Toca repasar el recurso C-A, se me presenta una duda tonta.
Señala la ley en el art. 45, que el C-A principiará por demanda en casos de inactividad, vía de hecho, lesividad y cuando se dirijan versus disposiciones generales. En el resto de casos, comienza mediante escrito de interposición de recurso.
Hasta aquí esta claro, en el tema 60, artículo 52, comienza explicando la interposición de la demanda en ese resto de casos.
Claro, visto así esta claro, pero en los casos especiales, he de entender que se interpone demanda y y el SJ pasa a reclamar el expediente, y teniendo este, espera la contestación de la demanda, porque si esta especificado, a mi se me esta escapando.
Y agrego, alguien sabe de algún esquema bueno en internet, porque se agradecería.
Gracias!