Autor Tema: Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  (Leído 1288 veces)

Desconectado Manuel8421

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Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
« en: 01 Agosto, 2015, 20:23:57 pm »
Buenas, tengo algunas dudas respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el apartado cuatro del artículo 222,  ¿que se quiere decir en "cuando en este aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto". Este apartado tiene un efecto diferente al primero, cuando se refiere los dos a una cosa juzgada en sentencia firme.

Desconectado pecasmas

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Re:Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
« Respuesta #1 en: 02 Agosto, 2015, 09:42:21 am »
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Buenas, tengo algunas dudas respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el apartado cuatro del artículo 222,  ¿que se quiere decir en "cuando en este aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto". Este apartado tiene un efecto diferente al primero, cuando se refiere los dos a una cosa juzgada en sentencia firme.
Buenos dias Manuel, para mi es un poco dificil de explicar pero voy a intentarlo.

El artº222 Cosa Juzgada Material lo que establece son dos diferencias en cuanto al tratamiento de las SENTENCIAS FIRMES, es decir, de las que ya no se pueden recurrir, bien porque hemos dejado pasar el plazo establecido para ello o porque ya hemos agotados todos los recursos que la ley nos permite.
Partiendo de aqui, el aptdo.1 del artº222 lo que nos dice es que "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo OBJETO sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo" traducción al castellano, tenemos una sentencia firme ya sea favorable o desfavorable para nosotros, ya no podemos volver a plantear otro procedimiento por el mismo OBJETO, esto se produce para impedir la repetición indebida de litigios y procurar una armonía de las sentencias que se pronuncien sobre el mismo objeto o fondo del asunto.
Esto se conoce como efecto PRECLUSIVO, ya no podemos volver otra vez atrás.
Este aptdo 1 se vincula con el artº421.1 referente a la audiencia previa en juicio ordinario; vuelve a señalar el mismo efecto y nos añade que el tribunal ( aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme-este último es nuestro caso-) dará por terminada la audiencia previa y dictará auto se sobreseimiento en el plazo de los siguientes cinco dias.
Una sentencia ya ha adquirido firmeza ya no se puede modificar su contenido, por lo tanto, sobreseerá el segundo procedimiento.

Ahora en el aptdo.4 del artº222 nos dice "Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismo o la cosa jugada se extienda a ellos por disposición legal."
En este aptdo si te das cuenta señala dos identidades una el OBJETO y otra LOS LITIGANTES, tiene que darse identidad en ambos casos-objeto y partes- y nos señala la existencia de dos procesos, uno de ellos ya ha concluido por sentencia firme y el siguiente que esta en curso tiene que respetar lo declarado firme en la primera sentencia y partiendo de la firmeza de la sentencia celebrar el segundo proceso. Esto se conoce como efecto PREJUDICIAL -seria como respetar lo ya sentenciado- por ejemplo, imagina que yo soy hija no reconocida porque nací fuera del matrimonio e insto el proceso de filiacion para que mi padre me reconozca como su hija y al final tengo sentencia favorable, la sentencia me reconoce como hija de mi padre, con todos los derechos y obligaciones. Con el transcurso del tiempo, mi padre fallece y en su testamento aparecen como hijos los habidos dentro del matrimonio para el reparto de la herencia y yo impugno el testamento porque tambien soy hija, el juez que atienda el reparto de la herencia debe de respetar la sentencia que yo tengo a mi favor reconociendome como hija y partiendo de ella continuar con el segundo juicio, esto es por fin lo que significa vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto
Y ya para cortarnos las venas  :o este aptdo lo relacionas con el artículo 421.1 (II) "Sin embargo, NO SE SOBRESEERÁ EL PROCESO, en el caso de que, conforme al apartdo 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior.

Espero no haberte liado más pero no lo sé explicar de otra manera.
Saludos

Desconectado Manuel8421

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Re:Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
« Respuesta #2 en: 05 Agosto, 2015, 14:15:39 pm »
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Desconectado Manuel8421

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Re:Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
« Respuesta #3 en: 05 Agosto, 2015, 14:16:17 pm »
Buenas, esta bien explicado. Muchas gracias