Hola!!
En el 14.2, yo entiendo que cada Sección está formada por 3 Magistrados, y cuando hay Magistrados sin colocar se añaden a los 3 que ya hay (pudiendo haber entonces Secciones con + de 3 Magistrados). Una vez se convocan nuevas plazas de Magistrados, se pueden crear nuevas Secciones, a las que se añadirían los Magistrados que sobran de las Secciones antiguas (en las que haya + de 3). No sé si me explicado...
Lo del 39.2 ya no estoy tan segura... Supongo que hablan de cuando no existía ley de Planta Judicial, y quizás el número de Magistrados era uno distinto al mínimo que hay actualmente.
Igualmente, yo este tema lo estoy estudiando por la LOPJ.
¿Creéis que es muy importante mirar bien esta Ley?