Creo que el de Instrucción las conoce cuando no correspondan al de Paz (626,630, 632, 633 y 620 1 y 2?) ni al JVsM, es decir, por descartre. (art 14)
En cuanto al Juzgado de lo Penal, si hay faltas conexas con los delitos que esta conociendo, conoce estas.
Me imagino que el razonamiento anterior es extensible a un delito que conozca un Tribunal de la AP o cualquier otro.
En cuanto a las Sentencias,cuando se recurre desde el JdP la sentencia, el de Instruccion al resolver la apelación esta dictando también Sentencia.
Y medio volviendo sobre el tema, cuando se dice que los JVsM conocen tanto la instruccion como enjuiciamiento, pregunto, ¿los hay que estan especialidados en instruir y otros en juzgar? Si por ejemplo tuvieran que conocer de un homicidio, conocería igualmente el JVsM o iría al Tribunal de la AP?
4. Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.
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