Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 372212 veces)

Desconectado susana78

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1515 en: 14 Mayo, 2015, 14:16:43 pm »
Una duda ...en estas preguntas cual es la opción correcta porque por mis apuntes ninguna lo es...

24.- El suspenso provisional tendrá derecho a percibir:

a) La totalidad de su sueldo.
b) El 50% de su sueldo y trienios.
c) El 75% de su sueldo y pagas extraordinarias.
d) El 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias.

Según la ley cobrarian las retribuciones basicas y por hijo al cargo , pero no veo por ningun lado estos porcentajes ...

34- Los excedentes para cuidar de los hijos:

a) solo será computable a efectos de trienios, derechos pasivos y para solicitar excedencia voluntaria por interés particular
b) tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año
c) transcurrido un año, dicha reserva lo será para puesto en la misma localidad y de igual retribución
d) todas son correctas

y en esta yo creo que es compatible para trienios, ascensos y derechos pasivos, pueden concursar y se les reserva el puesto de trabajo al menos los dos primeros años...

En la siguiente la respusta no seria la d?

47. Entre los deberes de los funcionarios está:

La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.
Cumplir el régimen de incompatibilidades y deberes.
Cumplir el régimen de jornada y horario establecidos.
b y c.






« última modificación: 14 Mayo, 2015, 14:30:21 pm por susana78 »

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1516 en: 14 Mayo, 2015, 19:34:28 pm »
Hola Susana

Espero poder servirte de ayuda con tus dudas
24.- El suspenso provisional tendrá derecho a percibir:

a) La totalidad de su sueldo.
b) El 50% de su sueldo y trienios.
c) El 75% de su sueldo y pagas extraordinarias.
d) El 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias.

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Aquí, no te calientes la cabeza, si no te dice la ley ningún porcentaje, vete a la a que no tiene porcentajes.
34- Los excedentes para cuidar de los hijos:   

a) solo será computable a efectos de trienios, derechos pasivos y para solicitar excedencia voluntaria por interés particular
b) tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año
c) transcurrido un año, dicha reserva lo será para puesto en la misma localidad y de igual retribución
d) todas son correctas
Para mí que esta es la d

47. Entre los deberes de los funcionarios está:

La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.
Cumplir el régimen de incompatibilidades y deberes.
Cumplir el régimen de jornada y horario establecidos.
b y c. yo creo que es esta tb

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1517 en: 14 Mayo, 2015, 22:18:55 pm »
Maldita sea, como lo vi en mis apuntes tb así di por hecho que era total. Lo siento mucho, susana, no era mi inteción liarte.

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1518 en: 14 Mayo, 2015, 22:29:09 pm »
Ey chicos, Pedro,  Susana and company, esta misma duda la tuvieron otros opositores antes que nosotros y no está tan claro. Pregunta claramente trampa:
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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1519 en: 15 Mayo, 2015, 08:20:58 am »
SUSPENSO PEHILOVA A ESTUDIAR MAS ESE REAL DECRETO NO ES

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

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Artículo 3.
1. Los funcionarios que se rigen por la presente Ley pueden ser de carrera o de empleo.
2. Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales.
3. Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos.
Artículo 49.
1. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el 75 por 100 de su sueldo y la totalidad del complemento familiar. No se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o declaración de rebeldía.
2. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La concurrencia de esta circunstancia determinará la pérdida de toda retribución hasta que el expediente sea resuelto.
3. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
Se deroga con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788.


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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1520 en: 15 Mayo, 2015, 08:28:05 am »
Examen 16 mayo, como no decís nada ni como colocarla ,aquí las dejo con esa numeración.

TEMAS 20,21Y 22
1.- El procedimiento regulado en el Título II del Libro IV de la Lecrim (“Procedimiento Abreviado”) se aplicará al enjuicia- miento de los delitos castigados con pena privativa de libertad:


a) no superior a 9 años, o bien con cualquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración


b) no superior a 5 años, o bien con cualquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración


c) no superior a 9 años, o bien con cualquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que no exceda de 10 años


d) no superior a 9 años, o bien con cualquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que no exceda de 10 años


2.- Las diligencias de investigación del procedimiento abrevia- do se denominan:


a) diligencias preprocesales
b) sumario
c) diligencias previas
d) ninguna de las anteriores respuestas es correcta

3.- En las cuestiones de competencia susceptibles de plantear- se en el ámbito del procedimiento abreviado, señala la res- puesta verdadera:

a) ningún juez de instrucción, de lo penal, central de instrucción o de lo penal, podrá promover cuestiones de competencias a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el ministerio fiscal por plazo de tres días, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto

b) ningún juez de instrucción, de lo penal, central de instrucción o de lo penal, podrá promover cuestiones de competencias a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el ministerio fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto


c) ningún juez de instrucción, de lo penal, central de instrucción o de lo penal, podrá promover cuestiones de competencias a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el ministerio fiscal por plazo de 48 horas, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto

d) ningún juez de instrucción, de lo penal, central de instrucción o de lo penal, podrá promover cuestiones de competencias a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el ministerio fiscal por plazo de una audiencia, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto

4.- Iniciado un proceso penal de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del art. 757 Lecrim:

a) se continuará conforme a las disposiciones generales de la Lecrim, practicándose  aquellas actuaciones preceptivas para la finalización del procedimiento abreviado

b) se continuará conforme a las disposiciones generales de la Lecrim, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales

c) se retrotraerán las actuaciones al inicio del proceso penal que legalmente corresponda

d) el Ministerio Fiscal y demás partes personadas podrán interesar la práctica de aquellas diligencias de instrucción que consideren conveniente en apoyo de sus pretensiones

5.- En el supuesto anterior, acordado por el juez o tribunal el procedimiento que deba seguirse:

a) el Secretario Judicial lo hará saber inmediatamente al Presi- dente de la Audiencia Provincial, así como al Fiscal Jefe de la Audiencia respectiva

b) el Secretario Judicial lo hará saber inmediatamente al Presidente de la Audiencia Provincial, así como al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma

c) el Secretario Judicial lo hará saber inmediatamente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas

d) el Secretario Judicial lo hará saber inmediatamente al Mi- nisterio Fiscal, al imputado y a las partes personadas

6.- El juicio del Jurado se celebrará:
a) sólo en el ámbito de la Audiencia provincial
b) en el ámbito de la Audiencia Nacional
c) en el ámbito de la Audiencia Nacional y Provincial
d) ninguna de las anteriores respuestas es correcta

7.- El Tribunal del Jurado se compone:

a) de 9 jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia
Provincial, que lo presidirá

b) de 7 jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia
Provincial, que lo presidirá

c) de 12 jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia
Provincial, que lo presidirá

d) de 13 jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia
Provincial, que lo presidirá

8.- Al juicio del Jurado asistirán, además:
a) dos jurados suplentes
b) tres jurados suplentes
c) cinco jurados suplentes
d) ninguna de las anteriores respuestas es correcta

9.- ¿Cuál de las siguientes funciones no le compete al Jurado?
a) emitir veredicto
b) resolver, en su caso, sobre la responsabilidad civil del pena- do
c) proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado
d) declarar probados o no el hecho justificiable

10.- Saber leer y escribir constituye:
a) una falta de capacidad para ser jurado
b) requisito para ser jurado
c) causa de incompatibilidad para ser jurado
d) causa de prohibición para ser jurado

11. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo, el Gobierno actualizará las cuantías que en ella se establecen cada:
a) dos años
b) tres años
c) cinco años
d) diez años

12. La Solicitud de vista en el recurso de casación podrá formularse:
a) en el escrito preparando el recurso
b) en los escritos de interposición del recurso y de oposición a éste.
c) en cualquier momento
d) todas las respuestas son validas

13. En un proceso contencioso administrativo, contra la providencia en la que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida:
a) podrá interponer recurso de suplica
b) podrá interponer recurso de apelación
c) podrá interponer recurso de queja
d) no podrá interponer recurso alguno
14. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta:
a) la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general.
b)  una  vez  dictada  la  sentencia,  expedirá  testimonio  de  particulares  para  tramitar  el correspondiente procedimiento
c) dictada sentencia procederá a dictar auto planteando la cuestión al Ministerio Fiscal
d) dictada sentencia procederá a dictar auto planteando la cuestión al Tribunal Supremo

15.  El  auto  desestimatorio  de  las  alegaciones  previas  en  un  proceso  ordinario  contencioso administrativo:
a) no es susceptible de recurso
b) es susceptible de recurso de suplica
c) es susceptible de recurso de apelación si es dictado por un órgano unipersonal y de recurso de casación si es dictado por un órgano colegiado
d) es susceptible de recurso de queja



Desconectado marpe

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1521 en: 15 Mayo, 2015, 09:51:01 am »
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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

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Artículo 3.
1. Los funcionarios que se rigen por la presente Ley pueden ser de carrera o de empleo.
2. Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales.
3. Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos.
Artículo 49.
1. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el 75 por 100 de su sueldo y la totalidad del complemento familiar. No se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o declaración de rebeldía.
2. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La concurrencia de esta circunstancia determinará la pérdida de toda retribución hasta que el expediente sea resuelto.
3. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
Se deroga con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788.





Perdón Farex pero en el Decreto 315/1964,Artículo 2.
1. Los funcionarios de la Administración civil del Estado se regirán por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de las normas especiales que sean de aplicación en virtud de lo dispuesto en la misma.
2. Quedan excluidos de su ámbito de vigencia:
a) Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los cuales se regirán por sus disposiciones especiales.
b) Los funcionarios de los Organismos autónomos a que se refiere el artículo ochenta y dos de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, quienes se regirán por el Estatuto previsto en dicho precepto legal.
c) Los funcionarios que no perciban sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.

Desconectado juanmr

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1522 en: 15 Mayo, 2015, 09:54:05 am »
Como me comprometi subo las preguntas del TEMA 16, para el examen del día 16, bueno chicos yo de momento me quedo en la plataforma, no puedo estar en los dos sitios a la vez. Ya nos vamos leyendo por ahi, y suerte a todos.

PREGUNTAS DEL TEMA 16

1. en el juicio ordinario se dictará sentencia en el plazo de:
a) Cinco días
b) Quince días
c) Díez días
d) Veinte días
2. En el juicio verbal se dictará sentencia en el plazo de:
a) Veinte días
b) Un mes
c) Diez días
d) Dos meses
3. En aquellos casos en que la demanda verse sobre el derecho a rectificación se tramitará por:
a) Juicio ordinario
b) Juicio verbal
c) Juicio verbal especial
d) Juicio ordinario especial
4. Admitida una demanda en juicio ordinario se dará traslado al demandado para que conteste en:
a) Diez días
b) Quince días
c) Veinte días
d) Treinta días
5. En el juicio ordinario una vez contestada la demanda el Secretario judicial en el término de tres días convocará a las partes:
a) A juicio
b) a una audiencia
c) a juicio a celebrar en veinte días
d) a la vista


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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1523 en: 15 Mayo, 2015, 10:07:53 am »
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Perdón Farex pero en el Decreto 315/1964,Artículo 2.
1. Los funcionarios de la Administración civil del Estado se regirán por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de las normas especiales que sean de aplicación en virtud de lo dispuesto en la misma.
2. Quedan excluidos de su ámbito de vigencia:
a) Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los cuales se regirán por sus disposiciones especiales.
b) Los funcionarios de los Organismos autónomos a que se refiere el artículo ochenta y dos de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, quienes se regirán por el Estatuto previsto en dicho precepto legal.
c) Los funcionarios que no perciban sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.



y las disposiciones especiales son.....................?

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1524 en: 15 Mayo, 2015, 10:09:06 am »
el ebep y dice el art 49 de esa orden que .......se deroga.................

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1525 en: 15 Mayo, 2015, 10:11:51 am »
Jaja Susan,
la que has liado.

Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1526 en: 15 Mayo, 2015, 10:21:26 am »
El funcionario declarado suspenso provisional en un procedimiento disciplinario, tendrá derecho a percibir:

  a El 75 por ciento de su sueldo, trienios, pagas extraordinarias.
 b  El 75 por ciento de su sueldo, trienios, pagas extraordinarias y de la prestación económica por hijo a cargo.
c   El 75 por ciento de su sueldo, trienios, pagas extraordinarias y complemento de destino.
 d  El 75 por ciento de su sueldo, trienios, pagas extraordinarias y la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo.

He encontrado una pregunta similar a la que planteabas en un test y la respuesta correcta era la d.

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1527 en: 15 Mayo, 2015, 19:11:05 pm »
 ::)....la que he liado sin querer :P....entonces seguimos sin tenerlo claro ainsss
« última modificación: 15 Mayo, 2015, 19:13:10 pm por susana78 »

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1528 en: 15 Mayo, 2015, 19:23:39 pm »
Por cierto ....que tema nos toca esta semana?

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1529 en: 15 Mayo, 2015, 19:27:38 pm »
d  El 75 por ciento de su sueldo, trienios, pagas extraordinarias y la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo.

ja,ja esta es la correcta ,da igual el decreto de pedro o el mio ,no os dais cuenta de que es lo mismo .

para todos lo funcionarios igual ,nenos lo reflejado en la LOPJ que solo es para la administración de justicia.

lo siento esquivel he jugado un pelin contigo ,para que te dieras  cuenta ,sin mala intención ojo.
pero no joder todavía tenias duda.