En los tests oficiales que he visto, más allá de la recusación de funcionarios de los cuerpos generales no se si he leido preguntar, quizás y dudo, de un SJ, por lo que tampoco te entretengas mucho en esto porque es improbable que salga caso práctico si no es para preguntar sobre la recusación de un tramitador o similar.
Los artículos que señalas son un galimatias, en el 63 habla del procedimiento, dando a entender que no es el mismo el que hay en la lecrim para un magistrado de una AP con una sola sección que para el resto, pero al ir a la LEC se lia todo, y
o diría exactamente que tu, se refiere al 108.2, lo nombrará la Sala de Gobierno.
De todos modos, no emplees mucha energía mental en esto porque no le sacarás provecho.