Cada uno puede hacer lo que quiera,pero podrían entrar los dos.Considero que lo lógico y razonable,como comenté antes, es referirse a la del LIBRO VIII,pero por lo que expresa literalmente,entran ambas ...En el tema de desarrollo pienso que es mejor detenerse en la del Libro VIII y hacer mención de los cambios sustanciales comparando alguna cosa que otra porque tampoco se trata de hablar de la historia de las leyes y de algo derogado.
Yo no digo que no haya que mirar la nueva ni que no estuviera publicada,de hecho digo que pueden ser objeto de pregunta ambas.Y el Tribunal debe ser muy fino a la hora de preguntar algo sobre ello y que pudiera crear confusión...
Saludos.