Victoriano, me has pillado en el mismo artículo, cuando lo he visto también me ha sorprendido, pero creo que puede ser para evitar que se utilicen los matrimonios por conveniencia o motivos similares, ten en cuenta que este artículo regula cuando hay acuerdo entre los cónyuges a la hora se la separación o el divorcio.
Sería muy fácil, casarte por alguna razón no legal, como por ejemplo, adquirir la nacionalidad por decir, la primera que se me viene a la cabeza, y luego ir de mutuo acuerdo y decir nos queremos separar/divorciar, me supongo que tendrá que ver con que no se haga un uso fraudulento del artículo 777.
O también si te van a ejecutar la casa por deudas contraidas por uno de los conyuges, teniendo régimen de gananciales, se separan de mutuo acuerdo y el acreedor se queda mirando.
Si miras el artículo 102 C.C. dice que admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, por ministerio de la ley, los efectos son los siguientes:
1ª los conyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de vonvivencia conyugal.
2ª Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
etc...
Como ves aqui, se exige una DEMANDA e inmediatamente se produce el efecto de vivir separados.
Pero en el artículo 777 solo se exige SOLICITUD porque se supone que ambos cónyuges estan deacuerdo.
No se si estoy equivocada pero es lo que he sacado en conclusión.