Buenos días a tod@s.
Este tema me trae de cabeza, porque entiendo que a algunas preguntas les falta exactitud.
7. Qué se producirá una vez transcurrido un plazo procesal?.
a) la pérdida de la oportunidad de realizar el acto procesal.
b) La preclusión.
c) La prórroga del plazo.
d) La a y la b son correctas.
Aquí, yo hubiese puesto como verdadera la "a)" de ahí mis dudas
18. A qué se llama preclusión?.d) Todas son falsas.
LEC. Art. 136.
Preclusión. Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte"Y" se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate
yo entiendo que la opción b) la pérdida de la oportunidad de realizar un acto procesal,es una consecuencia y no la definición de preclusión.
23. Se podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias penales? a) Sí, salvo los del mes de Agosto.
b) Sí, por el Juez o Secretario Judicial.
c) No, en ningún caso.
d) No, salvo que sea a instancia de parte
LecrimArtículo 201.Todos los
días y
horas del año serán
hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
LOPJ. Art. 184.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores,
todos los
días del año y todas las
horas serán
hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Si son hábiles todos los días y las horas, qué necesidad hay y en qué casos se necesita al juez o al secretario judicial?
