La extradición como tal, no esta en ningún punto de gestión, o eso creo.
Sin embargo, no se si sacado de MAD o donde, tengo, y hablo de memoria, algo que indica que los jueces cuando deban dirigirse al gobierno, porque deban pedir la extradición (?// o algo respecto al extranjero), se dirigirán por conducto del presidente del TS, TSJ o AN, (creo que en la LECRIM habla de suplicatorio, aunque no dice lo que tengo en mente) y si el gobierno se ha de dirigir a otro gobierno, lo hace a través del ministerio de exteriores.
De todos modos, la memoria y que esto era algo totalmente marginal hace que lo recuerde como una laguna, lo mismo luego no se parece en nada!