El art. 171.1, apartado 5 de la LEC dice: "Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza".
Yo entiendo que éste es el plazo señalado al que se refiere después el art. 173: "El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado"
Que me corrija alguien si me equivoco.
Saludos.