de apelación podrán presentar, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones:
a) Antes del día de la vista
b) Dos días siguientes a la vista
c) En el día de la vista
d) Ninguna es correcta.

13.-Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales:
a) Podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición.
b) Podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reforma.
c) Podrá ejercitarse ante el juez recurso de reposición.
d) Podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de queja.

14.-El recurso de reposición, contra los decretos de los Secretarios judiciales se interpondrá:
a) Siempre por escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas
b) Siempre por escrito autorizado con firma de Letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas
c) Siempre por escrito autorizado con firma de Letrado y procurador
d) Ninguna es correcta.

15.-Admitido a trámite el recurso de reposición, por el Secretario judicial:
a) Se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones
b) Se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de tres días para presentar por escrito sus alegaciones
c) Se concederá al Ministerio Fiscal un plazo de dos días para presentar por escrito sus alegaciones
d) Se concederá a las partes personadas un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones.

16.-Contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición
a) No cabrá interponer recurso alguno.
b) Cabe interponer recurso de queja
c) Cabe interponer queja y subsidiario el de apelación
d) Ninguna es correcta.

17.-Deberá resolverse sobre el pago de las costas:
a) En los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes
b) En las sentencias que pongan término a la causa
c) En los autos que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes
d) En los autos que pongan término a cualquiera de los incidentes.

18.-Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o por falta de competencia objetiva.
a) Cabrá recurso de apelación.
b) Cabrá recurso de reposición
c) Cabra recurso de apelación subsidiariamente al de reforma
d) Cabrá recurso de reforma.

19.-Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial:
a) No se dará recurso alguno.
b) Se dará recurso de reposición.
c) Se dará recurso de queja
d) Se dará recurso de apelación.

20.-En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial:
a) Cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
b) No se admitirán alegaciones de ningún tipo
c) Cuando, en el caso de que se trate, no fueren de aplicación normas imperativas.
d) Ninguna es correcta.

21.-Los plazos para recurrir se contarán:
a) Desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
b) Desde el mismo día al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
c) Desde los dos días siguientes al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
d) Desde los tres días siguientes al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

22.-En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento:
a) No se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
b) Se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, manifiesta, acreditándolo por escrito, no tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
c) No se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
d) Se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo verbalmente, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

23.-Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación:
a) Se declararán nulos cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar
b) Se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar
c) Se declararán anulables cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar
d) Se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente pagare los plazos que venzan o los adelante.

24.-El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo:
a)De cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
b) De tres días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
c) De cinco días, sin necesidad de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
d) De dos días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

25.-Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario judicial, se concederá a las demás partes personadas:
a) Un plazo común de cinco días para impugnarlo
b) Un plazo común de tres días para impugnarlo
c) Un plazo común de dos días para impugnarlo
d) Un plazo común de diez días para impugnarlo.

Desconectado nicoasturies

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1288 en: 20 Abril, 2015, 12:28:44 pm »
Hola a tod@s!!!

Respuestas a recursos de marpe.

Todas la a, excepto las siguientes: 10 b, 14 d, 24 c.

Saludos

Desconectado noe82

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1289 en: 20 Abril, 2015, 13:05:40 pm »
Hola compañer@s

Tengo una pregunta de un test en relación al tema 25 Registro Civil que según la academia es una respuesta que yo creo que está mal. Os pongo de aviso que ya me he encontrado varios errores en los temarios y respuestas de los test
Me podéis ayudar por fa?

La pregunta es
La nacionalidad se puede adquirir de dos formas:
Respuestas posibles:
A) Originaria y por opción
B) Por opción y por carta de naturaleza
C) Derivada y por residencia
D) Derivada y originaria

Yo he contestado la D) pero el resultado del test me dice que es A)
En el tema 25 Registro Civil, habla de la adquisición de nacionalidad. Pues hay dos; originaria que es desde el nacimiento y la derivada que es posterior al nacimiento. De ésta última surgen varias formas de adquirirla: Residencia, Carta naturaleza, por opción etc.

No es entonces por opción una forma de adquirir la nacionalidad que está comprendida dentro de la derivada?  la correcta es la D)????? Es una errata del libro??? O es correcta la A?

Muchas gracias !!!!!