Mluz te ha explicado muy bien lo teórico.
La "parte de la prueba" no es lo que mejor domine o haya estudiado en profundidad pero te pondré unos ejemplos para que sea posible que lo distingas de una forma tangible o visual.
Como sabrás,la práctica de la prueba se realiza comúnmente en la vista o juicio pero podría ocurrir ,que debido a la prolongación o extensión del proceso judicial (más largo en el juicio ordinario,a lo que se le une el cúmulo de procedimientos judiciales existentes en los órganos judiciales civiles),fuera necesario
anticipar la PRÁCTICA de la prueba por alguna circunstancia inherente que pudiera impedir la práctica de ésta,a priori ...Imagínate un testigo que padece una enfermedad terminal y no sabemos si el día del juicio estará con las facultades necesarias para declarar y aún queda mucho para la celebración del juicio...La anticipación de la prueba suele cobrar sentido,en mayor medida,con las pruebas testificales.
Por otra parte,está el
aseguramiento del elemento material que constituye la prueba,que consiste básicamente en métodos que persiguen conservar el elemento material para poder realizar la prueba el día de la vista o juicio (por ejemplo,un documento o un bien de cualquier tipo que fuera fundamental para el objeto del pleito y/o para la práctica de la prueba).Obviamente,en el caso anterior que te expuse,no vamos a coger al testigo y lo vamos a mantener en formol ni ha congelarlo para que llegue en las condiciones óptimas el día del juicio...Por ello te comentaba que la anticipación de la prueba está más íntimamente relacionada con aquel tipo de pruebas en la que haya que realizar una declaración por parte de alguna persona...
Es lo mismito que comentó la compañera pero de una manera básica y con ejemplos.
Saludos.