Gracias a tu comentario estoy viendo un
fallaco tremendo en ADAMS, TEMA 56, 1.1.3 "ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS" y dice" El órgano competente para la ejecución de sentencias penales es el juzgado o tribunal que hubiere dictado la sentencvia en
primera instancia, sin perjuicio de las atribuciones del juzgado de vigilancia penitenciaria en relacion con las penas privativas de libertadf".
Y sin embargo la LECRIM dice
Artículo 985
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.
La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.
No puedes ver este link.
Registrate o
IngresaEs muy mosqueante esto, me parece un error grtrave para no haber sido corregido antes.
¿Alguna idea a apaortar?