Autor Tema: Dudas tema 16  (Leído 1045 veces)

Desconectado Victoriano

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Dudas tema 16
« en: 30 Marzo, 2016, 23:58:47 pm »
Dichosos procesos declarativos. Me esta costando horrores este tema.

Dice la letra: "Asi mismo, cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la reclamación jurídica controvertida o el titular
del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interogatorio de dicho sujeto o titular."

¿quien es la parte legitimada?

Desconectado ciudadano_x

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Re:Dudas tema 16
« Respuesta #1 en: 31 Marzo, 2016, 19:49:38 pm »
Concretamente:

Citar
Artículo 10 Condición de parte procesal legítima

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.


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Lo que citas, se refiere a la segunda línea del artículo, pero vamos, sin mayor importancia.

Ahora, el artículo 10 más te vale aprendertelo pronto.

Desconectado Victoriano

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Re:Dudas tema 16
« Respuesta #2 en: 02 Abril, 2016, 03:39:27 am »
Por enesima vez, mil gracias ciudadano_x. Pero me asalta una duda mas sobre este tema, que seguro no sera la última: el apartado 4º del punto 1 del articulo 250 de la LEC,  "[...] tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho.... [...]", me confunde con el apartado 7º del mismo punto "[...] titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad...[...]"

¿Que diferencia hay entre uno y otro?

Desconectado ciudadano_x

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Re:Dudas tema 16
« Respuesta #3 en: 02 Abril, 2016, 10:45:57 am »
Salvo mejor opinión.

El 4º es para salvaguardar tu derecho a tener algo, sea una casa, local comercial, finca rústicia. Tienes que tener en cuenta, que a veces, el que tiene una cosa NO es el que la disfruta, yo te alquilo un piso, es mio, pero tu tienes un DERECHO de posesión sobre el mismo, por decir algo. El 4º defiende tanto la propiedad como la posesión.

Los derechos reales son algo totalmente distinto. Son derechos que van junto con una propiedad, por ejemplo, tienes una finca rústica, y esa finca, consta en el registro de la propiedad, que tiene derecho a riego un día a la semana. Si tu vecino te roba sistemáticamente el agua, esta vulnerando un derecho real tuyo. Lo mismo si tienes un apartamento y hay piscina y no te dejan acceder, o subir a la terraza... lo que se te ocurra.