Autor Tema: DUDA TEMA 20 art. 63  (Leído 903 veces)

Desconectado manekineko

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DUDA TEMA 20 art. 63
« en: 23 Mayo, 2015, 10:11:24 am »
Hola compañer@s!!

Estoy resumiento el tema 20 (LECrim) y no comprendo el art. 63 (instructores para recusaciones)... Al final del apartado b) pone: Si sólo existiere una
Sección, se procederá del modo que se establece en el apartado segundo del artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Bien, me remito al art. 107.2 de la LEC y encuentro que no tiene ningún sentido. ¿Quizás re refieren al art. 108.2? No sé si es que estoy espesa a estas horas de la mañana...

Gracias!!

Desconectado ciudadano_x

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Re:DUDA TEMA 20 art. 63
« Respuesta #1 en: 23 Mayo, 2015, 12:17:39 pm »
En los tests oficiales que he visto, más allá de la recusación de funcionarios de los cuerpos generales no se si he leido preguntar, quizás y dudo, de un SJ, por lo que tampoco te entretengas mucho en esto porque es improbable que salga caso práctico si no es para preguntar sobre la recusación de un tramitador o similar.

Los artículos que señalas son un galimatias, en el 63 habla del procedimiento, dando a entender que no es el mismo el que hay en la lecrim para un magistrado de una AP con una sola sección que para el resto, pero al ir a la LEC se lia todo, yo diría exactamente que tu, se refiere al 108.2, lo nombrará la Sala de Gobierno.

De todos modos, no emplees mucha energía mental en esto porque no le sacarás provecho.

Desconectado manekineko

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Re:DUDA TEMA 20 art. 63
« Respuesta #2 en: 23 Mayo, 2015, 13:03:40 pm »
Muchas gracias por la respuesta!! Te haré caso y no entraré muy al detalle, pero como voy con "tiempo" quiero poner en el resumen todo lo que mi mente histérica y desconfiada puede pensar que entraría... Me estoy extendiendo bastante para luego hacer esquemas de lo imprescindible, pero de momento intento leerlo todo... Mil gracias, de verdad!!