Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 372514 veces)

Desconectado juanmr

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 78
  • Aplausos: 12
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1305 en: 22 Abril, 2015, 13:04:04 pm »
Hola, buenos días, estas son mis respuestas:

21. Las sentencias dictadas por las Audiencias, podrán ser recurridas por infracción procesal ¿en que casos?
c) infracción normas procesales reguladoras de la sentencia Art. 469

22. ¿En que plazo se interpone el recurso de reforma?
d) 3 días

23. El recurso de casación en el orden civil se preparará mediante escrito presentado ante:???
d) ninguna es correcta Art. 477 LEC

24. De las apelaciones contra sentencias recaídas en juicios de faltas conoce solamente:
a) el Juzgado de lo Penal
 
25. El recurso en interés de ley procede su admisión:
a) contra sentencias del Tribunal Supremoa.RT. 490

26. Si la parte recurrente en casación no comparece ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo:
c) se declara desierto Art. 482 LEC

27. ¿Qué recurso se dará contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia en el juicio verbal?
c) apelación

28. El término de emplazamiento de las partes para interponer un recurso de queja contra un auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife denegando la interposición del de casación en el orden penal es de:
d) 30 días Art. 859 LECrim

29. ¿Qué recurso procede contra las sentencias dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia en los juicios de desahucio por falta de pago?
d) ninguno
 
30. Contra los autos no apelables de los Jueces de Instrucción en el sumario cabe recurso de:
c) queja


Tengo que reconocer que estoy más oxidada de lo que creia, me cuesta un monton seguir el ritmo. :'(
 
« última modificación: 22 Abril, 2015, 13:05:22 pm por juanmr »

Desconectado tuntan

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 33
  • Aplausos: 10
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1306 en: 22 Abril, 2015, 13:49:28 pm »
madre mia chicos! que poco me gusta la parte penal y que extraña explicada la veo... jajajaj, por lo que habeis dicho entonces es la parte de la lecrim del 216 hasta el final del titulo X el 238 ter, alguno mas? porque con el temario me veo liada y estoy a la vez con temario y ley para aclararme mas.
y otra duda que me surge, solo van recursos civiles y penales según el temario... pero veo que hablais también de contencioso admin y sociales, alguien me lo aclara???

pehilova en cuanto acabe con ella hago los tests, pero para eso aún me queda

por cierto, gracias a quienes me contestaron la duda del otro dia sobre el secretario general de la administracion de justicia! que os leí desde el movil y no contesté!
« última modificación: 22 Abril, 2015, 14:09:47 pm por tuntan »

Desconectado susana78

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 80
  • Aplausos: 9
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1307 en: 22 Abril, 2015, 15:38:38 pm »
tutan estoy como tu, volviendome loca!  :o..... iba a hacer la misma pregunta sobre que es lo que entra exactamente, porque veo que hablan de social y contencioso y no veo nada de eso en el temario  :-\

Aún me queda bastante para poder hacer los test....sigo con la parte de civil, esta semana se me está haciendo muy corta  :'(

ánimo a tod@s

Desconectado juanmr

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 78
  • Aplausos: 12
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1308 en: 22 Abril, 2015, 16:00:40 pm »
En el tema 24, concretamente solo entra el recurso penal y civil, pero en la oposición también entran el social y el contencioso-administrativo.

Si es la primera vuelta y no habéis visto todo el temario, yo creo que es mejor que os centréis solo en civil y penal.

Art. 448 al 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Arts. 216 al 238 y 846 al 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por supuesto que en el examen de la oposición saldrán también preguntas sobre recursos en lo Contencioso-administrativo y en materia de jurisdicción social.

Desconectado susana78

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 80
  • Aplausos: 9
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1309 en: 22 Abril, 2015, 16:12:58 pm »
Gracias por la aclaración juanmr, en mi caso si que es la primera vuelta así que ando perdida, por ahora seguiré tu consejo   y me centraré en civil y penal 

Desconectado juanmr

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 78
  • Aplausos: 12
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1310 en: 22 Abril, 2015, 16:28:25 pm »
hola susana 78, tambien tienes que estudiar en este tema:

Arts. 186 al 235 de lo social. que se me olvidaba y la disposición adicional 15 de la Ley Organica del Poder Judicial (sobre el deposito para recurrir)

Desconectado susana78

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 80
  • Aplausos: 9
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1311 en: 22 Abril, 2015, 16:56:41 pm »
Tomo nota.

Gracias! :)

Desconectado tuntan

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 33
  • Aplausos: 10
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1312 en: 22 Abril, 2015, 17:07:54 pm »
yo estoy en la misma situación susana, primera vuelta por lo que no domino ni sé todo lo que entra...  gracias por la aclaración juanmr!
y apunto los otros art de la lecrim que ha dicho! en que tema están los otros dos recursos? que hace un rato he mirado el temario y tampoco lo he visto

Desconectado Esquivel

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 109
  • Aplausos: 10
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1313 en: 22 Abril, 2015, 17:31:52 pm »
Tengo una duda del tema de secretarios:
-Hay diferencia entre concurso-oposición y concurso-oposición libre?

Desconectado gimenadaniel

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 136
  • Aplausos: 11
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1314 en: 22 Abril, 2015, 23:45:40 pm »
Hola a todos, no os he abandonado, es que en auxilio, el tema 24 de tramitación no entra.
En el siguiente tema espero poder participar.

Desconectado marpe

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 68
  • Aplausos: 9
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1315 en: 23 Abril, 2015, 09:28:18 am »
Buenos días a tod@s. Mis primeras respuestas y con mucho trabajo, estoy como susana78 y tuntan, primera vez en todo el temario :o :o

1. ¿Qué recurso cabe contra las providencias dictadas por un órgano jurisdiccional colegiado en el orden civil?
c) Reposición  (Lec, 451.3)

2. Contra un auto denegando la admisión de un recurso de apelación, dictado por un juzgado de lo penal, cabe recurso de queja ante:
a) Audiencia Provincial (Lecrim, 219)

3. El recurso de reposición:
c) Procede sólo frente a providencias y autos que no decidan definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso  (Lec, 451)

4. El recurso de reforma podrá interponerse:
a) contra todos los autos del Juez de Instrucción (LECRIM Artículo 217.El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de instrucción)

5. El incumplimiento de los requisitos para recurrir en reposición determina su inadmisión, que se acuerda mediante providencia contra la que cabe recurso:
a) Queja (lec. 454.salvo casos)
c) No cabe recurso (Lec. 452.2 como norma.)
 
6. El recurso de queja se interpondrá:
c) ante el Tribunal Superior competente (Lecrim. Art. 219. El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.)

7. El recurso de apelación en el orden civil:
 d) a) y c) son correctas (Lec. Art.455.1.2)

8. Contra resoluciones de los Jueces de Instrucción en el sumario no procede recurso de:
c) casación Lecrim art.216 (si omitimos “instrucción de sumario” y cambiamos la pregunta ¿contra las resoluciones de los jueces de instrucción…?)
 
9. No son recurribles en apelación civil:
d) Todas son falsas (Lec. Art. 455)

10. El plazo para interponer el recurso de casación en el orden penal es de:
a) 5 días (Lecrim art. 856)

11. El recurso de apelación en el orden civil:
a) Se consideran de tramitación preferente aquéllos recursos contra autos que no admiten demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales (Lec.art.455.3))
 
12. Esta legitimado para interponer el recurso de revisión penal:
b) el fiscal del Tribunal Supremo (lecrim art. 956)

13. El recurso de reposición se inadmitirá por providencia irrecurrible si:
d) a) y c) son correctas (Lec. Art. 452.2)

14. Si se admite el recurso de apelación en ambos efectos:
a) se remiten los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación (Lecrim, art.224)
 
15. ¿Cuál es el órgano competente para recibir la oposición en el recurso extraordinario por infracción procesal?
c) Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (lec. Art.474)
 
16. Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica:
a) ante el mismo que los hubiese dictado (Lecrim, art.236)

17. Contra las sentencias definitivas dictadas por las Audiencias en los juicios ordinarios civiles; ¿qué clase de recurso procede?
a) casación o recurso extraordinario por infracción procesal (lec.  Art.466.1)
 
18. ¿Cuál es la correcta?
d) el recurso de reforma es no devolutivo (Lecrim. Art. 220)

19. ¿En qué casos procede el recurso y clase del mismo contra las sentencias dictadas por las Audiencias en las apelaciones de los juicios ordinarios civiles?
d) en ningún caso (Lec.Artí. 477.2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros)

20. El recurso de anulación tiene lugar en el:
d) procedimiento abreviado (Lecrim. Art. 793.2)

Mis respuestas son las mismas que las de "JUANMR" pero algunas las baso en otros artículos¡¡¡¡ ;D :o
« última modificación: 23 Abril, 2015, 09:33:26 am por marpe »

Desconectado Farex

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 129
  • Aplausos: 21
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1316 en: 24 Abril, 2015, 07:45:48 am »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
hola chicos juanmr, gracias pr contestar solo quedan 60 por contesta como echo de menos a mis mosqueteras, sarscoob,ETYAM,  san 78, con ellas ya estarian todas contestadas  a nico asturies , tambien pero ,el nos visita de vez en cuando. chicos estuidar civil  pnal y ya esta que ya bastante, para este tena que es bastante pesadito si veis que tenmos que estar otra semanita, estaremos otra semanita, gimena danile, ya nos has abandonado?,
chicos a ya s dije que este tem era pesadito  duro y para mi personalmente aburrido, por que no se da demasiado bien, chico como sabes de vez cuando os pregunto cosas que a lo mejor , no vienen ahora al galtma, mi pregunta es que tema creis que es mas facil de todos, y que temas veis mas dificil, y que tema os gusta mas, y qe tema os gusta menos. un saludo y voy hacer las preguntas para el viernes que no las tengo echas.

Oposición     (libre) PURA Y DURA SIN ACREDITACION DE PUNTOS ,NI DE AÑOS TRABAJADOS ,NI TITULACIONES.

Concurso-oposicion (te dejan aportar ,años trabajados ,titulos ,ect…PUNTOS QUE SUMAS Y ADEMAS NO HACE FALTA SER FUNCIONARIO.

Promocion interna ( de auxilio a tramitación y de tramitación a gestor y de gestor a secretario, TIENES QUE SER FUNCIONARIO.

CONCURSO OPOSICION LIBRE ,NO EXISTE EN LA LEY ESA EXPRESION.





Desconectado Farex

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 129
  • Aplausos: 21
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1317 en: 24 Abril, 2015, 07:48:49 am »
EL MENSAJE DE ANTES ES PARA ESQUIVEL,NO ME DEJA CITARLA ,ME SALTA OTRO MENSAJE MENOS EL SUYO.

Desconectado Farex

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 129
  • Aplausos: 21
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1318 en: 24 Abril, 2015, 07:49:59 am »
EXAMEN 25 DE ABRIL PREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL TEMA 4 DE LA 31 A 40.

Desconectado Farex

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 129
  • Aplausos: 21
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1319 en: 24 Abril, 2015, 07:58:08 am »

Hola tengo una pregunta del tema 4, ¿Que plazo debe trascurrir para que las CCAA puedan ampliar sus competencias, reformando sus estatutos?
a. 2 años
b. 5 años
c. 3 años
d. no es necesario que trascurra plazo alguno.
Yo pienso que es la b, pero en las soluciones me pone que es la a, alguien me podria sacar de dudas? muchas gracias!!!!
iriris es la b, lo tienes en la constitucion no me acuerdo el articulo. pero que sepas que empeazar a dudar es emepzar a acertar un saludo.




ART 148.2
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades
Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido
en el artículo 149.