Buenos días a tod@s. Mis primeras respuestas y con mucho trabajo, estoy como susana78 y tuntan, primera vez en todo el temario

1. ¿Qué recurso cabe contra las providencias dictadas por un órgano jurisdiccional colegiado en el orden civil?
c) Reposición (Lec, 451.3)
2. Contra un auto denegando la admisión de un recurso de apelación, dictado por un juzgado de lo penal, cabe recurso de queja ante:
a) Audiencia Provincial (Lecrim, 219)
3. El recurso de reposición:
c) Procede sólo frente a providencias y autos que no decidan definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso (Lec, 451)
4. El recurso de reforma podrá interponerse:
a) contra todos los autos del Juez de Instrucción (LECRIM Artículo 217.El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de instrucción)
5. El incumplimiento de los requisitos para recurrir en reposición determina su inadmisión, que se acuerda mediante providencia contra la que cabe recurso:
a) Queja (lec. 454.salvo casos)
c) No cabe recurso (Lec. 452.2 como norma.)
6. El recurso de queja se interpondrá:
c) ante el Tribunal Superior competente (Lecrim. Art. 219. El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.)
7. El recurso de apelación en el orden civil:
d) a) y c) son correctas (Lec. Art.455.1.2)
8. Contra resoluciones de los Jueces de Instrucción en el sumario no procede recurso de:
c) casación Lecrim art.216 (si omitimos “instrucción de sumario” y cambiamos la pregunta ¿contra las resoluciones de los jueces de instrucción…?)
9. No son recurribles en apelación civil:
d) Todas son falsas (Lec. Art. 455)
10. El plazo para interponer el recurso de casación en el orden penal es de:
a) 5 días (Lecrim art. 856)
11. El recurso de apelación en el orden civil:
a) Se consideran de tramitación preferente aquéllos recursos contra autos que no admiten demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales (Lec.art.455.3))
12. Esta legitimado para interponer el recurso de revisión penal:
b) el fiscal del Tribunal Supremo (lecrim art. 956)
13. El recurso de reposición se inadmitirá por providencia irrecurrible si:
d) a) y c) son correctas (Lec. Art. 452.2)
14. Si se admite el recurso de apelación en ambos efectos:
a) se remiten los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación (Lecrim, art.224)
15. ¿Cuál es el órgano competente para recibir la oposición en el recurso extraordinario por infracción procesal?
c) Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (lec. Art.474)
16. Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica:
a) ante el mismo que los hubiese dictado (Lecrim, art.236)
17. Contra las sentencias definitivas dictadas por las Audiencias en los juicios ordinarios civiles; ¿qué clase de recurso procede?
a) casación o recurso extraordinario por infracción procesal (lec. Art.466.1)
18. ¿Cuál es la correcta?
d) el recurso de reforma es no devolutivo (Lecrim. Art. 220)
19. ¿En qué casos procede el recurso y clase del mismo contra las sentencias dictadas por las Audiencias en las apelaciones de los juicios ordinarios civiles?
d) en ningún caso (Lec.Artí. 477.2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros)
20. El recurso de anulación tiene lugar en el:
d) procedimiento abreviado (Lecrim. Art. 793.2)
Mis respuestas son las mismas que las de "JUANMR" pero algunas las baso en otros artículos¡¡¡¡