Hola!!
A mí también me ha entrado la duda, al ver tu pregunta, y buscando en otro foro he llegado a esto:
Parace que se refiere a:
- Casos de ignorancia o error de la Autoridad o agente de la Policía Judicial, que no han procedido a la detención de quien se encontraba en un supuesto del artículo 492.
- O en los casos en los que el Juez o Tribunal tenga conocimiento del hecho y del autor antes que dichos funcionarios.
- O en fin, cuando se trate de personas Aforadas o con inmunidades cuya necesidad de detención conocerá en su caso antes la Autoridad judicial que la gubernativa.
En estos supuestos al parecer la Autoridad Judicial debe de dar la orden de detención para que la Policia Judicial proceda, a continuación de haberla practicado, como se especifica en los siguientes artículos que siguen a este.A ver si alguien puede aportar algo más!!