Autor Tema: Procedimientos para la división judicial de patrimonios  (Leído 3457 veces)

Desconectado Mluz

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Procedimientos para la división judicial de patrimonios
« en: 14 Noviembre, 2013, 09:37:26 am »
Hola. Tengo una duda en relación a estos procedimientos, una vez que se aprueban las operaciones divisorias en el caso de la división judicial de herencia o una vez que se aprueba la liquidación del régimen matrimonial, que va antes, la protocolarización de las operaciones divisorias o de la liquidación (respectivamente) o la entrega de bienes a cada heredero/cónyuge. Yo es que entiendo que primero se eleva a escritura pública y luego ya se le dan los bienes, y si lo solicitan se les entrega un testimonio de la aprobación protocolarizada (osea copia de la escritura supongo). Como lo veis?

Desconectado ciudadano_x

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Re:Procedimientos para la división judicial de patrimonios
« Respuesta #1 en: 14 Noviembre, 2013, 10:12:24 am »
Acabo de leerlo, de hecho aún no he terminado el tema.

Teniendo en cuenta, que se llevan a notaría una vez hay acuerdo, o sentencia, es cuestión de matiz por lo que entiendo.l

Para mi, iría primero la protocolarización, vía decreto del SJ (787.2), que es el mismo decreto que aprueba la liquidación. Una vez hecho esto, iría la entrega del 788.1, que de la lectura, entiendo  que es sucesivo y sin necesidad de esperar a que termine el notario de arreglarlo, ya que dice "aprobadas definitivamente las particiones", no dice que que haya que esperar a que se protocolaricen.

De ese modo por ejemplo, de existir acreedores reconocidos o con TE, ya se les haría honor a su deuda sin tener que esperar a la protocolarización, porque se deduce del 788.1 que se les hace entrega de lo que el Decreto haya acordado.

Pero vamos, lo mismo en la práctica es de otra manera, o tiene otra interpretación,.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Procedimientos para la división judicial de patrimonios
« Respuesta #2 en: 14 Noviembre, 2013, 11:29:01 am »
Releyendo, observo que los acreedores reconocidos o con TE, hasta que no sean satisfechos, no puede "llevarse a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos" 782.4, y el 788.3 lo mismo, partición de bienes, pero primero satisfación de acreedores reconocidos.

De todos modos, parece distinguir entre los acreedores de la herencia, y los de los coherederos (782.4/5).

Cosas vieres...


Desconectado Mluz

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Re:Procedimientos para la división judicial de patrimonios
« Respuesta #3 en: 14 Noviembre, 2013, 22:12:57 pm »
Gracias, lo que haré para evitar el matiz y acabaré la exposición diciendo esto: aprobadas definitivamente las operaciones particionales (ya sea por Decreto si es que hubo acuerdo o por sentencia si no lo hubo) el Secretario acordará la entrega de los bienes a cada heredero/legatario y la protocolarización ante Notario de las operaciones particionales. Y algo parecido cuando se trate de liquidación del régimen de gananciales. Pq yo le interpreto como que tanto puede tener lugar la entrega antes de la protocolarización o durante o después sin más importancia.....pero bueno, son dudas que me surgen de tanto darle vueltas a las cosas.

Otra cosa, es que te he entendido que dices que el acto de protocolarizar es el de dictar decreto por el SECRETARIO, y eso no es así, además no siempre termina por decreto, pq si no hay acuerdo se les cita a una comparecencia ante el Tribuanal y si en ella llegan a un acuerdo entonces lo aprueba el secre por decreto pero si no llegan a un acuerdo, se les cita a una vista tipo juicio verbal resolviéndose después por sentencia. Por tanto las operaciones bien se aprueban por decreto o bien por sentencia. Y la protocolarización es la elevación a escritura pública de la división aprobada (por decreto / sentencia). No se si es que te he entendido mal, pero por si acaso te lo aclaro para fijar conceptos.

Desconectado Mluz

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Re:Procedimientos para la división judicial de patrimonios
« Respuesta #4 en: 14 Noviembre, 2013, 22:22:18 pm »
Por último no se muy bien que quieres decir con lo de los acreedores....pq mi pregunta va referida al final del proceso de división. Ahí los acreedores ya ni pinchan ni cortan salvo que (ostentando legitimación para ello (derecho fundamentado en un TE, reconocidos por el testador o por acuerdo de los coherederos) se hayan opuesto a las operaciones divisorias, de modo que no se les entregará a los coherederos nada, hasta que se les pague o afiance.  De modo que si esto pasa, se practica la división, si hay acuerdo se aprueba si no lo hay, se celebra la vista y se dicta sentencia aprobando las operaciones y en este punto si los acreedores se hubieran opuesto (al inicio) hasta que no se les pague o afiance su crédito no se hace efectiva la entrega de los bienes, osea que igual tampoco se lleva al notario (igual hasta es que se hace simultáneamente, protocolarizar y entregar bienes).
De todos modos no me había planteado así el supuesto, para mi la duda es que va primero entrega o notario. Al final lo que decimos, que lo mismo da que da lo mismo, serán trámites simultáneos, sucesivos o solapados o lo que sea....mejor no enredarse con eso.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Procedimientos para la división judicial de patrimonios
« Respuesta #5 en: 14 Noviembre, 2013, 22:33:31 pm »
Si, me he basado en el 788 para responderte, pero vamos, lo de la protocolarización lo doy por sabido, ya que no preguntas eso.

Lo que no tengo tan claro es el tema de la Sentencia, porque de llegar a ese extremo, dice que seguirá el proceso por los cauces del 788, y ahí no alude a lo anterior, por lo que ni me había percatado. Ante la duda, hare un baile de frases como tu.

PD. Lo de los acreedores lo he sacado por el 788.3

Desconectado Mluz

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Re:Procedimientos para la división judicial de patrimonios
« Respuesta #6 en: 14 Noviembre, 2013, 22:55:16 pm »
a la sentencia se refiere el art. 787.5 Y no remite al 788.....Uff igual te estoy liando o me estoy liando yo.
Al final me he vuelto a leer lo de la protocolarización. PRIMERO ENTREGA BIENES Y LUEGO PROTOCOLARIZACIÓN, o al menos ese orden sigue el 788 al mencionarlo. En mis esquemas al  referirme a ello en la liquidación del régimen matrimonial alteré el orden y ahí empezaron las dudas.....

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Re:Procedimientos para la división judicial de patrimonios
« Respuesta #7 en: 15 Noviembre, 2013, 13:15:31 pm »
Yo entiendo que primero son protocolizadas notarialmente las particiones y posteriormente se entregan los bienes,por lo que mantiene el artículo 787.2 de la LEC (al que hizo mención el compañero).

El artículo 788 no hace más que resumir la cadena de acontecimientos que ya se han explicado en otros artículos anteriores y que termina con la entrega de los bienes a los adjudicatarios.Nada tiene que ver,que después de que sean protocolizadas las particiones,se pueda pedir un testimonio de la resolución donde conste lo que corresponde a cada uno de los que participan en la división.En ningún momento en el artículo 788 de la LEC te está diciendo que primero se entreguen los bienes y luego sean protocolizadas las divisiones o los bienes adjudicados en la resolución procesal.En el primer punto del artículo 788 de la LEC se saltan lo de que tienen que ser protocolizadas antes de ser entregadas porque ya viene expresado en el artículo anterior.

Por tanto considero,que primero debe existir una resolución que acuerde los bienes adjudicados u operaciones divisorias,luego deben ser protocolizadas (pudiéndose pedir testimonio de la resolución a partir de este momento) y si todo sigue los cauces normales se finaliza con la entrega de los bienes.


Saludos.


Desconectado Mluz

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Re:Procedimientos para la división judicial de patrimonios
« Respuesta #8 en: 18 Noviembre, 2013, 21:51:06 pm »
Gracias, tiene sentido lo que dices. Lo que pasa es que cuando se trata de la  liquidación del régimen económico matrimonial, dice que se procederá el modo previsto en el 788 y en este primero dice se entregan los bienes  y después dice "luego que sean protocolizadas se entregará a los interesados testimonio si lo solicitaran" (más menos) y eso me hizo empezar a dudar del orden. Pero lo suyo es que igual que cuando te compras un inmueble, irá primero la escritura pública y luego ya la entrega de bienes. La verdad es que ya dudo que eso lo vayan a preguntar.....pero son tantas cosas en la cabeza que tela.....al final me lío con chorradas.