Si no hubiere vista porque no se hubiera pedido con anterioridad o no se haya propuesto (o admitido por parte del Tribunal) la práctica de las consiguientes pruebas en los escritos de interposición y/u oposición,o bien porque el Tribunal tampoco lo acordare porque no lo creyere conveniente (de oficio o a instancia de parte),el plazo para dictar la sentencia es de 20 días a partir del día fijado para la votación y fallo.
No sé el punto de referencia que tomas para considerar que son 30 días,yo el que tomo es el día en el que se vota y se falla.El plazo de 30 días entiendo que sería para señalar una fecha y una hora para la votación y fallo sin mucha dilación y celebrar ésta,ya que estamos suponiendo que
no hay vista.Es decir,el plazo para celebrar el día de la votación y fallo serían 30 días y a partir del día siguiente a éste correría el plazo de
20 días para dictar sentencia.
Saludos