Autor Tema: Tema 37. Obliacion de hacer  (Leído 966 veces)

Desconectado tempranillo2007

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Tema 37. Obliacion de hacer
« en: 29 Noviembre, 2013, 17:22:56 pm »

Artículo 705  Requerimiento y fijación de plazo 

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.
   

Artículo 706  Condena de hacer no personalísimo 
   
1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Secretario judicial, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

Chicos, aquí entiendo que existe una contradicción entre estos artículos, quien requiere al ejecutado para que cumpla la obligación: El tribunal o el Secretario???

Desconectado ciudadano_x

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Re:Tema 37. Obliacion de hacer
« Respuesta #1 en: 29 Noviembre, 2013, 18:26:23 pm »
También tuve la misma duda, entiendo por el contesto de todos los artículos, que el Tribunal fija el plazo en Sentencia, y todo lo que es la ejecución per se, forma parte del trabajo del SJ.

Así cuadraría:

Citar
Artículo 699 Despacho de la ejecución

Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.

En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

Mientras que unos artículos más adelante descubrimos que realmente es el SJ el que impone los apremios/multas.

Desconectado yomismo2015

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Re:Tema 37. Obliacion de hacer
« Respuesta #2 en: 30 Noviembre, 2013, 16:56:18 pm »
Pues parece que se trata de la ley del mínimo esfuerzo por parte del legislador,como de costumbre.Modifica una cosa y se desentiende de las demás.Hay legisladores que utilizan también el término "Tribunal" de una manera genérica,refiriéndose al órgano judicial en la mayoría de los casos y haciendo un apunte aislado en cierto apartado concreto (sobrentendiendo que está bien descrito).Ésto se soluciona atendiendo a la literalidad del texto porque lo demás da lugar a interpretaciones variadas que podrían ser lógicas ...Yo personalmente creo que se trata de un despiste o distracción del legislador que realmente quiere atribuirle la función esa al Secretario Judicial,pero en el examen no podemos responder en razón a suposiciones sino dependiendo al artículo al que hagan referencia o a la literalidad del enunciado y/o respuestas.

Ciudadano_x date cuenta que en la mayoría de los casos (excepto en las condenas de no hacer,por motivos obvios) será necesario esperar 20 días,desde que es firme la condena,para poder despachar ejecución una vez interpuesta la demanda ejecutiva,por eso mismo dice la ley que tras el despacho de la ejecución de una "obligación no dineraria" también hay que requerir al deudor por un plazo relativo en relación a lo que se crea adecuado.Por tanto,considero que en ese artículo 705 de la LEC se está refiriendo realmente al requerimiento que según el artículo 699 de la misma ley expresa que se realiza mediante auto (o al que se refiere el artículo 706,que dice que lo realiza el SJ en caso de un hacer no personalísimo,aunque no hable expresamente de requerimiento sino de"plazo señalado"),no a la sentencia o resolución procesal anterior en el tiempo,cuya falta de cumplimiento,provocó la interposición de la demanda ejecutiva...Es que la ejecución no dineraria podríamos decir que es un poco más "subjetiva" aunque venga regulada en la LEC y se le busquen soluciones alternativas,por eso además de esos 20 días que tiene el deudor para cumplir el deber u obligación antes de que se despache ejecución,luego se debe señalar otro plazo.


Saludos.
« última modificación: 30 Noviembre, 2013, 16:59:17 pm por yomismo2012 »

Desconectado ciudadano_x

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Re:Tema 37. Obliacion de hacer
« Respuesta #3 en: 01 Diciembre, 2013, 12:20:34 pm »
Tienes razón yomismo, olvidé el plazo que viene de fábrica.

Nada que añadir.